Saltar al contenido
TADIG > Blog > Tiempos de conducción y descanso 2024: Todo lo que debes saber

Tiempos de conducción y descanso 2024: Todo lo que debes saber

Los tiempos de conducción y descanso y el tacógrafo van de la mano. Los primeros son la norma, y el segundo se encarga de vigilar el cumplimiento de esta. Sin embargo, en conjunto pueden resultar complejos. En TADIG ofrecemos la posibilidad de aligerar la carga de los profesionales del transporte mediante nuestro servicio de custodia y análisis, pero el conocimiento de la legislación no deja de ser fundamental. A continuación, repasamos los tiempos de conducción y descanso esenciales para profesionales del transporte, y ponemos a disposición de los lectores de TADIG la infografía de tiempos de conducción y descanso 2024.

Los tiempos de conducción y descanso y la normativa

Como la mayor parte de la normativa que tiene que ver con el tacógrafo, los tiempos de conducción y descanso tienen su origen en el Reglamento (CE) 561/2006. Este es, en la actualidad, el reglamento a nivel europeo que crea la base de la legislación del tacógrafo. De él parte la aplicación en la normativa nacional, así como las modificaciones.

Así, en caso de duda, es este Reglamento CE 561/2006 el texto legal al que habrá que acudir en primer lugar. Las normativas nacionales y sus interpretaciones tienden a trasladar lo que dice el reglamento europeo. Así, debido al volumen de transporte internacional entre países de la Unión Europea, las modificaciones que incluye cada país en cuanto a tiempos de conducción y descanso son mínimas.

Relacionado: Normativa del tacógrafo digital

Tiempos de conducción y descanso

Como su propio nombre indica, los tiempos de conducción y descanso tienen en cuenta tanto el tiempo máximo durante el que se puede conducir, como el mínimo que debe dedicarse al descanso. A continuación, vamos a repasarlos por separado, para una comprensión sencilla.

Infografía tiempos de conducción y descanso

Además de esta guía, hemos resumido los tiempos de conducción y descanso actualizados a 2024 en un documento visual a disposición de nuestros lectores. La guía TADIG de Tiempos de Conducción y Descanso 2024 incluye toda la normativa relevante, así como ejemplos prácticas de uso.

Descargar infografía tiempos de conducción y descanso en PDF

Tiempos máximos de conducción

Existen diferentes máximos de conducción, en función del marco temporal al que se refieren. Hay que tener en cuenta que no siempre coinciden entre sí, por lo que será necesario coordinarlos para ajustarse a la normativa. Una correcta gestión de estos plazos puede maximizar el tiempo de trabajo efectivo, de forma que podremos asegurarnos de llegar al destino a tiempo y mejorar el rendimiento de la empresa.

Conducción continua

El tiempo máximo durante el cual está permitido conducir sin detenerse son 4 horas y media. Esto es lo que se conoce como conducción continua. La conducción continua se encuentra delimitada por las pausas. Como veremos después, la pausa mínima reglamentaria será de 45 minutos, aunque se puede fraccionar en dos pausas de 15 y 30 minutos consecutivas. En cualquier caso, la conducción continua no puede superar estas 4 horas y media, y debe seguirle obligatoriamente una pausa, o el descanso diario del día.

Conducción diaria

Existen dos posibilidades para la conducción diaria. Esta puede ser normal, de 9 horas; o extendida, de 10 horas, pero solo dos veces por semana.

La conducción diaria no tiene en cuenta las pausas a la conducción continua, ni el tiempo dedicado a otros trabajos. Sólo indica que el total de horas dedicadas durante una jornada a la conducción deben ser inferiores a los máximos dados. Asimismo, las horas de conducción diaria deben ajustarse junto con las de descanso para no superar la jornada de 24 horas.

Jornada del tacógrafo

Para la conducción individual, el máximo reconocido para la duración de la jornada será de 24 horas. En cada jornada de hasta 24 horas deben incluirse las horas de conducción que correspondan a ese día, las pausas reglamentarias, los periodos de otros trabajos y las horas mínimas de descanso, todo ello antes de que pasen 24 horas. Estas 24 horas empiezan a contar desde que se abre jornada en el tacógrafo. Si las horas mínimas de descanso no se incluyen dentro de las 24 horas disponibles, la jornada se dará por terminada sin que se haya cumplido el descanso reglamentario, lo que supone sanción.

