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Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: minoración del descanso y excesos de conducción

Si los tiempos de conducción y descanso son un tema central en el trabajo del transportista, también lo son las sanciones por incumplirlos. El desembolso que supone ser sancionado es, cuanto menos, un imprevisto en la planificación económica de la empresa. Además, conlleva incluso la paralización de la actividad durante un año en casos más graves. De todas las posibles infracciones que se recogen en el baremo sancionador, las sanciones del tacógrafo por disponibilidad son las más habituales.

 

Tras la Operación Truck and Bus de TISPOL, en la que colabora la DGT, se estima que 1 de cada 10 conductores de vehículos pesados supera las horas de conducción permitidas, o no descansa lo suficiente. Este dato es preocupante, debido a que este tipo de infracciones, además de suponer cuantiosas multas que veremos a continuación, pueden poner en peligro a otros conductores y viandantes.

Qué suponen las sanciones del tacógrafo por disponibilidad

El baremo sancionador recoge sanciones por exceso de conducción y sobre minoración del descanso, entre otras, pero no tiene un apartado específico para sanciones relacionadas con la disponibilidad. Esto ocurre así porque la disponibilidad es una actividad específica del tacógrafo con un uso concreto. Por su parte, las “horas de disponibilidad” o de presencia son una medida orientativa que no aparece en el baremo sancionador ni en el Reglamento (CE) 561/2006.

Así, las conocidas como sanciones del tacógrafo por disponibilidad más habituales son las relacionadas con la minoración del descanso. Estas parten de la premisa de que el descanso diario debe haberse tomado completo antes de que pasen 24 horas desde que se ha abierto jornada ese día. O, dicho de otro modo, el descanso diario del día en curso debe haberse completado antes de que se cumplan 24 horas desde que terminó el descanso diario anterior. Así, si el descanso diario comienza demasiado tarde (es decir, si se superan las 13 o las 15 horas de presencia orientativas), no se incluirá todo el descanso diario en el plazo obligatorio. En ese caso, aunque se descansen las horas que correspondían, no se cumplirá el plazo de incluir todo el descanso en la jornada de 24 horas de duración máxima y será sancionable.

También cabe la posibilidad de que se hayan cometido excesos de conducción que supongan empezar el descanso diario o semanal más tarde de lo debido. En ese caso, se aplicarán sanciones por exceso de conducción, que también repasaremos.

Sanciones leves, graves y muy graves

La Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, en su artículo 139, establece la clasificación de las infracciones en muy graves, graves y leves. Existen, pues, diferentes niveles de infracción: no será lo mismo exceder la conducción máxima por unos minutos que por varias horas.

Sin embargo, para todos los niveles hay sanciones, en mayor o menor medida. Hay que tener en cuenta que, a diferencia de otras sanciones en carretera, no hay un margen de error aceptado, como es por ejemplo el caso de las sanciones por velocidad. En cuanto se supera el máximo legal establecido para los tiempos de conducción y descanso, podemos esperarnos una sanción.

El Plan de Inspección de Transporte 2021 hace hincapié en las empresas reincidentes. Las inspecciones serán más frecuentes y estrictas para los transportistas con tendencia a infringir la legislación. Para no ser considerados empresas reincidentes recomendamos conocer en profundidad el funcionamiento de la flota, y la mejor herramienta para ello es un buen análisis del tacógrafo digital.

Sanciones por pasarse de disponibilidad y minorar el descanso

Las sanciones del tacógrafo por disponibilidad que suponen descansar menos horas de las obligatorias son las que normalmente se aplican al pasarse de las 15 (o de las 13) horas de disponibilidad. Así, como hemos visto, se considerará que no se ha descansado lo suficiente siempre que no se incluya el descanso mínimo (11 horas para descanso diario normal, 9 horas para reducido o fraccionado) en las 24 horas siguientes desde que terminó el descanso anterior. El cumplimiento del plazo es casi tan importante como el descanso en sí, ya que la sanción será la misma para descansar 1 hora de menos que por pasarse 1 hora de presencia.

