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Baremo sancionador de transportes 2024

El transporte terrestre en España en todas sus modalidades está regulado por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT) y su reglamento. La primera versión de esta normativa se introdujo en 1987 y, desde entonces, ha ido evolucionando para adaptarse a la realidad del transporte en el país. De forma paralela, y también adaptándose a la cambiante realidad económica, surge y evoluciona el baremo sancionador de transportes. En este artículo vamos a ver qué comprende el baremo sancionador de transportes, su estructura, las categorías establecidas por gravedad y la responsabilidad de las sanciones.

El baremo sancionador de transportes

El baremo sancionador toma los hechos sancionables procedentes de la normativa relacionada con el sector transportes y les aplica una serie de sanciones. Estas buscan castigar a quienes no respeten la ley, y con ello desincentivar las infracciones. Así, todos los hechos sancionables que aparecen en la LOTT y en el ROTT se reflejan en el baremo sancionador con una serie de consecuencias para los infractores.

Las sanciones más conocidas son las económicas, pero también existen otras como las inhabilitaciones o invalidación de títulos habilitantes, que son adicionales a las multas y suponen no poder trabajar en el sector durante largos periodos de tiempo.

El baremo sancionador vigente en la actualidad es la versión 8.0, publicado a finales de 2022. Esta versión introduce cambios procedentes de normativas europeas y ajusta las cantidades de las sanciones de acuerdo a la última actualización de la LOTT.

Rangos de sanciones

El Baremo Sancionador de Transportes tiene, por norma general, tres categorías de sanción: leve, grave y muy grave. Se aplicará una u otra categoría en función de los riesgos para la seguridad vial y en qué medida se esté incumpliendo la ley. Al fin y al cabo, no será igual exceder la conducción continua por 5 minutos que no hacer el descanso diario en absoluto.

Además, existen determinados hechos sancionables que tendrán sólo una categoría por gravedad, habitualmente grave o muy grave. Esto es así porque son faltas cuya comisión suponen un gran riesgo para el correcto funcionamiento del transporte terrestre. También se puede considerar que indican mala praxis o intención infractora clara.

Cada categoría de gravedad tiene, por norma general, un rango de sanción económica:

  • Leve: Entre 100 y 400 euros de sanción.
  • Grave: Entre 401 y 1000 euros.
  • Muy grave: Entre 1001 y 6.000 euros.

Independientemente de la gravedad de la sanción, estas podrán reducirse en un 30% mediante pronto pago. Así, las cuantías serán inferiores si se pagan voluntariamente antes de que pasen 30 días desde la notificación de apertura del expediente sancionador.

Por otro lado, las empresas de transporte reincidentes (es decir, con tendencia a cometer muchas infracciones en poco tiempo) pueden ver cómo las sanciones crecen exponencialmente, ya que se considerará que no están buscando enmendar sus tendencias infractoras. En estos casos de reincidencia, la ley permite aumentar la cuantía de las sanciones por encima de lo establecido en el baremo sancionador.

Otros factores: la honorabilidad y el IRI

Además de las tres posibles gravedades de la sanción, existen dos factores más que afectan a estas. Tenemos, por un lado, el requisito de honorabilidad. Así, existe una serie de infracciones que, debido a su alta gravedad, suponen la pérdida de la honorabilidad inmediata. De esta forma, cometer cualquiera de estas infracciones una sola vez supondrán la paralización de la actividad para la empresa de transporte.

Por otro lado, aparece el Índice de Reiteración Infractora, o IRI. Es una fórmula matemática que tiene en cuenta determinadas sanciones para su cálculo. De esta forma, si se supera el tope indicado para la fórmula, la empresa dejará de cumplir el requisito de honorabilidad. Tiene, por tanto, menos riesgo que las infracciones que suponen la pérdida de honorabilidad inmediata, pero no por ello es menos importante.

Estructura del baremo sancionador de transportes

El baremo sancionador de transportes toca todos los elementos que afectan a este sector. Por tanto, se divide en los siguientes bloques:

  1. Obligaciones con la administración pública
  2. Tacógrafo
  3. Tiempos de conducción y descanso
  4. Limitador de Velocidad
  5. Transporte público discrecional de mercancías
  6. Transporte Privado complementario de mercancías
  7. Transporte de mercancías peligrosas.
  8. Transporte de mercancías perecederas
  9. Transporte público regular de viajeros de uso general
  10. Transporte público regular de viajeros de uso especial – ESCOLARES
  11. Otros transportes públicos regulares de viajeros de uso especial
  12. Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas
  13. Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas
  14. Transporte privado complementario de viajeros
  15. Transporte sanitario
  16. Arrendamiento de vehículos con conductor
  17. Arrendamiento de vehículos sin conductor
  18. Operadores de Transportes. Agencias de Transportes – Transitarios – Almacenistas
  19. Estaciones de vehículos
  20. Agencias de viajes
  21. Transporte internacional

Por otro lado, cada hecho sancionable aparece desglosado con su gravedad, la cuantía de la sanción y el artículo de la LOTT y del ROTT donde aparece reflejada. De esta forma, es un documento extenso pero exhaustivo.

Desde TADIG, como expertos en el tacógrafo digital y su normativa, hemos desglosado los bloques del baremo sancionador de transportes referidos a exceso de conducción y falta de descanso, a la manipulación del tacógrafo y a la falta de registros.

Responsabilidad de las sanciones del baremo sancionador

Una gran duda que surge a los profesionales del transporte, independientemente de sus funciones profesionales, es quién es responsable de las sanciones de transporte en general, y del tacógrafo en particular.

La ley indica que las sanciones de transporte serán por norma general responsabilidad de la empresa de transporte. Sin embargo, sería posible que la sanción recayera sobre el conductor si la empresa pudiera demostrar que la sanción se ha debido a la desobediencia del subordinado. También podría llegarse a un acuerdo entre empresa y conductores para repartir el coste de las sanciones o que recayeran sobre el conductor por defecto. En este último caso serían acuerdos adicionales, reflejados en contratos de trabajo o en convenios, y adicionales a la ley.

Artículo relacionado: ¿Quién paga las multas del tacógrafo?

Existe una excepción a esta responsabilidad: cuando el máximo de conducción o el descanso mínimo se excedan o se minoren por más del 50% de tiempo permitido, además de a la empresa de transporte la sanción llegará al conductor. Adicionalmente, el conductor infractor perderá 6 puntos del permiso de conducir.

En caso de manipulación del tacógrafo, por defecto la sanción recaerá sobre la empresa de transporte, sobre el conductor y sobre el técnico que haya realizado la manipulación.

Conclusión

Vemos que el baremo sancionador de transporte toca todas las posibilidades que pueden darse en el ejercicio de las actividades del sector. Es, por tanto, un documento muy pormenorizado. Por ello es muy importante cumplir con la normativa, respetando cuestiones de pesos, documentos de transporte y, por supuesto, todo lo relacionado con el tacógrafo digital y los tiempos de conducción y descanso.

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4 comentarios en «Baremo sancionador de transportes 2024»

  1. No es Ley Orgánica del TT (LOTT), sino Ley de Ordenación TT. La LOTT no es una Ley Orgánica.
    Además, la retirada de la honorabilidad no es inmediata o automática en función del hecho imponible, sino que como así ya lo ha declarado el TS, requiere un expediente independiente.

  2. En caso de falta leve en el exceso de conducción o minoración de descanso, con tacógrafo, según recoge el régimen sancionador, cómo se ajusta la cuantía de la sanción entre los 100 y los 400€ para diferenciarla de una sanción grave? Pues la autoridad siempre la fija en la cantidad más alta. Gracias.

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