Conducción semanal y bisemanal

Por último, tenemos los máximos de conducción semanal y bisemanal. Al igual que en la conducción diaria, se refieren a la suma total de horas durante las que se ha conducido durante una semana y durante dos semanas, respectivamente. En este caso tampoco se tienen en cuenta las pausas intermedias tomadas, ni los descansos ni los periodos de otros trabajos. Así, quedan como sigue:

  • La conducción semanal no podrá superar las 56 horas.
  • En cuanto a la conducción bisemanal, deberá ser inferior a 90 horas.

En este caso, vemos que los máximos de conducción semanal y bisemanal no coinciden. El motivo es ofrecer la posibilidad de conducir una cantidad elevada de horas de forma puntual, pero que esta no sea la norma en el sector. Así, habrá que coordinar el total de horas conducidas durante la semana para ajustarse a ambos máximos.

Por otro lado, hay que mencionar que la conducción bisemanal se comprueba con la semana anterior, pero también con la semana siguiente. Esto supone tener que coordinar la conducción entre semanas para no superar las 90 horas de conducción bisemanal en ningún momento.

Tiempos de descanso

Una vez vistos los tiempos máximos de conducción, pasamos a los tiempos mínimos de descanso. Estos suponen el mínimo de descanso que se considera necesario para que el conductor no pierda capacidades de reacción y no ponga en riesgo a quienes circulan por la carretera.

Todos los tiempos de descanso aquí considerados son mínimos. Será posible tomar pausas y descansos más largos, pero nunca inferiores a los establecidos por la ley.

Pausas a la conducción

Como hemos visto antes la normativa establece que, antes de cumplir las 4 horas y 30 minutos de conducción continua, habrá que tomar una pausa de, al menos, 45 minutos. Esta pausa no podrá interrumpirse.

También existe la posibilidad de fraccionar la pausa. En ese caso, se haría primero una pausa de 15 minutos dentro del periodo de conducción continua y después, antes de completar las 4 horas y media, otra de 30 minutos. En caso de pausa fraccionada, será muy importante que el orden de los descansos sea 15 y después 30, ya que sólo así será válido.

Descanso diario

El descanso diario puede tomarse de tres formas diferentes:

  • Descanso diario normal de 11 horas. Este es el descanso diario básico y no requiere compensaciones ni hay un máximo de días que pueda tomarse a la semana.
  • Descanso diario reducido de 9 horas. Sólo podrá tomarse el descanso diario reducido 3 veces a la semana.
  • Descanso diario fraccionado. Supone tomar una pausa de 3 horas ininterrumpidas durante el periodo de conducción diario y, después, un descanso diario de 9 horas. Esta modalidad de descanso diario puede tomarse en cualquier momento, sin máximo de veces por semana.

En cualquiera de los tres casos, el descanso diario no deberá interrumpirse. La única excepción será si las autoridades nos piden mover el vehículo, o por causa de fuerza mayor, y es recomendable que quede registrado el motivo. Interrumpir el descanso, ya sea diario o de otro tipo, será considerado falta por no realizar el descanso reglamentario.

Descanso semanal

Por último, está el descanso semanal. Este deberá tomarse antes de completar 6 ciclos de 24 horas, o 144 horas. Existen dos tipos de descanso semanal:

  • Descanso semanal normal, con una duración mínima de 45 horas ininterrumpidas.
  • Descanso semanal reducido, de un mínimo de 24 horas de duración. Al tomar un descanso semanal reducido, habrá que compensar las horas que falten hasta llegar a las 45 junto con otro descanso de al menos 9 horas en las 3 semanas siguientes a la semana en que se usó la reducción.

El descanso semanal se aplica de acuerdo a jornadas. Como estamos viendo, las jornadas de aplicación son de un máximo de 24 horas. Por tanto, el descanso semanal deberá comenzar antes de que se completen 6 jornadas de 24 horas, o 144 horas. Para este caso en concreto, dará igual si se trata de un día de la semana u otro, siempre y cuando se respeten el resto de tiempos de conducción y descanso.

Por otro lado, cada dos semanas naturales (de lunes a domingo) deberán haberse tomado como mínimo, o bien dos descansos semanales normales, o bien un descanso semanal normal y uno reducido. Las compensaciones de los descansos reducidos no influyen en qué descanso semanal corresponde.