El baremo sancionador distingue diferentes rangos de sanciones para los diversos tipos de descanso. A continuación los vemos todos.

Minoración del descanso diario normal

Estas sanciones se refieren a no descansar las horas que corresponden dentro del plazo de 24 horas. La norma general es que el descanso diario deberá ser de 11 horas. Cuando no se cumpla y no sea posible acogerse a reducción o a fracción del descanso diario, estas son las sanciones que se aplican:

Duración total del descanso diario Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 Leve 100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 8 horas y media e inferior a 10 horas Grave 401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas y media Muy Grave 1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 4 horas y media e inferior a 6 horas Muy Grave 1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Menos de 4 horas y media de descanso Muy Grave 2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso diario reducido

Será posible reducir el descanso diario hasta 3 veces por semana (entendida la semana desde las 00 horas del lunes hasta las 24:00 del domingo). En el caso de las sanciones sobre descanso reducido, las minoraciones se calculan sobre 9 horas.

Duración total del descanso diario Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas Leve 100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 7 horas y media e inferior a 8 horas Grave 401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas Muy Grave 1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 4 horas y media e inferior a 6 horas Muy Grave 1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Menos de 4 horas y media de descanso Muy Grave 2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso diario fraccionado

En el caso del descanso diario fraccionado (de, recordemos, 9 horas más otras 3 horas de descanso que se hayan hecho a lo largo de la jornada), el cálculo de la infracción se hace sobre 9 horas. Sin embargo, para que se aplique esta clasificación y no la de descanso diario reducido, el tacógrafo debe haber registrado 3 horas de descanso a lo largo de la jornada. Si no, se aplicarán la clasificación y las sanciones de la minoración de descanso diario reducido, o la sanción por hacer descanso diario reducido cuando correspondía descanso diario normal.

Duración total del descanso diario Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas Leve 100€, inmovilización
Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 Grave 401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas Muy Grave 1001€, inmovilización, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 4 horas y media e inferior a 6 horas Muy Grave 1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Inferior a 4 horas y media Muy Grave 2000€, inmovilización, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso diario en la conducción en equipo

También cabe mencionar las sanciones relacionadas con los descansos en la conducción en equipo. Recordamos que la conducción en equipo tiene una serie de requisitos y peculiaridades de cara a los descansos. Si bien el descanso diario se calcula independientemente para cada conductor, el plazo para realizar el descanso se amplia a 30 horas (en lugar de las habituales 24). Además, las sanciones por descanso se calcularán al bajar de 9 horas.

Duración total del descanso diario Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas Leve 100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 7 horas y media e inferior a 8 horas Grave 401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas Muy Grave 1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 4 horas y media e inferior a 6 horas Muy Grave 1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Menos de 4 horas y media de descanso Muy Grave 2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso semanal normal

El descanso semanal normal debe durar, por lo menos, 45 horas.

Duración total del descanso semanal Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
42 horas o más, pero menos de 45 horas Leve 100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 36 horas y media e inferior a 42 horas Grave 401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 30 horas e inferior a 36 horas Muy Grave 1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 24 horas y media e inferior a 30 horas Muy Grave 1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Menos de 24 horas de descanso Muy Grave 2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso semanal reducido

Aquí, el baremo deja claro que estas medidas se aplican cuando el descanso semanal reducido está disponible. Para ello, habrá que haber hecho un descanso semanal normal en la semana anterior, y el anterior descanso semanal reducido que se haya tomado deberá haberse recuperado de forma correcta.

Duración total del descanso semanal Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Descanso igual o superior a 22 horas e inferior a 24 Leve 100€
Descanso igual o superior a 20 horas e inferior a 22 Grave 401€, pérdida de la honorabilidad
Descanso igual o superior a 18 horas e inferior a 20 Muy Grave 1001€, pérdida de la honorabilidad
Descanso igual o superior a 16 horas e inferior a 18 horas Muy Grave 1500€, pérdida de la honorabilidad
Descanso inferior a 16 horas Muy Grave 2000€, pérdida de la honorabilidad

Sanciones por no respetar el inicio del descanso semanal

Por último, planteamos las sanciones por no comenzar el descanso semanal dentro de las 6 jornadas de 24 horas que considera la ley. Este requisito se aplica tanto a los descansos semanales normales como reducidos.

