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Índice de Reiteración infractora (IRI) para transportistas

El requisito de honorabilidad (y la posibilidad de perderlo) está presente en la labor diaria de las empresas de transporte y sus gestores. Ya hemos visto cómo funciona la honorabilidad en el transporte por carretera, en qué casos se pierde y las sanciones que suponen la pérdida automática de honorabilidad. A continuación, cubrimos todo lo que hay que saber sobre el Índice de Reiteración Infractora, que supone la otra gran forma por la que se puede perder la honorabilidad.

Qué es el requisito de honorabilidad

A modo de repaso, el requisito de honorabilidad es una obligación que se debe cumplir para optar a una autorización de transporte público. Una vez obtenida dicha autorización, el empresario deberá asegurarse de mantener su honorabilidad. En caso de perderla, tendrá que cesar su actividad de transporte durante un plazo de hasta un año.

Existen tres formas de perder la honorabilidad en el transporte por carretera:

  • Por comisión de delitos que supongan inhabilitación
  • Al cometer infracciones muy graves, que desarrollamos en este otro artículo.
  • Por acumulación de sanciones graves, ponderadas mediante el Índice de Reiteración Infractora (IRI).

En este artículo vamos a explicar este último punto. A continuación, veremos qué es exactamente el Índice de Reiteración Infractora, así como las infracciones que se tienen en cuenta para calcularlo.

Qué es el índice de Reiteración Infractora

El Índice de Reiteración Infractora o IRI es una fórmula matemática que sirve para calcular la gravedad de las infracciones cometidas en conjunto. Así, cuando no son infracciones categorizadas como muy graves, no se tienen en cuenta de una en una para perder la honorabilidad, sino el conjunto a lo largo de un año. La lógica tras esto es sencilla: cabe la posibilidad de haber cometido alguna de estas infracciones por equivocación o por fuerza mayor. Sin embargo, cuando se acumulan muchas en el tiempo, se entiende que no ha habido voluntad de cumplir la ley, de forma que la empresa de transportes (o su gestor) no pueden considerarse honorables.

La fórmula para calcular este índice, y los factores que la componen, son las siguientes:

IRI = [I + (i / 3)] / V

  • Factor I (i mayúscula). Sanciones que se recogen en el apartado B del anexo I del ROTT
  • Factor i (i minúscula). Sanciones que se recogen en el apartado C del anexo I del ROTT
  • Factor V. Número total de vehículos que tiene la empresa, ya sea en propiedad o en leasing.

Cómo funciona el índice de Reiteración infractora

Para que una sanción pueda entrar en el cálculo del Índice de Reiteración Infractora, deben haberse agotado todos los plazos de recurso y encontrarse esta sanción en firme. Así, las infracciones graves cometidas y sancionadas en los últimos 365 días se utilizarán en la fórmula matemática aquí descrita. Si el resultado de la fórmula es igual o superior a 3, comenzará el proceso administrativo de pérdida de la honorabilidad.

Infracciones que afectan al Índice de Reiteración Infractora

Las infracciones que afectan a este índice se encuentran en el anexo I del Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre. Sin embargo, no consideramos que este artículo se encuentre completo si no hacemos un repaso de estas infracciones. Se encuentran divididas por el factor de la fórmula en el que se incluyen.

Que afectan al factor I

Estas se encuentran en el apartado B del anexo I del ROTT.

