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Horas de conducción permitidas por el tacógrafo

Ya hemos hablado en profundidad de los descansos del tacógrafo, tanto diarios como semanales y bisemanales. Ahora es turno de hablar de las horas de conducción.

Dónde se recogen las horas de conducción para el tacógrafo

Como viene siendo habitual en la normativa del tacógrafo, las definiciones de los periodos y el máximo permitido de estos se encuentra recogido en el Reglamento (CE) 561/2006. Este reglamento es la normativa europea, que los países miembros de la unión pueden refinar. En el caso de España no hay ninguna ley que modifique el reglamento, pero podemos saber cómo se aplica mediante las Órdenes del Ministerio de Fomento. A continuación nos centramos en los tiempos de conducción.

Periodo de conducción o conducción continua

El periodo de conducción (habitualmente llamado “conducción continua” fuera de la normativa) es el tiempo acumulado entre descansos y/o pausas. Es decir, que la conducción desde el final de un descanso diario hasta la siguiente pausa será un periodo de conducción; y entre dos pausas será otro periodo de conducción. El comienzo y el final del periodo de conducción lo marcan los descansos y/o pausas antes y después. Así, seguirá siendo considerado periodo de conducción aunque tenga una duración menor que el máximo permitido.

El periodo de conducción máximo permitido es de 4 horas y media. Al cumplir este plazo, habrá que hacer “una pausa ininterrumpida de, al menos, 45 minutos”, a no ser que se tome un periodo de descanso diario. En ese caso, sólo hará falta tomar el descanso diario (en lugar de tomar la pausa de 45 minutos y luego el descanso diario).

Cabe la posibilidad de dividir las pausas de la conducción continua en dos periodos de 15 y 30 minutos, siempre en ese orden, y que la segunda empiece antes de cumplir las 4 horas y media del periodo de conducción.

Tiempo diario de conducción

Según el reglamento, el tiempo diario de conducción es el tiempo acumulado total de conducción entre periodos de descanso diario, o entre un periodo de descanso diario y uno de descanso semanal. El tiempo diario de conducción se compone de periodos de conducción.

De acuerdo al Reglamento (CE) 561/2006, el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. Existe la posibilidad de ampliarlo a 10 horas de conducción diaria, pero sólo 2 días durante la semana.

Tiempo semanal de conducción

Por último, tenemos el tiempo semanal de conducción. Este se define como “el tiempo acumulado total de conducción durante una semana”. Así, será la suma de los periodos de conducción a lo largo de la semana, entendida esta como el periodo de tiempo comprendido entre las 00h del lunes y las 24h del domingo. No debe confundirse con el plazo máximo entre descansos semanales, de 6 jornadas de 24 horas, o 144 horas. Como ya vimos al hablar del descanso semanal, aunque sean conceptos parecidos no tienen por qué coincidir.

El tiempo semanal de conducción máximo permitido es de 56 horas.

Además, la legislación considera que el tiempo máximo acumulado durante dos semanas consecutivas (es decir, la conducción bisemanal) no deberá superar las 90 horas. Esto quiere decir que, si una semana se llega al máximo de 56 horas, la semana siguiente habrá que conducir menos cada día.

Excepción: ampliar el tiempo de conducción para llegar a casa

El Reglamento (UE) 2020/1054, en vigor desde el 20 de agosto de 2020, da la posibilidad de ampliar el tiempo de conducción diario y semanal para retornar al hogar. Esta posibilidad ya existía, pero sin indicaciones claras, por lo que la posibilidad de ser sancionado era ambigua. Este nuevo reglamento da unas condiciones claras para acogerse a esta excepción de forma clara.

Así, estará permitido incrementar la conducción diaria y semanal en hasta dos horas, siempre que sea para llegar a la base de la empresa, o al lugar de residencia del conductor (el criterio para elegir será el más próximo al punto en el que nos encontremos en ese momento) para poder disfrutar del descanso semanal normal. La ampliación será de hasta una hora en condiciones normales, o hasta dos si se tomara una pausa de 30 minutos inmediatamente antes del incremento en la conducción.

El motivo por el que se aprovecha esta excepción deberá indicarse de forma manual en un disco de tacógrafo analógico, o en un ticket impreso desde el tacógrafo digital al llegar al destino. A su vez, la ampliación que se haya tomado deberá compensarse con un periodo de descanso equivalente, tomado en las mismas condiciones que la compensación del descanso semanal reducido (de una vez, junto a otro periodo de descanso de por lo menos 9 horas, en las tres semanas siguientes a aquella en la que se haya usado la excepción).

A pesar de la excepción, la conducción máxima bisemanal deberá respetarse, por lo que no podrán excederse las 90 horas de conducción bisemanal.

En resumen

  • Periodo de conducción máximo: 4 horas y media
  • Tiempo diario de conducción: 9 horas, ampliable a 10 dos veces por semana
  • Tiempo semanal de conducción máximo: 56 horas
  • Tiempo bisemanal de conducción máximo: 90 horas
  • Excepción: hasta 2 horas de ampliación de la jornada para llegar a casa, y cumpliendo unos requisitos.

Conclusión

Hasta aquí los plazos máximos de conducción permitidos para vehículos pesados, obligados a llevar tacógrafo. Una vez más, recordamos que la legislación sólo registra máximos, pero no mínimos.

Para dominar completamente los tiempos de conducción y descanso, recomendamos combinar el conocimiento de las horas de conducción con la normativa de los descansos, tanto diarios como semanales.

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19 comentarios en «Horas de conducción permitidas por el tacógrafo»

  1. Hola, hay alguna posibilidad de hacer los 7 discos una semana?
    Habiendo empezado el domingo y acabar el sabado, o sólo son posibles 6 discos por semana?

    1. Hola Saúl,

      Según la legislación, el periodo semanal de conducción (incluyendo conducción, pausas y descansos diarios) debe ser siempre inferior a 6 jornadas de 24 horas. Cada disco puede registrar 24 horas, por lo que cada disco es una jornada. Por tanto, abrir el séptimo disco consecutivo es, de facto, una infracción. El descanso semanal debe comenzar antes de terminar el sexto disco de la semana.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  2. Buenos días, mi consulta es la siguiente: comencé a conducir ayer a 19.30 y realice las 10 hs. De conducción y me faltan 2 horas para llegar a la base, hay algo que pueda hacer para no esperar 9 hasta que termine mi descanso reducido, desde ya muchas gracias

    1. Hola Juan Carlos,

      La posibilidad de ampliar la conducción hasta 2 horas aparece reconocida en la legislación desde 2020. La forma correcta de registrar dicha ampliación está explicada en el artículo.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  3. Disponibilidad forma parte de Jornada diaria (se quenta como Jornada?)
    Es decir -si trabajo -12 horas y tengo puesta disponibilidad 2 horas
    Que hornada a echo yo
    14 o 12 horas y descanso luego si es 11 horas se va a reconocer como 11 o se quenta como 9

    1. Hola Alex,

      Según la normativa no podrías exceder la jornada de 9 horas, añadiendo el descanso oportuno de 45 minutos (o dos descansos de 15 y 30 minutos entre actividad de 4 horas continuas de conducción). Respecto al descanso, como se complementa con el resto de la semana no podremos indicarte si es de 9 u 11 horas. Te damos más información en este otro artículo de nuestro blog: Tiempos de conducción y descanso 2022: Todo lo que debes saber

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  4. Hola buenas tardes, hace unos 3 meses me olvidé de sacar la tarjeta del tacografo y me di cuenta después de 45horas en casa el problema es que los mecánicos han movido el camión varias veces y el recurrido no llega a 1 km, gracias

  5. Saludos, la excepción de 1 o 2 horas más de conducción para llegar a casa, ¿es válida aún sobrepasando las 15 horas de jornada? Es decir, si comienzo mi jornada a las 9:00 y como máximo puedo trabajar hasta las 00:00, ¿Podría invadir el espacio reservado al descanso diario con esa o esas horas extra? Gracias

  6. Hola!Puedo conducir más de 56 horas en una semana laboral.Por ejemplo:Empiezo en miércoles a las 10:00 h. Y en Martes a las10:00h.tengo que parar para hacer pausa semanal.En este periodo puedo conducir más de 56 horas.Gracias

    1. Hola Veselin,

      De acuerdo al Reglamento (CE) 561/2006 el tiempo semanal de conducción máximo permitido es de 56 horas. Recordamos que el tiempo acumulado total de conducción durante una semana está comprendido entre las 00h del lunes y las 24h del domingo.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  7. Buenas, viajo en conducción compartida, llegué a destino de tarde y tengo que esperar hasta la mañana, me sobran dos horas de conducción y se me termina la jornada laboral al medio día, puedo utilizar esas dos horas entes de finalizar la jornada, hablando ya tomado el descanzo de 11 hs

  8. Buenas,
    Como indico al tacógrafo que voy a conducir 10 horas en lugar de nueve?
    E imagino que solo podré hacer esa hora 10 después de un descanso de 45mins?

    1. ¡Hola Fernando!

      La conducción máxima diaria no debe exceder las 10 horas, con una excepción reconocida para llegar a casa o a la base de la empresa (la que se encuentre más cerca). El exceso de conducción debe apuntarse en el dorso de un ticket antes de continuar conduciendo, y debe usarse únicamente en viajes de retorno para llegar a casa. Cualquier exceso de conducción que se salga de esta excepción será considerado falta.

      Gracias

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