Duración total del descanso semanal Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Se supera por menos de 3 horas Leve 100€
Se supera por 3 horas o más, pero por menos de 7 horas y media Grave 601€, pérdida de la honorabilidad
Se supera por 7 horas y media o más, pero por menos de 12 horas Grave 1000€, pérdida de la honorabilidad
Se supera por 12 horas o más, pero por menos de 18 horas Muy Grave 2001€, pérdida de la honorabilidad
Se supera por 18 horas o más, pero por menos de 24 horas Muy Grave 3000€, pérdida de la honorabilidad
Se supera por 24 horas o más Muy Grave 4000€, pérdida de la honorabilidad

Sanciones por exceso de conducción

También cabe la posibilidad de que se aplique un exceso de horas de conducción, que tienen una tabla de sanciones diferente a la minoración del descanso. Es importante señalar que, por cada falta, sólo puede aplicarse una sanción. Por tanto, si un exceso de conducción conlleva un exceso de horas de presencia y descansar menos horas de las obligatorias, sólo recibiremos una sanción de las dos posibles. Si es una u otra quedará al criterio de los agentes o inspectores a cargo del caso.

Sanciones por exceso de conducción ininterrumpida

Estas sanciones se refieren al tiempo de conducción continua. El máximo, recordemos, es de 4 horas y media. Debe seguirle siempre una pausa de 45 minutos, o un descanso diario si ya ha finalizado la jornada. Cuando se excedan las 4 horas y media de conducción continua, estas son las sanciones que se aplican:

Tiempo de conducción continua total Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Entre 4 horas y media y 5 horas Leve 100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 5 horas e inferior a 6 Grave 401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas Muy Grave 1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 8 horas e inferior a 10 horas Muy Grave 1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 10 horas Muy Grave 2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Sanciones por exceso de conducción diaria sobre 9 horas

El Reglamento (CE) 561/2006 dicta que el tiempo diario de conducción no será superior a 9 horas, composibilidad de ampliarlo a 10. Cuando se excede este tiempo, y no cabía la posibilidad de ampliar, las sanciones son las siguientes:

Tiempo de conducción diaria Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Superior a 9 horas e inferior a 10 horas Leve 100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 10 horas, e inferior a 11 horas Grave 401€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 11 horas, e inferior a 12 horas y media Muy Grave 1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 12 horas y media, inferior a 13 horas y media Muy Grave 1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 13 horas y media Muy Grave 2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 13 horas y media, y no haber hecho por lo menos 4 horas y media de descanso Muy Grave 4001€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
¿Muy denso?
El sistema de análisis de faltas de la Plataforma TADIG revisa los ficheros del tacógrafo y notifica al transportista de las infracciones cometidas. De esta forma, permite saber la cuantía de las infracciones sin cotejar con extensas tablas, y le ayudamos a recurrir si resulta sancionado. Véalo por sí mismo en una demostración del servicio.

Sanciones por exceso de conducción diaria sobre 10 horas

El tiempo de conducción diario máximo puede ampliarse a 10 horas hasta dos veces a la semana. En caso de que se aplique esta ampliación, las sanciones por sobrepasar el máximo se aplicarán como sigue:

Tiempo de conducción diario Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Superior a 10 horas e inferior a 11 Leve 100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 11 horas e inferior a 12 horas Grave 401€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 12 horas e inferior a 13 horas y media Muy Grave 1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 13 horas y media e inferior a 15 horas Muy Grave 1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 15 horas Muy Grave 2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 15 horas, y no haber hecho por lo menos 4 horas y media de descanso Muy Grave 4001€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad

Sanciones por exceso de tiempo de conducción semanal

Recordamos que el tiempo máximo de conducción semanal son 56 horas.

