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Descanso diario del tacógrafo

El Reglamento (CE) 561/2006 establece que “los conductores deberán tomar periodos de descanso diarios y semanales”. Es una definición muy sencilla y clara. Ya hemos hablado de los descansos semanales, y a continuación explicaremos el funcionamiento del descanso diario del tacógrafo.

Al igual que el resto de tiempos de conducción y descanso, los descansos diarios están recogidos en el Reglamento (CE) 561/2006. En concreto, se encuentran en el Capítulo II, artículo 8.

Duración del descanso diario del tacógrafo

Por norma general, el descanso diario debe ser de 11 horas, por lo menos. En estas 11 horas no podrá moverse el vehículo, porque interrumpiría el descanso y ya no sería válido en el registro del aparato de control. Para casos puntuales, existen otras dos modalidades de descanso diario del tacógrafo que pueden adaptarse a la jornada del conductor.

Descanso diario fraccionado

Está permitido fraccionar el descanso diario. De esta forma, se haría una pausa de 3 horas ininterrumpidas a lo largo de la jornada, y después un descanso de 9 horas. El descanso diario fraccionado debe hacerse en este orden para que sea válido. No hay límite de veces que se pueda fraccionar el descanso diario a lo largo de la semana. Así, sería perfectamente válido hacer descansos diarios fraccionados durante 6 jornadas seguidas.

Descanso diario reducido

Por último, la legislación también recoge la posibilidad de reducir el descanso diario hasta las 9 horas de duración. La reducción del descanso diario puede hacerse sin compensar durante la jornada. Sin embargo, sólo se pueden tomar 3 descansos diarios reducidos a la semana. El resto de días habrá que hacer descansos diarios normales, ya sean seguidos o fraccionados.

El descanso diario del tacógrafo y la jornada

Antes de continuar con el descanso diario, vamos a hacer un pequeño inciso para recordar el concepto de jornada. Este es esencial para entender los tiempos de conducción y descanso, ya que los condiciona.

Salvo en la excepción de la conducción en equipo, la jornada de trabajo del conductor durará un máximo de 24 horas. Estas 24 horas empiezan a contar desde el final del descanso anterior.

El Reglamento (CE) 561/2006 establece que “los conductores deberán haberse tomado un nuevo periodo de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su periodo de descanso diario o semanal anterior”.

Derivado de esta definición, es importante recordar que el descanso diario debe estar incluido dentro de la jornada de 24 horas. Si se hacen 11 horas de descanso diario, pero en la jornada sólo entran 7 de esas horas de descanso, el tacógrafo lo registrará como falta por minoración del descanso.

Horas de disponibilidad de conducción
Algunos veteranos del sector hablan de horas de disponibilidad para conducir cada día, de 12, 13 o 15 horas. Si bien estos plazos no aparecen en la normativa vigente, son una buena guía para respetar los descansos diarios. Limitar las horas disponibles para conducir permite que siempre haya tiempo suficiente para hacer el descanso diario.

Jornada de 24 horas – Descanso diario (11 horas) = 13 horas disponibles para conducir

Jornada de 24 horas – Descanso reducido (9 horas) = 15 horas disponibles para conducir

Jornada de 24 horas – Fracción de descanso (3 horas) – Fracción de descanso (9 horas) = 12 horas disponibles para conducir

 

Por último, el artículo 8 del Reglamento (CE) 561/2006 también dice que “un periodo de descanso podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido”. De este párrafo entendemos que, si el momento de tomar el descanso diario coincide con el fin del periodo semanal de 6 jornadas de 24 horas, no hará falta hacer primero el descanso diario y luego el semanal. Bastará con hacer el descanso semanal, ya sea normal o reducido según corresponda.

Conclusión

Hasta aquí los descansos diarios del tacógrafo. Como hemos visto, son periodos fijos establecidos, pero hay que tener en cuenta la duración de la jornada y dónde se encuentran dentro de esta para hacerlos correctamente.

Por último, no hay que olvidar que la duración de los descansos establecida en la legislación del tacógrafo es siempre la mínima. Así, los descansos de todo tipo podrán durar más de lo establecido, pero nunca menos, para así garantizar el correcto descanso del conductor.