  1. Realizar transporte internacional o cabotaje sin llevar a bordo licencia comunitaria.
  2. Obstruir a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o a otras fuerzas del orden. Esto incluye imposibilitar el ejercicio de sus funciones, pero también desatender sus instrucciones.
  3. En el transporte de mercancías peligrosas, utilizar vehículos o recipientes que tengan fugas.
  4. No tener certificado de aprobación del vehículo para transporte de mercancías peligrosas.
  5. Falta de carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas, cuando estas son mercancía peligrosa.
  6. Fumar al transportar mercancías peligrosas.
  7. Usar fuego, luces no protegidas o aparatos de alumbrado portátiles durante el transporte de mercancías peligrosas.
  8. Incumplir las normas de llenado y de limitación de cantidades por unidad de transporte al transportar mercancías peligrosas.
  9. Incumplir las normas de sujeción y estiba de la carga en el transporte de mercancías peligrosas.
  10. Transportar mercancía a granel en depósitos que no sean estructuralmente adecuados, cuando se trata de mercancías peligrosas.
  11. Transporte de mercancías peligrosas en vehículo que haya perdido la homologación.
  12. Llevar instalado un limitador de velocidad no reglamentario.
  13. Carencia significativa de registros del tacógrafo, ya sean en formato digital o en papel, en la sede de la empresa.
  14. Tener dos o más tarjetas de conductor, aplicable a conductores.
  15. Usar en el tacógrafo tarjeta o discos manchados o estropeados, de forma que no se puedan leer los datos registrados.
  16. Utilizar incorrectamente la tarjeta del conductor o las hojas de registros, cuando esto afecte al registro. También reutilizar discos, o dejar que se borren los datos antiguos de la tarjeta del conductor.
  17. Uso incorrecto de cada actividad del tacógrafo (por ejemplo, seleccionar descanso cuando corresponde otros trabajos).
  18. No realizar entradas manuales en el tacógrafo. También no llevar algún tipo de registro, como puede ser el certificado de actividades, cuando el tacógrafo está averiado.
  19. Mal funcionamiento del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, cuando esto sea imputable al transportista.
  20. No calibrar o revisar el tacógrafo dentro de plazo y en un taller autorizado. También la falta de precintos y placas preceptivas.
  21. No llevar en el vehículo registros del día presente y los 28 días anteriores.
  22. Exceso igual o superior a dos horas en el tiempo máximo de conducción diaria.
  23. Conducir durante seis horas o más ininterrumpidamente, sin respetar las pausas a la conducción continua.
  24. Disminuir dos horas y media o más del descanso diario normal. En caso de que se trate de descanso diario reducido o fraccionado, la infracción que empezará a computar para el Índice será de más de dos horas. Esta infracción se aplica también en caso de conducción en equipo.
  25. Disminuir el descanso semanal normal en más de nueve horas, o disminuir el descanso semanal reducido en más de cuatro horas.
  26. Conducir entre 65 y 70 horas a lo largo de una semana; o entre 105 y 112 horas y media a lo largo de dos semanas.
  27. No respetar el máximo de seis periodos de 24 horas de conducción entre descansos semanales, cuando el tiempo excedido de esos seis periodos sea de 12 horas o más.
  28. En la excepción de los descansos semanales que se aplica al transporte internacional discrecional de viajeros, exceder los doce periodos consecutivos de 24 horas, siempre y cuando el exceso sea igual o superior a 24 horas.
  29. Al realizar un transporte internacional discrecional de viajeros, conducir durante doce periodos de 24 horas y no hacer un descanso de, por lo menos, 75 horas.
  30. Al realizar un transporte internacional discrecional de viajeros, conducir más de 4 horas y media de forma continua, entre las 22 y las 6 horas.
  31. Exceso en la masa máxima autorizada de entre el 10% y el 20% en vehículos N3, o de entre 15% a 25% en vehículos N2.
  32. Realizar transportes, cuando el conductor requiere el certificado de conductor de un tercer país, pero no lo tiene, o incumple alguno de los requisitos para tenerlo.
  33. Realizar servicios de transporte de pasajeros regulares internacionales sin tener la correspondiente autorización válida.
  34. Conducir un vehículo de transporte de mercancías peligrosas sin tener la autorización especial para ello.
  35. Exceso igual o superior al 20% de la longitud máxima admisible para el vehículo que se está utilizando.
  36. Exceso igual o superior a 3,10 metros del ancho máximo admitido para el vehículo autorizado.
  37. Transporte de animales vivos sin usar separaciones que soporten el peso de estos animales.
  38. Pagar a los chóferes en función de la distancia recorrida, o al volumen de mercancías transportado.
  39. Mala organización del trabajo del conductor, falta de organización de la plantilla, dar instrucciones que no permitan cumplir la legislación.
  40. Superar en la conducción semanal las 60 horas totales, cuando no sea posible acogerse a este máximo debido al máximo permitido de conducción bisemanal.
  41. Realizar 70 o más horas de conducción semanal, cuando esté permitido hacer una conducción semanal de hasta 60 horas.
  42. Pausas a la conducción continua de 10 minutos o menos, en jornadas de entre 6 y 9 horas de conducción.
  43. Pausas a la conducción continua de 20 minutos o menos, en jornadas de 9 horas de conducción.
  44. Tiempo de trabajo diario igual o superior a 13 horas por cada periodo de 24 horas, cuando se efectúe trabajo nocturno.
  45. Falsificación por parte del empresario de los registros del tiempo de trabajo. También no facilitar los registros al agente de control, obstruyendo de esta forma la labor inspectora. Esta infracción se aplica tanto a medianos y grandes empresarios como a conductores autónomos.

Que afectan al factor i

Las infracciones que afectan al factor i tienen menos peso que las que influyen en el primer factor. Sin embargo, este no es motivo para relajarse con ellas.