Tiempo de conducción semanal Clasificación de la infracción Cuantía de la sanción
Superior a 56 horas e inferior a 60 horas Leve 100€
Igual o superior a 60 horas e inferior a 65 horas Grave 401€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 65 horas e inferior a 67 horas Muy Grave 1001€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 67 horas e inferior a 69 horas Muy Grave 1500€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 69 horas e inferior a 70 horas Muy Grave 2000€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 70 horas Muy Grave 4001€, pérdida de honorabilidad

Sanciones por exceso de tiempo de conducción bisemanal

Por último, el Reglamento (CE) 561/2006 reconoce el máximo de horas durante las que se puede conducir en dos semanas. La conducción bisemanal máxima, como ya hemos visto, será de 90 horas. Cualquier cifra superior a esta será considerada infracción, siguiendo la pauta siguiente:

Tiempo de conducción bisemanal total Clasificación de la infracción Cuantía de la Sanción
Igual o superior a 90 horas e inferior a 100 horas Leve 100€
Igual o superior a 100 horas e inferior a 105 horas Grave 401€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 105 horas e inferior a 107 horas y media Muy Grave 1001€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 107 horas y media e inferior a 110 horas Muy Grave 1500€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 110 horas e inferior a 112 horas y media Muy Grave 2000€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 112 horas y media Muy Grave 4001€, pérdida de honorabilidad

Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: conclusión

Vemos, pues, que las sanciones del tacógrafo por disponibilidad pueden derivar en minoración del descanso o en exceso de horas de conducción, ambas infracciones con extensas tablas de sanciones. Así, y al igual que ocurre con el resto de sanciones en materia de tacógrafos, son estrictas, ya que suponen una importante medida para mantener las carreteras seguras. De cara al transportista, para evitar ser sancionado, existen los servcios de descarga y gestión del tacógrafo, que permiten evitar las sanciones y sentirse menos desprotegido ante la administración.

Servicios del tacógrafo digital
TADIG ofrece servicios de análisis del tacógrafo digital, además de custodia durante el periodo legal exigible, a empresas y autónomos.Nuestros servicios incluyen:

  • Lectura automática de ficheros del tacógrafo digital
  • Guarda y custodia de datos del tacógrafo
  • Registro de jornada para chóferes
  • Alerta de faltas cometidas
  • Informes personalizables
  • Renovación de tarjetas
  • Apoyo administrativo

Y además:

  • Localización GPS
  • Gestión de flotas
  • Herramientas de descarga manual y descarga remota, en función de las necesidades del cliente

Póngase en contacto con nosotros para ver una demostración del servicio, o pida un presupuesto ajustado a sus necesidades.

48 comentarios en «Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: minoración del descanso y excesos de conducción»

    1. Hola Iñaki,

      Las reducciones del descanso de todo tipo por más del 50% reconocido por la normativa suponen una sanción económica adicional específica para el conductor y la pérdida de 6 puntos del carnet. También se pierden 6 puntos al exceder en un 50% la conducción máxima y al manipular el tacógrafo.

  1. Hola buenos días quería preguntar si puedo exceder la disponibilidad diaria, cuando aumento las 2 horas de conducción para llegar a casa y poder realizar el descanso semanal.

      1. Miguel Jiménez Domínguez

        Me di cuenta al llegar a plataforma.que al sacar tarjeta de conductor. Ponía exceso de velocidad.no me di cuenta durante el trayecto y no lo quite.no se el tiempo que lo traería es sancionable

        1. ¡Hola Miguel!

          El exceso de velocidad registrado en el tacógrafo digital es una infracción que puede ser sancionable, tanto para el conductor como para la empresa de transporte. Las sanciones dependen de varios factores, incluyendo la duración y la magnitud del exceso de velocidad.

          Es importante que informes a tu empresa de transporte sobre el incidente para que estén al tanto y puedan tomar las medidas necesarias.