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16 comentarios en «Descanso diario del tacógrafo»

  1. Arranque alas 4.30 de la mañana y termine al las 8.30 de la tarde porque tenia que llegar al casa por un problema personal y entonces hice un descanso de 70 horas eso es denunciable y cuanto .gracias

  2. Hola… conduzco durante la semana un máximo de 7 horas y media pero el viernes tuve que sustituir a un compañero e hice las nueve + 1 y otra más. En total 10,54 h y de descanso por la mañana 16` y 43`. Y por la tarde 51`más 22 total 2,28 h de descanso. Estoy ahora descansando dos días y medio pero me preocupa las 10,54 h de conducción…
    ¡¡ muchas gracias !!!!

    1. Hola Vicente,

      La conducción máxima diaria no debe exceder las 10 horas, con una excepción reconocida para llegar a casa o a la base de la empresa (la que se encuentre más cerca). El exceso de conducción debe apuntarse en el dorso de un ticket antes de continuar conduciendo, y debe usarse únicamente en viajes de retorno para llegar a casa. Cualquier exceso de conducción que se salga de esta excepción será considerado falta.

  3. Buenos días,
    Mi duda es sobre el descanso franccionado, pongo un supuesto:
    Arranco jornada a las 14:00 un Lunes, llego a destino a la 1:00, con 8 horas de conducción realizada y comienzo el descanso en el muelle.
    En destino me descargan a las 6:00 y me dicen que tengo que sacar el camión del muelle, mi pregunta es ¿Puedo moverme y realizar en este caso el descanso fraccionado o tengo que tener hechas las 3 + 9 dentro de la jornada de 24h, es decir antes de las 14:00 del Martes?
    ¿Existe algún eximente en estos casos, para sacar el camión del muelle a un parking o a la calle, en caso de no haber finalizado el descanso?
    Gracias.
    Saludos.

    1. Hola Ramón,

      El descanso fraccionado debe hacerse tomando 3 horas de pausa a lo largo del periodo diario de conducción y 9 de descanso ininterrumpido, ambos dentro de las 24 horas de jornada. Cualquier cosa que se salga de ahí será una interrupción del descanso y podrás ser sancionado.

      Es posible interrumpir el descanso diario si es para moverse por orden de una autoridad de cualquier tipo. Intenta que algún responsable del muelle de carga te firme un escrito como que ellos requieren que te muevas y rompas tu descanso. Si no puedes demostrar que el movimiento es por causa mayor, serás sancionado.

  4. He trabajado 6 dias una semana y otros 6 la siguiente co un dia de descanso de 9h y si llegar a las 9 o 10 de conduccion ningun dia.
    Sin los lios que aon que si bisemanal ni todas esas cosas que nos rienen a los co ductores locos(luego nos vienen las sanciones),¿cuanto me corresponde de descanso?.
    Ya he tenido una con mi jefe ya que le he dicho que 45h pero me sale con el lio de que si hoy has hecho y ayer dejaste de hacer tantas horas de conduccion.

  5. HOLA, ESTOY TRABAJANDO EN EL TRANSPORTE RUTAS INTERNACIONAL. SEGUN LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA UNA EMPRESA ESPAÑOLA CO CHOFERES CONTRATADOS EN ESPAÑA DOMICILIADO EN ESPAÑA PUEDE BAJAR LOS CHOFERES CON 3 PAUSA DE 24 HORAS ESDE CUANDO SALE DE SU CASA HASTA QUÉ VUELVE Y LO DEVUELVE EN LA TERCERA SEMANA CADA 2 POR TRES PARA HACER LA RECUPERACIONES EN LA CASA O SOLO SI LE COINCIDE ALGUN DIA FESTIVO ESTANDO FUERA DE ESPAÑA ????

      1. Hola Diego,

        Podrás realizar este tipo de descanso si compensas el resto de las semanas, tal como indica el artículo.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

          1. Hola Manuel,

            Dependerá mucho del resto de la semana y de cuántos descansos reducidos lleves haciendo.

            Esperamos haberte sido de ayuda.

    1. Hola Felipe,

      Según el reglamento: Los descansos semanales se cuentan en base a semanas flexibles en lugar de naturales (de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo). Así, se le llama jornada a cada ciclo de 24 horas trascurridas, independientemente del día de la semana y de la hora en que terminó el último descanso. El periodo de conducción semanal debe ser, pues, inferior a 6 jornadas de 24 horas.
      Te recomendamos la lectura de este otro artículo: Descanso semanal según tacógrafo: todo lo que debes saber

      Esperamos haberte sido de ayuda.

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