  1. Disminución del descanso diario normal en más de una hora y media. En caso de descanso diario reducido o fraccionado, disminución de más de una hora.
  2. Exceso de asa máxima autorizada de entre el 5% y el 10% en vehículos N3, o de entre el 5% y el 15% para vehículos N2.
  3. En el transporte de mercancías peligrosas, no llevar a bordo las instrucciones escritas que resulten exigibles.
  4. Al transportar mercancías peligrosas, incumplir las normas pertinentes, o no seguir las instrucciones escritas sobre el equipamiento del vehículo y los miembros de la tripulación.
  5. No llevar extintores u otros medios de extinción de incendios obligatorios, o que estos no funcionen bien, al transportar mercancías peligrosas.
  6. Utilizar bultos o cisternas que no estén correctamente cerrados en el transporte de mercancías peligrosas. Esta sanción también se aplica cuando el recipiente esté vacío, si no se ha limpiado previamente.
  7. Transporte de mercancías peligrosas en contenedores que no sean adecuados estructuralmente.
  8. Transporte de mercancías peligrosas usando embalajes deteriorados o sucios.
  9. Rotulado y etiquetado incorrecto en el transporte de mercancías peligrosas.
  10. Transportar mercancías peligrosas en vehículos que hayan dejado de cumplir las normas de homologación, cuando esto no suponga un peligro inmediato.
  11. En el transporte regular internacional de viajeros, realizar paradas que no se correspondan con las señaladas en la autorización para realizar ese transporte.
  12. Realizar transporte sin llevar a bordo el certificado de conductor de tercer país o una copia auténtica válida del mismo.
  13. Transporte regular internacional de viajeros sin llevar a bordo la correspondiente autorización, cuando esta ha sido concedida.
  14. Realización de transporte tanto público como privado, sin que el conductor lleve consigo su tarjeta CAP o el permiso de conductor de un tercer país.
  15. Utilizar un limitador de velocidad que no haya sido instalado en un taller autorizado.
  16. Carencia, falta de diligencia o falta de datos esenciales en la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación sea obligatoria.
  17. Tiempo de conducción semanal de entre 60 y 65 horas, o tiempo de conducción bisemanal de entre 100 y 105 horas.
  18. Conducción diaria máxima superada por una hora, pero menos de dos.
  19. No realizar pausas a la conducción continua durante entre 5 y 6 horas.
  20. Reducción del descanso semanal normal en más de tres horas. En caso de descanso semanal reducido, reducción en más de 2 horas.
  21. Hacer el descanso semanal superando los seis periodos de 24 horas por más de 3 horas, pero por menos de 12. Es decir, hacer el descanso semanal a las 147 horas, pero antes de las 156.
  22. Al realizar un único transporte internacional discrecional de viajeros, hacer el descanso semanal pasados los doce periodos de 24 horas, cuando se superen estos por más de 3 horas pero por menos de 12.
  23. En un único transporte internacional discrecional de viajeros, hacer el descanso semanal de entre 65 y 77 horas.
  24. Al realizar un único transporte internacional discrecional de viajeros, conducir entre 3 horas y 4 horas y media entre las 22 y las 6 horas, si se está haciendo conducción individual.
  25. Durante la conducción en equipo, introducir la tarjeta de conductor en la ranura incorrecta, o equivocarse de disco.
  26. Longitud máxima permitida del vehículo superada por entre un 2% y un 20%.
  27. Exceso de entre 2,65 metros y 3,1 metros del ancho máximo autorizado para el vehículo utilizado.
  28. Llevar un permiso de conducción dañado, ilegible o que no se ajuste al modelo común.
  29. Aparcar inadecuadamente o sin vigilancia un vehículo de transporte de mercancías peligrosas.
  30. Realizar transporte de mercancías peligrosas usando más de un remolque o semirremolque, que no cumpla con las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo sobre ADR ni el resto de normativa internacional.
  31. En el transporte de animales, usar rampas de carga resbaladizas, demasiado inclinadas o sin protecciones laterales.
  32. Para le transporte de animales, usar plataformas elevadoras o pisos superiores que no tengan barreras de seguridad.
  33. Transporte de animales utilizando medios no aprobados para realizar viajes largos, o no aprobadas para esa especie.
  34. Transportar animales sin la documentación requerida. Esta incluye cuaderno de a bordo, autorización del transportista y el certificado de competencia.
  35. Incumplimiento de la edad mínima de los cobradores.
  36. Conducción semanal de más de 56 horas pero de menos de 60 horas, cuando no es posible conducir 60 horas.
  37. Conducción semanal de más de 65 horas pero menos de 70 horas cuando está permitido ampliar a 60 horas.
  38. Realizar una pausa a la conducción continua de más de 10 minutos pero menos de 20, cuando la jornada de conducción es de entre 6 y 9 horas.
  39. Realizar una pausa a la conducción continua de entre 20 y 30 minutos, cuando la jornada de conducción es de más de 9 horas.

Conclusión

Vemos que las infracciones que influyen en el Índice de Reiteración Infractora son numerosas y diversas. Su importancia radica no sólo en la cuantía económica de estas sanciones individuales, sino también en lo que suponen en conjunto. Para evitarlas, además de la buena fe a la hora de ejercer actividades de transporte, es importante tener un férreo control de las actividades de la flota. Una buena forma de hacer esto es contar con un servicio de custodia y análisis del tacógrafo.

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