          Es recomendable revisar los datos del tacógrafo para determinar la duración y la gravedad del exceso de velocidad. El tiempo durante el cual se mantuvo el exceso de velocidad es un factor importante. Cuanto más prolongado sea el exceso, más grave puede considerarse la infracción.

          Además, sería útil consultar con un asesor legal especializado en transporte para obtener una orientación más precisa basada en los detalles específicos de tu caso.

          Muchas gracias

          Un saludo

  2. Hola, soy conductor de trailer, mi jornada es de 12 horas diarias ( 4 días a la semana) y mi duda es si tengo que hacer descanso de 45 minutos antes de 6 horas de trabajo ( entre tiempos de conducción y otros trabajos) si no supero la 4,5 horas de conducción?

    1. Buenos días,me paso 40 minutos de disponibilidad,para hacer descansos diario(no de hora de conducir)por no encontrar sitio para aparcar de noche cerca de París ,es posible tener una sanción.Somos un equipo (doble conductor)

      1. ¡Hola Dorel!

        Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, puedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

        Muchas gracias

        Un saludo

    1. Hola Luis Miguel,

      Si has cometido una infracción y no has sido sancionado, re recomendamos ajustar tus descansos lo antes posible.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. ¡Hola Lino!

        Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, puedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

        Muchas gracias

        Un saludo

    1. Hola Benito,

      tal como indicamos en las tablas de sanciones es una muy grave de 1500 €, inmobilización de vehículo y pérdida de honorabilidad.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

    1. Hola Unai,

      Tendrás que haber indicado en el disco, antes de que las autoridades lo requieran, cuándo has empezado. Las sanciones las puedes consultar en este mismo artículo.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Hola spiridon,

        La sanción está relacionada con el tiempo de exceso en los casos: diaria, semanal, semanal normal o reducida. En este mismo artículo puedes consultar las tablas y la cuantía de las sanciones.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

  3. Hola
    Ayer hice 24 horas de descanso en el camión y luego rompí la pausa y me pues en disponibilidad sin mover el camión luego apagué el camión y debió automáticamente debió ponerse en pausa que siempre a lo hace pero esta ves no,
    Me dormí y a las 10 de la mañana cuando pensé abrir disco seguía en disponibilidad 21 hora hice pero todo esto sin mover el camión a si que me puse hacer 24 horas de descanso otra vez pero todo esto sin mover el camión desde el jueves que pare asta el domingo esto que sanción pondrían ponerme???

    1. Hola Deiby,

      tal como se indica en el artículo las sanciones pueden ser de graves a muy graves. Te recomendamos hacer una entrada manual cuando vuelva a pasar esta situación indicando los descansos y pausas, para así no tener que hacer de nuevo las 24 horas de descanso te damos más información aquí: Entradas adicionales en el tacógrafo digital

      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Hola Jesica,

        Te recomendamos que haga una entrada adicional en el tacógrafo para indicar esos 15 minutos de descanso y hacer revisión al tacógrafo digital cuanto antes. Para saber cómo hacer las entradas manuales al tacógrafo digital te dejamos más información en este otro artículo de nuestro blog Entradas manuales del tacógrafo digital.

        Esperamos haber resuelto tu duda.

  4. Buenas tardes
    Hoy comencé a las 6:00 y tenía que parara las 21:00 con 7:30 horas conducidas.
    He parado a las 22:00 me he pasado en la disponibilidad, de las 15h tengo dudas en qué tipo de sanción es.
    Decirte que he estado dentro de una fábrica y no he podido parar ni salir de ella.
    Gracias por vuestro servicio.

    1. Hola Jaime,

      Sentimos comunicarte que la sanción por pasarse 15h ininterrumpidas es de grave a muy grave y la sanción oscila entre los 1500 y 2000€, con inmovilización del vehículo y pérdida de honorabilidad.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  5. Buenas tardes
    Hoy hemos comenzado ( doble)a las 8:30 y tenía que parara las 5:30 con 8:30 horas conducidas.
    Hemos parado a las 6:30 nos hemos pasado en la disponibilidad, de las 21h tengo dudas en qué tipo de sanción es?.
    Gracias por vuestro servicio.