Guía tiempos de conducción y descanso 2024

Descargar guía TADIG tiempos de conducción y descanso en PDF

Servicios del tacógrafo digital
TADIG ofrece servicios de análisis del tacógrafo digital, además de custodia durante el periodo legal exigible, a empresas y autónomos.Nuestros servicios incluyen:

  • Lectura automática de ficheros del tacógrafo digital
  • Guarda y custodia de datos del tacógrafo
  • Registro de jornada para chóferes
  • Alerta de faltas cometidas
  • Informes personalizables
  • Renovación de tarjetas
  • Apoyo administrativo

Y además:

  • Localización GPS
  • Gestión de flotas
  • Herramientas de descarga manual y descarga remota, en función de las necesidades del cliente

Póngase en contacto con nosotros para ver una demostración del servicio, o pida un presupuesto ajustado a sus necesidades.

34 comentarios en «Tiempos de conducción y descanso 2024: Todo lo que debes saber»

    1. Hola Miguel Ángel,

      Hacer entradas adicionales es obligatorio siempre que se hayan realizado actividades lejos del vehículo y, por tanto, su introducción sea necesaria para hacer un registro completo. El uso de las condiciones especiales no influye en esta obligación.

    2. En una semana tengo descanso reducido en la siguiente descanso lunes, martes y miércoles . trabajo jueves y viernes.
      Debo hacer 45h de descanso?

      1. Hola Andrés,

        tal como se indica en el Reglamento los descansos reducidos se pueden compensar con las semanas siguientes.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

  1. Saludos.
    Quisiera hacerle una pregunta relativa al uso del modo OUT.
    Si todos los servicios que se realizan a diario en el transporte de viajeros por carretera, están exentos del uso del tacógrafo, o mejor dicho, incluidos en los casos de «fuera del ámbito de aplicación del reglamento», ¿sigue siendo obligatorio cumplir con los tiempos de descanso, diarios, semanales y bi-semanales?. Gracias

  2. Si durante seis horas de trabajo he conducido 3 horas y tengo otras 3 horas de otros trabajos, ambos tiempos intercalados, ¿Es obligatorio hacer una pausa de 45 minutos para seguir conduciendo?

      1. Buenos días gracias por atenderme mi pregunta es la siguiente…si arranco el domingo a las 18 horas ¿cuando tengo que finalizar la jornada semanal?supongo que será el viernes a las 18 horas y a partir de ahí cuál sería la sancion que podría recibir si me paso de las disponibilidad semanal?
        Porque mi Jefe de Tráfico dice que podía trabajar hasta el sábado y yo cuento siete jornadas y le digo que no es correcto pero ya sabemos cómo funcionan las empresas de transporte que sí que sí que sí hasta que te meten el multazo

  3. Buenas según lo que he leído, los descansos bisemanales deben de hacerse dentro de las dos semanas naturales, ejemplo yo he conducido de lunes. Sábado, el sábado paro. A las 23 horas ,
    Empiezo de nuevo el lunes a las 7:00
    Total 28 ra de descanso.(descanso reducido). Mi jefe dice que puedo conducir de nuevo esta semana de lunes a sábado parando antes de las 23, y ya hacer las 45 horas Pero ya par ahcaer las 45 me metería en la tercera semana con lo cual no haría ningún descanso dentro de las dos semanas naturales.

    1. Hola Jorge!

      El descanso semanal reducido tiene un mínimo de 24 horas de duración. Al tomar un descanso semanal reducido, habrá que compensar las horas que falten hasta llegar a las 45 junto con otro descanso de al menos 9 horas en las 3 semanas siguientes a la semana en que se usó la reducción.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Hola, gracias si eso de recuperarlo está claro, pero mi duda es si se para hacer los descansos bisemanales se cuenta la semana natural de domingo a domingo, o las jornadas de 6 días de 24. De contarse la semana natural no tendría ningún descanso de 45 en esas dos semanas.

        1. Hola Jorge,

          Tal como indica la normativa la conducción bisemanal se comprueba con la semana anterior, pero también con la semana siguiente. Esto supone tener que coordinar la conducción entre semanas para no superar las 90 horas de conducción bisemanal en ningún momento.

          Esperamos haberte sido de ayuda.

    1. Hola Lazar,

      Según normativa se establece que, antes de cumplir las 4 horas y 30 minutos de conducción continua, habrá que tomar una pausa de, al menos, 45 minutos (15+30min). Te recomendamos hacer dicha pausa cuando hayas realizado más de una hora.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  4. He leído que el tribunal europeo, ha dictado sentencia de que el descanso semanal reducido de 24 horas se debe de realizar después del descanso diario de 11 horas,
    Eso es así o estoy mal informado, gracias

    1. Hola José Miguel,

      La sentencia del TJUE respecto a los tiempos de descanso que indicas se basa en un caso húngaro de maquinista de tren, de momento no hay constancia siquiera de si aplica a tacógrafo digital de momento. Seguiremos de cerca las nuevas actualizaciones por si pudieran afectar.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Buenos días según las nuevas normas de conducción y descanso en Canarias (Tenerife) cuanto es el tiempo de descanso reducido y cuántas veces se puede hacer gracias

        1. Hola Abraham,

          los descansos diarios reducidos, de un mínimo de 9 horas (fraccionados en 8+1) y pueden tomarse hasta tres descansos semanales reducidos seguidos.

