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Descanso semanal según tacógrafo: todo lo que debes saber

Una pieza fundamental de la normativa del tacógrafo digital es el descanso semanal. Busca asegurar un descanso aceptable en los conductores para mantener las carreteras seguras. Sin embargo, y como ocurre con el resto de tiempos de conducción y descanso, hay que familiarizarse con ellos.

Los tiempos de descanso semanal según tacógrafo están recogidos en el Reglamento (CE) 561/2006, en el capítulo II, artículo 8. A continuación desarrollamos los descansos semanales en detalle.

Definición de descanso semanal según tacógrafo

El descanso semanal para usuarios del tacógrafo está definido como “el periodo semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un periodo de descanso semanal normal o un periodo de descanso semanal reducido” en el Reglamento (CE) 561/2006.

Es una definición muy sencilla, pero ya puntualiza varias cosas. Para empezar, su nombre indica que debe hacerse todas las semanas. Esta aclaración puede parecer obvia, pero saltarse el descanso semanal puede acarrear una sanción importante. Por otro lado, distingue entre descanso semanal normal y reducido. El orden en que se toman estos dos tipos de descanso y su compensación es esencial para el cumplimiento de la normativa.

Descanso normal y descanso reducido

La definición considera dos tipos de descanso semanal: el normal y el reducido.

  • Descanso semanal normal. Debe durar, por lo menos, 45 horas consecutivas. En ningún caso puede tomarse este descanso en la cabina del vehículo.
  • Descanso semanal reducido. De entre 24 y 45 horas. Sin embargo, las horas que falten para las 45 deberán compensarse en las 3 semanas siguientes. Además, la compensación deberá hacerse junto a un descanso de, por lo menos, 9 horas.

 

Periodos semanales

Los descansos semanales se cuentan en base a semanas flexibles en lugar de naturales (de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo). Así, se le llama jornada a cada ciclo de 24 horas trascurridas, independientemente del día de la semana y de la hora en que terminó el último descanso. El periodo de conducción semanal debe ser, pues, inferior a 6 jornadas de 24 horas.

 

Se considera que cada periodo semanal de conducción comienza al terminar un descanso semanal.

Si no hubiera descansos semanales antes de cumplir 144 horas consecutivas (6 ciclos de 24 horas), empezaría otro periodo semanal automáticamente, pero conllevaría una infracción. Al contrario, si comienza un descanso semanal dentro del plazo válido, cuando este descanso termine, se inicia el siguiente periodo semanal de conducción.

Compensación de descansos semanales reducidos

Hemos mencionado antes que en cada descanso semanal reducido hay que compensar las horas que faltan para las 45 del descanso normal. La compensación debe hacerse en las 3 semanas siguientes al descanso semanal reducido, de forma íntegra, y junto a otro periodo de descanso de, por lo menos, 9 horas.

Por tanto, si se hiciera un descanso semanal de 24 horas, no valdría con parar 21 horas a mayores, sino que la compensación deberá hacerse junto a un descanso diario o semanal. Además, las 21 horas a compensar no podrían repartirse en varios descansos.

Periodos bisemanales

No hay que olvidar que los recuentos de horas de conducción y descanso también tienen en cuenta periodos bisemanales. Obligatoriamente, cada dos semanas consecutivas habrá que tomar por lo menos:

  • Dos descansos semanales normales.
  • O un descanso normal y uno reducido.

Esto está recogido en el Reglamento (CE) 561/2006, artículo 8, apartado 6. Hay que destacar que, en este caso, habla de semanas consecutivas y no de 6 periodos ininterrumpidos de 24 horas. Por tanto, entendemos que este es el mínimo de descansos semanales que deben tomarse en dos semanas naturales. Así, podrán hacerse dos descansos semanales reducidos consecutivos, siempre y cuando en el cómputo de dos semanas se haga por lo menos un descanso semanal normal y uno reducido, y no pasen 6 jornadas de 24 horas entre descansos, ya que este es un plazo independiente del cómputo bisemanal.

La recuperación de los descansos semanales reducidos no se tiene en cuenta para el orden de los descansos semanales. Es decir, que si corresponde hacer un descanso semanal normal, dará igual que el descanso reducido anterior se haya compensado. En este supuesto concreto, el descanso semanal deberá durar obligatoriamente 45 horas o más para acomodarse al mínimo requerido de los descansos semanales.

La excepción del transporte internacional

Existen, en la actualidad, dos excepciones a la forma de tomar los descansos semanales en la normativa europea del tacógrafo. Una excepción se aplica al transporte de pasajeros, y la otra se refiere al transporte de mercancías. Las vemos a continuación.

Excepción para transporte de viajeros

El Reglamento (CE) 1073/2009 introduce la denominada «derogación de los 12 días», en vigor desde el 4 de junio de 2010. Esta permite a los conductores de autobús conducir durante 12 jornadas seguidas, saltándose la semana flexible de 6 jornadas. Para poder acogerse a esta excepción, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que toda la conducción se refiera a un único transporte. Esto es lo que nos indica que esta excepción sólo se aplica a transporte de viajeros, ya que un transporte de mercancías supone un mínimo de dos viajes (uno de ida en lleno y otro de vuelta en vacío). En el caso de transporte de viajeros, si se lleva a un mismo grupo durante un periodo extendido de tiempo por diferentes rutas y sin retornar al origen, estas se consideran un único servicio de transporte.
  • Haber tomado un descanso semanal normal inmediatamente antes de comenzar este viaje.
  • Durante este único viaje, pasar un mínimo de 24 horas en un país en el que se apliquen las normas del tacógrafo, que no sea aquel en el que comienza el servicio.
  • Tomar, inmediatamente después de realizar el servicio, dos desansos semanales normales (un total de 90 horas consecutivas), o un descanso semanal normal junto a otro reducido (lo que supone un mínimo de 69 horas de descanso ininterrumpido) y compensar el reducido en las tres semanas siguientes, como si se tratara de un descanso semanal reducido normal.

Excepción para transporte de mercancías

El Reglamento (EU) 2020/1054, en vigor desde agosto de 2020, establece una gran excepción sobre la forma de tomar los descansos semanales durante el transporte internacional de mercancías. Esta excepción considera que podrán tomarse dos descansos semanales reducidos consecutivos en semanas diferentes durante rutas internacionales de transporte de mercancías. Para poder acogerse a este excepción, habrá que cumplir dos requisitos:

  • Que los dos descansos semanales reducidos consecutivos se tomen fuera del país de residencia del conductor, y fuera del país de establecimiento de la empresa de transporte.
  • Que, en el plazo de cuatro semanas, se tome un total de cuatro descansos semanales, siendo dos de ellos descansos semanales normales.

A pesar de la excepción, los descansos semanales reducidos deben compensarse en los términos anteriormente explicados: junto con otro descanso diario o semanal, y antes de que pasen tres semanas desde que se tomó el descanso semanal reducido.

Y hasta aquí la normativa del descanso semanal según tacógrafo. Te recordamos que toda esta información se encuentra recogida en el Reglamento (CE)  561/2006, junto al resto de tiempos de conducción y descanso.

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127 comentarios en «Descanso semanal según tacógrafo: todo lo que debes saber»

  1. Si empiezo mi semana a las 4 de la madrugada del lunes y parto de un descanso reducido de 29 horas y trabajo todos los días con mi descanso diario que día y hasta que hora máximo puedo trabajar antes del descanso obligatorio de 45 horas.

    1. Hola Jojajota,
      Independientemente del tipo de descanso semanal que te corresponda hacer, debes iniciar el siguiente antes de que pasen 6 jornadas de 24 horas, o 144 horas. En tu caso, a las 4 de la mañana de cada día se completa una jornada de 24 horas y, antes de que finalice la sexta jornada debes iniciar tu descanso semanal normal.
      Además, en este ejemplo concreto, también tienes que compensar las horas que le han faltado a tu descanso semanal reducido para llegar a las 45 antes de que pasen 3 semanas.

    2. Trabajo seis jornadas de 6:40h horas domingo libre fijas cuantas horas tienen que pasar para el correcto descanso , el horario es 7:00h a13:40h de lunes a sábado.

      1. para no equivocarse , una semana descansas minimo 24 horas y a las siguiente 45,logicamente puedes descansar todas las semanas 45 horas, pero cogiendo dos semanas consecutivas cualesquiera tiene que haber almenos uno de 45 horas

    3. Mira tengo una duda:

      Si un conductor hace durante 6 días seguidas una conducción de 3 h sólo y descansa 11 h. Se repite 8 veces consecutivas.

      Esto sería 112 h semanales de trabajo con 7 descansos de 11 h y 24 h de conducción, antes de hacer un descanso reducido de 24 h.

      Esto sería legal? O no?

      Un saludo.

          1. Hola Lyasko,

            Según normativa el Descanso semanal reducido, de entre 24 y 45 horas. Las horas que falten para las 45 deberán compensarse en las 3 semanas siguientes. Además, la compensación deberá hacerse junto a un descanso de, por lo menos, 9 horas.

            Esperamos haber resuelto tu duda.

      1. Se hago un descanso diario y la recuperación de un descanso semanal y el total de las horas pasa 24h se puede contar como descanso semanal y mi permite otros descansos de 9h o no

      2. HOLA, TUVE QUE SALIR EL 09/10/2023
        14:25 HACIENDO 2DESCANSOS REDUCIDOS CONSECUTIVOS Y LLEGO EL 27/10/2023 A LAS 16:00 SAQUE LA TARJETA. YO TUVE QUE HACER UN TOTAL DE 96 DE DESCANSO CON LA RECUPERACIÓNES, VERDAD???

      1. José Manuel fuentes Rodríguez

        Soli de bcn última semana descanso de 40 h país vasco oy estoy en Francia descanso semanal puedo azer 40h de descanso o tengo que hacer 45 gracias

        1. Hola José Manuel,

          dependerá tu descanso de las semanas anteriores si han sido reducidos o normales.

          Esperamos haber resuelto tu duda.

  2. Buenas
    El sabado finalice la jornada a las 10 de la mañana y el domingo por la tarde empiezo a las 18.00 ,y trabajo hasta el viernes con turno de 17.00 a 23.00. ¿Que descanso deberia hacer desde el viernes? ¿Se puede recuperar horas del descanso semanal junto a un descanso diario? Entre jornada y jornada hago 18 horas de descanso
    Muchas gracias

    1. Hola Raúl,

      Como dice en el artículo, las compensaciones del descanso semanal deben hacerse junto a otro periodo de descanso de, por lo menos, 9 horas. Por ello, podemos entender que el descanso semanal debe recuperarse junto a un descanso diario reducido, diario normal, o semanal.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

  3. Llevo dos semana consecutivas trabajando de lunes a sabado con descansos diarios de al menos 10 horas,debo obligatoriamente tomar un descanso de 45 horas después de haber trabajado dos semanas continuas como indique antes.
    Gracias

    1. Hola Ernesto,

      La legislación es muy clara en este sentido: hay que iniciar descanso semanal antes de que pasen 6 jornadas de 24 horas, y cada dos semanas debe haberse hecho, por lo menos, un descanso de 45 horas. A título personal puedes iniciar el descanso semanal antes, o hacer más de un descanso de 45 horas, pero eso son los mínimos exigidos y saltárselos puede suponer importantes sanciones.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

        1. Hola buenas, puedo comenzar la semana un domingo a las 21:00 de la noche? Después de pasar más de 24 horas desde el sábado haciendo el descanso semanal reducido, o empieza a las 00:00?

          1. Hola Iván,

            Según normativa el descanso semanal reducido puede estar entre 24 y 45 horas, sin embargo, las horas que falten para las 45 deberán compensarse en las 3 semanas siguientes. Además, la compensación deberá hacerse junto a un descanso de, por lo menos, 9 horas.

            Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Buenas tardes yo empecé el lunes a las 3 de la mañana después de realizar un descanso de 24 horas, que día tendría que iniciar mi descanso de 45 horas más la recuperación? Mi jefe dice que debería iniciar mi descanso de 45 horas el domingo a las 3 de la mañana, la verdad yo creía que lo tenía que iniciar el sábado a las 6 de la mañana

        1. ¡Hola Manuel!

          Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. Según lo que comentas, tendrías que haber hecho tu descanso antes del domingo a las 3 de la mañana.

          Después de realizar el descanso reducido, las horas que falten para las 45, deberán compensarse en las 3 semanas siguiente.

          Esperamos haberte ayudado.

          Gracias

  4. Hola, si término el sábado a las 11 de la mañana y empiezo el lunes a las 9 de la mañana, son las 45 horas, en algún caso me ha venido una incidencia en las descargas de la tarjeta, podrían aclararme si así lo estoy haciendo bien o como debería hacerlo, muchas gracias y un saludo

    1. Hola David,

      No es posible saber qué ha supuesto infracción sin ver el registro del tacógrafo como tal. Si quieres un análisis exhaustivo de tus ficheros del tacógrafo, podemos ofrecerte nuestros servicios del tacógrafo digital, que incluye el análisis y el asesoramiento por parte de nuestro equipo de soporte de cara a los tiempos de conducción y descanso.

  5. Hola.
    Una consulta.
    Yo empiezo jornada el dia 6/12 a las 10.45 am. y acabo el dia 12/12 a las 20.25 pm. Me pasé algo mas de 8 horas el inicio del descanso semanal.
    Tiene multa o libras por ir al domicilio a descargar y a iniciar el descanso semanal de 45 horas ??
    Un saludo.

    1. Hola Chema,

      Existe la posibilidad de incrementar el tiempo de conducción para volver a casa, pero el máximo permitido es de dos horas de incremento, y en cualquier caso deberá ser justificado. Por no respetar el inicio del descanso semanal por tantas horas, la infracción es de categoría grave, que conllevan pérdida de la honorabilidad.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  6. Hola muy buenas tengo una duda acerca de cómo se han de tomar las compensaciones por descansos semanales reducidos en conducción doble.
    Soy consciente de que las compensaciones se han de tomar como mínimo junto a una pausa de 9h, un descanso semanal reducido o uno normal pero, ¿se han de tomar todas las horas a recuperar en conjunto, junto a cualquier pausa o puedo ir recuperando poco a poco cada vez que excedo de 9h de pausa o 24/45h de descanso semanal? Un saludo.

    1. Hola Emanuel,

      Efectivamente, la compensación de cada descanso debe hacerse de una vez, ya que la compensación no puede fraccionarse. Es decir que, por ejemplo, tras un descanso semanal reducido de 24 horas, la compensación deberá ser de un mínimo de 30 horas (21 horas de compensación, más 9 de descanso diario reducido) que deberán hacerse ininterrumpidas. No podremos hacer un día 20 horas de compensación y la hora que falta al día siguiente.

      Esperamos haberte ayudado.

  7. Hola buenas tardes, temgo jn problema y lo que me dice mi jefe de trafico no me cuadra, os comento, la semana pasada pasada hice un descanso reducido y esta semana voy hacer otro, mi problema es que la semana pasada empece y termine en españa y este empece en españa y termino en Francia, mi jefe de trafico dice que este tengo que hacer uno normal porque he empezado h terminado en diferentes paises y uno es mi lugar de residencia, lo que no me cuadra es que el descanso de la semana pasada lo recuperé el jueves, ya que me faltaban 3 horas he hice un descanso diario de 15h, por lo que lo tengo recuperado, pero aun asi me jefe de trafico dice que no me sirve, mi pregunta es esa,debo de hacer un descanso de 45 si o si porque la recuperación no me compensa o me compensa la recuperación y este puedo reducirlo???? Gracias

    1. Hola Javi,

      En caso de duda, y por nuestra parte, siempre priman las directrices del jefe de tráfico, ya que es quien mejor conoce a su flota.

      En cuanto a la recuperación de los descansos, esta no influye en el orden de los descansos semanales normales.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

    2. Hola esta semana pasada trabaje de lunes a viernes de 6:00 de la mañana a 18 de la tarde. Trabaje el sábado de 18:30 a 7:00 de la mañana del domingo. He hecho 24 horas de descanso del viernes al sábado y de 7:00 la mañana del domingo a 7:00 del lunes otro descanso de 24 h. Mi pregunta es la semana siguiente trabajando la misma jornada de lunes a viernes ese fin de semana tengo q hacer 48 horas de descanso? Gracias

      1. Hola Rafa,

        En este caso tendrás que realizar tu cómputo semanal y bisemanal ajustado a descansos normales o reducidos. Recuerda que obligatoriamente, cada dos semanas consecutivas habrá que tomar por lo menos, 2 descansos semanales normales o en su defecto, 1 descanso normal + 1 reducido.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

    3. Maneje 49 horas en la semana y el tacógrafo me dice que tengo que hacer el descanso semanal
      Me van a quedar 4 horas para llegar a mi casa puedo conducirlas?

      1. Hola Diego,

        Dependerá de los descansos semanales o reducidos que realices en las semanas siguientes. Los descansos semanales se cuentan en base a semanas flexibles en lugar de naturales (de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo). Así, se le llama jornada a cada ciclo de 24 horas trascurridas, independientemente del día de la semana y de la hora en que terminó el último descanso. El periodo de conducción semanal debe ser, pues, inferior a 6 jornadas de 24 horas.
        Te recomendamos también leer este otro artículo: Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: minoración del descanso y excesos de conducción

        Esperamos haber resuelto tu duda.

    1. Hola Fede,

      En el artículo está explicado el concepto de semana flexible, por el que se rigen los descansos semanales del tacógrafo.

    2. Hola tengo una duda hoy e empezado a trabajar a las 3 de la mañana.he echo un descanso de 12 horas y quiero salir a las 7 de la tarde.es posible?

  8. Hola buenas si hago un descanso mínimo diario de 9 horas como debo hacer los intervalos de descanso consecutivos las 3 horas y después lo que queda o intervalos de mínimo cuánto tiempo un saludo

  9. Hola. Un par de dudas:

    1. Si hago un descanso semanal reducio de, digamos, 28 horas (a recuperar 17) y quiero recuperarlas añadiéndolas a un descanso diario en lugar de añadirlas a un descanso semanal posterior: ¿no se convertiría ese descanso diario en uno semanal, al durar más de 24 (17+9) y daría lugar al inicio de una nueva semana? Según entiendo de la normativa, descansar 24 horas en medio de un periodo de 6 días dará lugar al inicio de una nueva semana, o al menos así parece decirlo el artículo:
    <>.

    2. ¿sería, por otro lado, posible recuperar las 17 horas pendientes añadiendo, digamos, 10 a un descanso y 7 a otro? (por ejemplo, haciendo un descanso diario de 19 horas y añadiendo 7 al semanal de 45 posterior)

    1. Hola Jesús,

      Respondiendo a tu primera pregunta, el tacógrafo sirve para registrar pero no interpreta. Para eso están los servicios de análisis como TADIG, o los usados por la administración junto con la labor de inspectores. En cualquier caso, no habría ningún problema en hacer periodos semanales más cortos, ya que la cantidad mínima de descansos exigida por la legislación se aplica a semanas naturales (7 días, de lunes a domingo) y no al periodo semanal de conducción (6 jornadas de 24h ó 144h). Así, aunque se hagan periodos semanales más cortos se cumpliría con la legislación, y la correcta interpretación de los registros del tacógrafo permitirá saber cuándo es descanso semanal reducido y cuándo compensación.

      En cuanto a tu segunda pregunta, no, las compensaciones de los descansos semanales reducidos deberán hacerse de una sola vez sin excepción.

      Esperamos haberte ayudado.

  10. Hola aver si me podes sacar de esta
    Duda porfavor 🙏 si se hace un descanso reducido de 42 horas y se recupera las 3 horas en la
    Misma semana se podría hacer otro reducido en la semana siguiente?

    1. Hola Hugo,

      Se pueden hacer descansos semanales reducidos sin haber compensado el anterior; por eso el plazo para recuperarlos es de 3 semanas, que es bastante amplio. Sin embargo, también debes recordar hacer el mínimo exigido por ley de por lo menos un descanso semanal normal y uno reducido cada dos semanas, independientemente de que el reducido se recupere.

      Esperamos haber aclarado tu duda

  11. Hola en mí empresa trabajamos de lunes a sábado al mediodía, y otra semana de lunes a viernes, repartiendo por nuestra provincia.Cómo norma.
    Pero los sábados que la empresa nos necesita los sábados que libramos nos pide trabajar, y trabajamos, una semana de lunes a sábado, descansamos el domingo, y la semana siguiente, trabajamos de lunes a sábado y descansamos el domingo y el lunes.
    Están bien echos los descansos?

  12. Buenas me dijeron que hay un nuevo reglamento que permite hacer dos descansos reducido en dos semanas y en la tercera semana se puede hacer 45 mas las horas que te falta en los dos descansos reducido eso para los conductores internacional es cierto

    1. Hola Youssef,

      Efectivamente, el Paquete de Movilidad Europeo aprobado en 2020 permite hacer dos descansos reducidos en dos semanas en transporte internacional, pero las compensaciones son diferentes a las que tu mencionas. Para que estos descansos sean válidos, deberán tomarse al menos 4 descansos semanales en las 4 semanas siguientes, y al menos dos de ellos deberán ser descansos semanales normales. Por supuesto, será necesario compensar los dos descansos semanales reducidos como siempre.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

  13. Hola, tengo una duda. En el descanso semanal de 24 horas,si lo hago de 23:53h y sigo haciendo 5 jornadas de trabajo, para después hacer un descanso semanal normal, y recuperar las horas que me faltan, que sanción puedo tener? La de reducir el descanso semanal?

  14. Hola … Mi pregunta es si yo empiezo a trabajar en una empresa un viernes a mitad de mes , como hago para contar mis semanas de trabajo.?
    Se cuenta desde la primera vez que pones la tarjeta y empiezas a trabajar o se rige por los días del mes, no se mi explicó ??

    1. Hola Alexis,

      Los periodos de conducción semanales y el descanso semanal se calculan, como indica el artículo, de acuerdo a semanas flexibles. Esto quiere decir que tu semana de trabajo no tiene por qué empezar obligatoriamente en lunes, sino en el día que abras jornada por primera vez al volver de un descanso semanal, o en tu caso después de un periodo de inactividad largo. Por otro lado, y si quieres que tu jornada se ajuste a la semana laboral, puedes hacer un periodo de conducción semanal más corto, de forma que el inicio de la siguiente semana coincida con lunes, o con el día que te interese. Recuerda que el máximo de seis jornadas de 24 horas es un máximo y no un periodo estricto. Puedes conducir menos jornadas consecutivas y seguirá siendo válido.

      Por otro lado, las horas máximas de conducción semanal y bisemanal sí que se calculan en la semana de lunes a domingo. Por tanto, asegúrate de no exceder el máximo semanal de 56 horas ni el máximo bisemanal de 90 horas.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

    1. Hola Fabio,

      Dependerá de si la semana anterior habías hecho descanso semanal reducido y si lo habías compensado. También depende del tipo de descanso semanal que hagas en la semana siguiente.

  15. Buenos dias.
    Entiendo que es el conductor quien decide cuando recuperar las horas de un descanso semanal reducido.
    Asi pues, si decido hacerlo despues de mi ultima jornada serian 9 o 11 de pausa diaria más las horas a recuperar, y a continuación el descanso semanal.
    Pongamos que he de recuperar 21 h……
    6 jornada..desc. diario. 9 h
    Recuperacion……. 21 h
    Desc semanal……. 45 h
    Total……………….75 h Se puede negar la empresa a aplicar éste planteamiento?
    Muchas gracias

    1. Hola Alvaro,

      Cada empresa tiene una política a la hora de planificar las rutas. Nosotros nos hemos limitado a repasar la normativa. Esta duda no debes plantearla aquí, sino a tu jefe de tráfico o superior directo en tu empresa.

      Por otro lado, llegado el momento de hacer el descanso semanal no será necesario hacer el descanso diario a mayores. Se considera que en el descanso semanal se incluye lo que sería el descanso diario.

  16. En qué parte del articulado viene definido la semana flexible. Solo encuentro el Art. 4 sección i en la que define semana, pero no encuentro en todo el articulado la semana flexible. ¿El descanso semanal va con semana normal o con flexible?, pues en mis turnos (tengo el 6-2) se da (cada 2 meses) que trabajo de lunes a sábado, descanso domingo y lunes, trabajo martes a domingo. En dos semanas he descansado 2 días, si el descanso es semanal flexible estaría bien pero si es descanso normal estaría incumpliendo, ¿No?

    1. Hola Álvaro,

      Artículo 8, punto 6 del Reglamento 561/2006: «Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antesde que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horasdesde el final del anterior período de descanso semanal.» A esto es a lo que nos referimos con la semana flexible, y supone que los descansos no deberán hacerse un día de la semana concreto sino que puede variar en función de las necesidades de la empresa y del viaje. Sin embargo, ese mismo artículo determina que «en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normal, o un período de descanso semanal normal y un período dedescanso semanal reducido de al menos 24 horas […]». Por tanto, la semana flexible determina libertad para comenzar y terminar los periodos de conducción; mientras que la semana según está definida en la letra i del artículo 4 exige que en el trascurso de dos semanas se cumplan los mínimos establecidos por la ley.

  17. salgo de un descanso de 45h trabajo de lunes a viernes descaso sabado 40h trabajo domingo descanso el lunes 40h trabajo martes y miercoles y descanso jueves 40h trabajo viernes y sabado descanso 40h y salgo el lunes a las 4 la mañana cuando tendria que hacer el descanso de 45 horas? o eso descansos me valen como descansos largo?

    1. Hola Pepe,

      El descanso semanal normal será obligatoriamente según la ley de 45 horas ininterrumpidas como poco, y deberá tomarse al menos un descanso semanal normal una vez cada dos semanas. Da igual que se hayan compensado los descansos semanales reducidos anteriores o que los descansos diarios hayan durado más que las horas mínimas establecidas, obligatoriamente deberá tomarse un descanso semanal normal cada dos semanas como mínimo.

    1. Hola Juan,

      Las compensaciones del descanso semanal reducido no afectan al orden de los descansos semanales. Cada dos semanas deben haberse tomado, por lo menos, un descanso semanal normal y uno reducido.

  18. Puedo conducir 6 dias seguidos y luego tomar 1 dia de descanso y la siguiente semana conducir 6 dias y 3 dias de descanso? Es legal? Gracias

    1. Hola Sergio,

      Los descansos semanales según tacógrafo se calculan por horas, no por días. No es posible saber si incurres en infracción con la información que nos das.

  19. Si arranco domingo a las 20h. A que hora tengo que parar el sábado? A las 20h obligatoriamente, o puedo parar a las 22H (+2 horas para poder volver a casa a hacer un descanso de 45)?

    1. Hola Xoan,

      El texto de la ley indica lo siguiente: «la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate». Es decir, que las 3 semanas empiezan a contar desde el lunes de la semana en la que se tome el descanso semanal reducido. En este caso se cuenta por semanas naturales porque «semana» aparece definido en el Reglamento CE 561/2006 de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo.

      Como ejemplo, si se tomara un descanso semanal reducido el día 1 de agosto de 2021, este podría compensarse hasta el 22 de agosto, ya que ese día termina la tercera semana siguiente a la semana en la que se ha tomado el descanso reducido.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

    1. Hola Antonio,

      La duración del descanso semanal no varía en función de la duración del periodo semanal de trabajo. Si te corresponde hacer descanso semanal normal, deberás descansar un mínimo de 45 horas ininterrumpidas. Si puedes usar el descanso semanal reducido, tu descanso deberá ser de un mínimo de 24 horas.

  20. Buenos dias, si yo termino mi jornada despues de conducir 4,5 horas y hago 45 minutos de pausa esta pausa me computa para el descanso diario de 9 horas? gracias

    1. Hola Juan,

      Si el final de un periodo de conducción continua te coincide con el comienzo de un descanso diario, no es necesario hacer la pausa de 45 minutos a mayores.

  21. HOLA DESEARIA SABER SI SE PUEDE CONDUCIR 6 DIAS TOMAR EL DESCANSO DE 24 HORAS CONDUCIR 6 DIAS MAS CON OTRO DESCANSO DE 24 HORAS Y VOLVER A CONDUCIR 6 DIAS MAS PARA IR A BASE. SI ES ASI ¿CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESTAR EN CASA? GRACIAS UN SALUDO

  22. Hola raquel respecto a mi pregunta lo tengo claro porque si que hago internacional. Pero despues de 21 dias ¿ es legal hacer 45 horas en casa y volver a conducir 3 semanas mas con 2 descansos reducidos ? MUCHAS GRACIAS

    1. Hola JuanLuis,

      Como se indica en el artículo, para acogerse a esa excepción habrá que tomar, al menos, dos descansos semanales normales en el plazo de cuatro semanas, y recuperar los descansos reducidos. Si repites el mismo ciclo dos veces no cumples con los requisitos y cometerás infracción.

  23. Si yo termino el sábado a las 11:00 de la mañana y tengo que coger el camión a las 6:00 de la mañana pero voy de segundo conductor yo a las 6:00 de la mañana haría 43 horas de descanso pero como salgo tengo que meter la tarjeta en el segundo conductor si no conduzco durante tres horas haría ya mis 45 horas de descanso semanal o no me contaría esas dos horas que me faltan como descanso semanal es

  24. Hola.
    Tengo una consulta con el descanso semanal.
    Yo trabajo normalmente de lunes a viernes, siempre hago más de 45 horas de descanso semanal.
    Algún sábado tengo que trabajar y el descanso me sale por ejemplo de 35 horas.
    Tengo que recuperar esas 7 horas?
    Las puedo recuperar al hacer el descanso el fin de semana, descansando 55 horas desde que dejó el camión el viernes.
    Muchas gracias

    1. Hola Rafael,

      creemos que te estás refiriendo a descansos semanales normales y reducidos, que como se indica en el artículo, podrás recuperar en semanas subsiguientes según tu convenio colectivo de provincia.

      Un saludo.

  25. Hola, una duda. He arrancado el domingo a las 17:30 y pare a hacer las 9 horas a las 21:50.
    Ahora estamos en campaña y me toca trabajar hasta el sábado. Estaría bien o deberia de parar el viernes al haber arrancado el domingo despues de hacer 72 horas de descanso.
    Y de ser asi a que hora deberia de parar el sabado? Gracias

    1. Hola Manu,

      Dependerá mucho del tipo de descanso normal o reducido, en el segundo caso se puede compensar con las semanas siguientes según convenio de cada provincia en España.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  26. Hola buenas. La semana pasada trabaje de lunes a sábado terminando el sábado a las 9:30 de la noche. Empezé el ayer lunes a las 8 de la mañana y trabajaré hasta el viernes a las 15:30 o así podría el domingo empezar a trabajar a las 8 o 9 de la mañana? Los descansos diarios los hago de sobra termino a las 15:30 y empiezo al día siguiente alas 8.

    Un saludo.

    1. Hola Francisco,

      Dependerá de si tus descansos semanales son normales o reducidos y tener en cuenta también cómo afecta al cómputo mensual.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  27. Hola, quería saber, si trabajo en una empresa de transporte de mercancías de lunes a viernes durante 9 horas con tacógrafo, ¿ puedo trabajar los fines de semana durante 7 horas en otra empresa llevando camiones o maquinaría que están exentos del tacógrafo por motivos del servicio?
    Muchas gracias

  28. Hola, si empiezo a las 19 del domingo hasta las 5 del lunes, igual de lunes a martes, martes-miercoles, miercoles-jueves, jueves-viernes. Luego trabajaría el sábado de 6am hasta las 15h. Y luego vuelta a empezar el domingo a las 19. Serían dos descansos de 24h, que no se puede hacer, o uno de ellos (el segundo contaría como descanso diario)???

  29. HOLA BUENAS NOCHES!!!
    Yo trabajo desde el lunes a sábado de 17:30 a 01:30 y claro acabo la noche del sábado al domingo a la 01:30 , esta bien trabajar así y se consideran 6 derivados o días o debería acabar antes de las 00 del sábado sin llegar a entrar en el domingo?gracias un saludo

    1. Hola Sergio87,

      Dependiendo de si haces descansos semanales normales o reducidos, pero siempre tendrás que tener en cuenta que los descansos semanales se cuentan de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo. Así, se le llama jornada a cada ciclo de 24 horas trascurridas, independientemente del día de la semana y de la hora en que terminó el último descanso. El periodo de conducción semanal debe ser, pues, inferior a 6 jornadas de 24 horas.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  30. Queria información si el descanso semanal de la 45 h continuas pueden ser el domingo y el lunes de la semana siguiente , ósea , yo paro el sabado a las 10 de la mañana , hasta el domingo a las 24h son 38h, pero no empiezo hasta el lunes a las 13h , por lo tanto desde que pare hasta que empiezo han pasado 51h esto se entiende como descanso de 45h ?
    Gracias

    1. Hola Fernando,

      Los descansos semanales se cuentan en base a semanas flexibles en lugar de naturales (de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo). Así, se le llama jornada a cada ciclo de 24 horas trascurridas, independientemente del día de la semana y de la hora en que terminó el último descanso. El periodo de conducción semanal debe ser, pues, inferior a 6 jornadas de 24 horas.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  31. Hola estoy en un nuevo trabajo en España donde se hace una semana las 45 justas y la otra semana las 24 justas de descanso a si todo el mes eso es válido

    1. Hola Víctor,

      Creemos te refieres a que estás realizando descansos semanales reducidos De entre 24 y 45 horas. Sin embargo recordamos que las horas que falten para las 45 deberán compensarse en las 3 semanas siguientes. Dicha compensación deberá hacerse junto a un descanso de, por lo menos, 9 horas.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  32. Hola, tengo una gran duda, he hecho dos descanso reducidos de 24 horas consecutivos. Mi pregunta es, ¿Tengo que recuperar en la tercera semana las horas que me faltan juntas? Es decir, junto a un descanso semanal de 45 dentro de la tercera semana.

    1. Hola Juan,

      Creemos te refieres a descansos semanales reducidos de entre 24 y 45 horas, las horas que falten de descanso se tendrán que recuperar en las 3 semanas siguientes. La compensación del descanso será de por lo menos 9 horas añadidas.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

    1. Hola Daniel,

      Dependerá de si haces descanso semanal normal o reducido. Los descansos semanales se cuentan en base a semanas flexibles en lugar de naturales (de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo). Así, se le llama jornada a cada ciclo de 24 horas trascurridas, independientemente del día de la semana y de la hora en que terminó el último descanso. El periodo de conducción semanal debe ser, pues, inferior a 6 jornadas de 24 horas.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  33. si el miércoles de la segunda semana ya tengo las 90 horas de conducción, tengo que descansar hasta el domingo a las 24:00 o si hago el descanso normal de 45h el miercoles y el jueves , el viernes puedo conducir?

    1. Hola Luis,

      Dependerá de si has realizado un descanso reducido también las primera semana, por ello no podemos confirmar tu duda.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  34. Buenos días trabajo en sector auxilio en carretera y tenemos la siguiente gran duda. ¿ Debemos llevar tarjeta tacografo digital en modo out (fuera de ámbito) en un radio inferior a 100km desde nuestra base de operaciones? Según interpretación de la norma creo que es sancionable no llevar introducida la tarjeta de conductor al llevar un vehículo equipado de tacografo no extraíble y adosado a limitador de velocidad. Según mi empresa consulta en Fetrama en Málaga y le dicen que estamos exentos de llevar tarjeta introducida y quiero aclarar. Muchas gracias

    1. Hola Óscar,

      El sector de auxilio en carretera tiene unas características especiales, entre ellas, que se desconocen los servicios que van a tener que realizar a lo largo de la jornada de trabajo, y si estos van a estar dentro de un radio de acción de 100 km o fuera de este, para poder cumplir con el Reglamento 561/2006, y a la Directiva 15/2002, sería apropiado que el conductor utilizase el tacógrafo desde el inicio de su jornada laboral, tal como se recoge en el Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso y Tacógrafo (apartado B, punto 2.4.3). Puede consultar el citado Manual en el siguiente enlace:

      https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/transporte_terrestre/manual_de_tiempos_de_conduccion_y_descanso_y_de_tacografo_octubre_2021.pdf

      Por otro lado, dentro del Baremo Sancionador podrá encontrar en el apartado B Tacógrafo la sanción correspondiente a la no utilización del tacógrafo instalado en un vehículo. El Baremo Sancionador lo podrá descargar de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

      https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/baremosancionador.pdf

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  35. Hola mi pregunta es ,empecé el lunes a las 18:30 el sábado tendría que estar parado a la misma hora y hacer un descanso de 45 .
    Muchas gracias

    1. Hola Jorge,

      Según indicamos en el artículo hay varios factores a tener en cuenta para poder contestar tu pregunta, si es descanso semanal reducido o no, etc.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  36. José Zafra Fernández

    Buenos días, tengo una duda, esta semana he empezado la semana con un descanso reducido de 25 horas ¿ cuando tengo que recuperar las horas que me faltan hasta las 45??

    1. Hola José,

      Según normativa el descanso semanal reducido (de entre 24 y 45 horas) las horas que falten para las 45 deberán compensarse en las 3 semanas siguientes.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  37. Buenas tardes, si yo hago un descanso reducido, después uno normal y después otro reducido, ¿ Si no recupero las horas de una sola vez las tengo que recuperar en orden? Quiero decir, ¿ Puedo recuperar primero el segundo reducido y después el primer reducido? ¿Si recupero las del segundo sin haber recuperado las del primero no es válido?

    1. Hola Jesús,

      Según normativa indica que podrá compensarse el descanso semanal reducido en las 3 semanas siguientes, suponemos que entre conductor y empresa por motivos de optimización de rutas se ponen de acuerdo. Si aún te surgieran dudas te proponemos consultar con un abogado.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  38. ¿Quien decide cuando se realiza la compensación por descanso reducido de 24 horas, la empresa o el trabajador?
    El artículo 8 del reglamento no se pronuncia por ninguno de los dos.
    ¿Hay jurisprudencia al respecto?

    1. Hola Roberto,

      Este tipo de consulta legal, que como indicas no viene indicada en el reglamento te invitamos a que la hagas a un abogado.

      Sentimos no poder ayudarte.

    2. Hola Roberto,

      Sentimos no poder contestar a tu pregunta, te invitamos a que la realices a un abogado.

      Esperamos haberte sido de ayuda

  39. buenas, yo empiezo lunes a las 19.00 h y paro viernes a las 6.00 hago 25 horas descanso y arranco sabado a las 7:00 trabajo 30 minutos y paro ,hago 34 horas de pausa y arranco domingo por la tarde ,mi pregunta es que descanso se toma como semanal el de 25 horas o el de 34 horas ,saludos

    1. Hola Javier,

      si el descanso de 34 horas lo haces antes del domingo es el que prevalece como semanal.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  40. Jose Maria Martinez Sanchez

    Hola, si un trabajador de una empresa que no tiene nada que ver con el transporte de carretera, dependiente, peón almacén etc…. es contratado por una empresa de autocares para el fin de semana, es posible?? Cometería infracción al no descansar ningun dia??

    1. ¡Hola José María!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, poduedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

      Muchas gracias

      Un saludo

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