    1. Hola Mohamed,

      Para contestar a tu pregunta deberíamos saber si estás haciendo jornada normal o reducida, si fuera una jornada normal la sanción por haber conducido más de 8 horas es MUY GRAVE, puedes consultar en el artículo lo que implica.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  6. Hola
    Trabajo en una empresa de autobuses de lunes a viernes trabajo unas 45 horas pero el finde semana el sábado me ponen servicios y la madrugada del domingo también. Mi pregunta es …, Me pueden multar a mí o a la empresa por obligarme y cuánto sería la multa y si tiene retirada de puntos. Gracias

    1. Hola Fran,

      en este mismo artículo hemos dejado la tabla de sanciones por no hacer los descansos y excederse de la conducción. Entendemos lo complicado de tu situación y te aconsejamos consultar esta duda a un abogado.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  7. Jose Antonio Hernández

    Hola buenas noches quiero saber de cuanto es la multa si he arrancado a las 8:30 y paro a las 00:30 pasandome una hora de disponibilidad.Gracias un saludo

    1. Hola José Antonio,

      Puede consultar la tabla en este mismo artículo, nos es imposible calcular los excesos de horas sin tener en cuenta descansos normales o reducidos.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

    1. Hola Adrián,

      Según la tabla que puedes ver en este mismo artículo: Igual o superior a 100 horas e inferior a 105 horas = Infracción Grave = Sanción de 401€ y pérdida de honorabilidad.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

        1. ¡Hola Manuel!

          Según el artículo 34.5 del Reglamento (UE) 165/2014 se infringiría la norma, ya que se estaría haciendo el uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación)

          Por lo que si sería sancionable.

          Esperamos haberte ayudado.

          Muchas gracias.

    1. ¡Hola Manuel!

      Según el artículo 34.5 del Reglamento (UE) 165/2014 se infringiría la norma, ya que se estaría haciendo el uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación)

      Por lo que si sería sancionable.

      Esperamos haberte ayudado.

      Muchas gracias.

  8. Hola, acabo de hacer un Transfer y me he equivocado en el tiempo de descanso. He hecho primero uno de mas de 15 y el otro ha sido un descanso de solo 20

    Teniendo en cuenta que el error está en el tiempo de descanso y no en las horas conducidas que sanción sería la que me impondrían?

    Un saludo

    1. ¡Hola Pilar!

      La normativa establece que, antes de cumplir las 4 horas y 30 minutos de conducción continua, habrá que tomar una pausa de, al menos, 45 minutos. Esta pausa no podrá interrumpirse.

      También existe la posibilidad de fraccionar la pausa. En ese caso, se haría primero una pausa de 15 minutos dentro del periodo de conducción continua y después, antes de completar las 4 horas y media, otra de 30 minutos. En caso de pausa fraccionada, será muy importante que el orden de los descansos sea 15 y después 30, ya que sólo así será válido.

      El descanso diario puede tomarse de tres formas diferentes:

      Descanso diario normal de 11 horas. Este es el descanso diario básico y no requiere compensaciones ni hay un máximo de días que pueda tomarse a la semana.
      Descanso diario reducido de 9 horas. Sólo podrá tomarse el descanso diario reducido 3 veces a la semana.
      Descanso diario fraccionado. Supone tomar una pausa de 3 horas ininterrumpidas durante el periodo de conducción diario y, después, un descanso diario de 9 horas. Esta modalidad de descanso diario puede tomarse en cualquier momento, sin máximo de veces por semana.

      La sanción dependería de las horas de conducción seguidas que realice, puedes encontrar la información que necesitas en este artículo: Baremo sancionador de transportes

      Muchas gracias

      Un saludo

  9. Al terminar descanso diario de 11 horas,me he movido camion unos 5 segundos, cuando lo vi,metido la tarjeta y abierto la jornada,que sanción puede ser?

    1. ¡Hola Sergy!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, puedes consultar a un abogado o vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

      Muchas gracias

      Un saludo

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