          Esperamos haber resuelto tu duda.

  5. Hola
    Yo conduzco con OUT durante tres horas y lo finalizó, seguidamente realizó un transporte dentro del ámbito reglamentario aproximadamente dos horas y media, al finalizar la jornada al día siguiente ejecutó la misma tarea, los tiempos de la conducción dentro del ámbito se sumas para realizar el descanso?

    1. Hola Vicente,

      Si bien la normativa indica que no hay que hacer descanso mientras se conduce en out, al realizar una jornada completa utilizando los dos tipos de conducción te recomendamos realizar el descanso diario pues en total pasas 6 horas seguidas sin realizar ningún tipo de pausa. Recuerda que puedes fraccionar la pausa en 15 y después 30 minutos.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  6. HOLA DESDE ALCOY.
    La conducción en equipo es la misma que la conducción individual?

    Se que durante el periodo de 30 H el/los conductor tiene que descansar 9 h pero nunca se dice nada de la conducción máxima.

    Gracias y saludos cordiales.

  7. buenos días .mi jefe no respeta mis descansos semanales .esta es la tercera semana que hago descanso reducido consecutivo a parte de la semana pasada que tendría que haber parado a las 22.00 del sábado y también me hizo entrar el domingo. alas 6 de la mañana y aparqué a las 11.15. arranque el martes a las 2 de la madrugada. y esta semana descanse 28 horas . total 3 semanas seguidas reducidas transporte nacional y una de ellas 7 jornadas.a mí me pueden multar?

    1. ¡Hola Juan Antonio!

      Según el artículo 7 del Reglamento (CE) 561/2006: “Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero”.

      Es decir, antes de completar 4:30h de conducción continua tiene que hacer un descanso de 45 minutos o fraccionarlo en un descanso de 15 minutos primero y 30 minutos después (IMPORTANTE: siempre en este orden).

      Espero haberte resuelto tu duda,

      Un saludo

  8. Hola buenas tengo cinco multa que me a comunicado la empresa actualmente donde estoy trabajando, por no respetar los descansos. Me paro la guardia civil de tráfico y hizo una descarga de tacografo y una impresión de vehículo y una de mi tarjeta tacografo. Estas serían las infracciones segun el articulo LOTT 141,24,4 )(141.24.4)141.24.4)(140.37.5)(142.17), la verdad que estoy muy preocupado por las sanciones y quisiera saber si me pueden decir más o menos de cuanta sería la cantidad de dichas infracciones. Un saludo Gracias y disculpen no poder expresarme mejor.

  9. Buenos días, mi pregunta es la siguiente,hace dos fines de semana hice un descanso reducido de 37’30, este pasado hice 50, y hoy tengo echo un descanso de 9 horas , más las qué tenía que recuperar. La pregunta es la siguiente este fin de semana tengo que hacer 45 o podría hacer un reducido?.. Muchas gracias.

    1. ¡Hola Pedro!

      Sí, podrías realizar este fin de semana un descanso semanal reducido ya que la semana anterior hiciste uno normal de mínimo 45 horas. Y, como indica el Reglamento 561/2006, en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

      – dos períodos de descanso semanal normal, o
      – un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar latercera semana siguiente a la semana de que se trate.

      Puedes consultar este post: Descanso semanal según tacógrafopara más información

      Esperamos haberte ayudado

      Un saludo

Deja una respuesta

Los comentarios están abiertos a todos nuestros lectores, siempre y cuando cumplan nuestra política de comentarios.
 
Este no es un formulario de contacto, las solicitudes de tipo comercial hechas por esta vía no serán respondidas.
 
Los campos marcados con un asterisco (*) son obligatorios. Su dirección de correo no será publicada.

Información sobre protección de datos:
- Responsable: Qwi Tecnologías de la Información, S.L., y su marca asociada TADIG
- Fin del tratamiento: Controlar el spam y gestión de comentarios
- Legitimación: Su consentimiento
- Comunicación de los datos: No se comunicarán datos a terceros salvo por obligación legal
- Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad y olvido.
- Contacto: info@qwi.es
- Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad