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Paquete de movilidad Europeo: ¿qué novedades trae?

Objetivos del Paquete de Movilidad Europeo

La necesidad de actualizar la normativa del transporte por carretera es una tarea pendiente desde hace ya años. El comienzo de los trámites data de mayo de 2017.

Así, el Paquete de Movilidad Europeo busca encontrar el equilibrio entre la libertad de los transportistas y la protección de los conductores de todos los países de la Unión. Si bien otras cuestiones como la defensa del medio ambiente son también prioritarias a nivel europeo, no se ha tenido tan en cuenta en este Paquete de Movilidad.

Tres años de negociaciones han cristalizado en el Reglamento (UE) 2020/1054, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos. 

Qué trae el paquete de movilidad europeo

Limitaciones al cabotaje

El cabotaje, en el ámbito del transporte por carretera, se entiende como el transporte interior en un país, hecho por un transportista residente en otro país. Este término sólo se aplica a países y transportistas de la Unión Europea. Está recogido en el Reglamento (CE) 1073/2009. Hasta ahora, había un límite de 7 días de cabotaje continuado.

El nuevo Paquete de Movilidad establece un límite máximo de 3 actividades de cabotaje en 7 días , más un margen de 4 días o “periodo de enfriamiento” durante el cual no se podrá hacer transporte en el mismo país.

Trabajadores desplazados

Otra de las propuestas del Paquete de Movilidad Europeo es una mayor protección a los trabajadores desplazados. Reciben esta consideración los transportistas y cargadores que realizan su trabajo fuera de su país de residencia.

Así, por un lado, se establece que el salario mínimo que debe recibir un trabajador del transporte desplazado será el del país en el que esté trabajando. Esta medida se aplicará tanto al transporte internacional como al cabotaje. Queda excluido el transporte en tránsito.

Por otro, aparece la obligación en el cabotaje de que conductor y vehículo vuelvan a su país de residencia, por lo menos, cada 8 semanas. De esta forma se minimizarían los desplazamientos permanentes de trabajadores. En el caso del transporte internacional, el retorno deberá hacerse cada 3 ó 4 semanas, dependiendo de la jornada laboral.

Con estas dos medidas se busca, principalmente, controlar la actividad de las empresas buzón.

Registro de los pasos de frontera

Los tacógrafos inteligentes de segunda generación registran automáticamente la ubicación y, con ello, los pasos de frontera. Así, y mientras esté permitido circular con tacógrafos analógicos, o tacógrafos digitales simples, los ususarios de estos aparatos de control deberán anotar manualmente sus pasos por fronteras entre países a partir del 2 de febrero de 2022. Esta anotación se hará en el puerto o estación de destino, en caso de pasar en ferry o tren; o en la siguiente parada realizada en caso de cruzar por carretera.

El Paquete de Movilidad Europeo y el tacógrafo

Como no podía ser de otra forma, el Paquete de Movilidad Europeo también tiene consideraciones sobre el tacógrafo, principal medio de control del transporte en carretera. No se introducen cambios sustanciales en los tiempos de conducción y descanso, pero sí se matiza su aplicación.

Tacógrafos en furgonetas

Dado el auge de las empresas de mensajería y del transporte de última milla, se está tratando de controlar el transporte en vehículos ligeros, de entre 2,5 y 3,5 toneladas.

Así, el Paquete de Movilidad Europeo introduce la obligación de que los vehículos ligeros dedicados al transporte internacional lleven tacógrafo y cumplan los tiempos de conducción y descanso. Esta medida empezará a aplicarse el 1 de julio de 2026. En España también se está planteando aplicar esta medida para el transporte nacional, pero de momento no hay nada concreto.

Prohibido hacer el descanso semanal en el vehículo

La jurisprudencia ya prohibía hacer el descanso semanal normal en la cabina del vehículo, pero el nuevo paquete de movilidad lo reafirma.

Esta prohibición sólo afecta al descanso semanal normal, de un mínimo de 45 horas. Así, el descanso semanal reducido (de, recordamos, 24 horas por lo menos) se puede seguir realizando en el vehículo. Para ello, se prevé la construcción de zonas de aparcamiento seguras.

Para armonizar esta cuestión, quedará permitido hacer dos descansos semanales reducidos seguidos durante el transporte internacional, siempre y cuando en el transcurso de 4 semanas se hagan por lo menos dos descansos semanales normales. La obligación de compensar el descanso semanal reducido sigue vigente, también en este caso.

Artículo relacionado: Descanso semanal según tacógrafo

Pausas durante la conducción en equipo

De la misma forma, se estandariza a nivel comunitario la posibilidad de realizar la pausa de 45 minutos con el vehículo en marcha, en el supuesto de la conducción en equipo. Esta era una medida ya vigente en España, y ratificada mediante notas aclaratorias. Sin embargo, algunos países obligaban a detener el vehículo para que ambos chóferes descansaran a la vez. Esto dejará de ocurrir, al haber unificado el criterio mediante reglamento.

Incremento del tiempo de conducción para llegar a casa

Por otro lado, y siguiendo con el objetivo de permitir el retorno al hogar de los chóferes, queda permitido incrementar en una hora la conducción máxima diaria y semanal para llegar a la base de operaciones de la empresa, o al domicilio del conductor. El incremento podrá ser de dos horas si antes de la conducción adicional se toma un descanso de 30 minutos, y en cualquier caso la conducción adicional deberá compensarse con descansos de forma similar a la compensación de descansos semanales. Así, si se conduce una hora a mayores para llegar a casa, uno de los descansos diario o semanal tomado en las tres semanas siguientes deberá ser una hora más largo.

Para esta nueva excepción, la conducción máxima bisemanal de 90 horas deberá seguir respetándose. El motivo de la conducción adicional deberá indicarse en un ticket o en el disco diagrama, en caso de tacógrafo analógico.

Registros portados en el vehículo

Además, y ya que se pretenden modificar sustancialmente los tiempos de conducción y descanso, también se amplía la cantidad de registros que deberán llevarse en el vehículo. De forma progresiva, se ampliará a registros de los últimos 56 días. Se llegará a esta cantidad de registros obligatoria de portar el 31 de diciembre de 2024. De momento, sigue vigente la obligación de contar con los registros de los 28 días anteriores para presentar en controles, como hasta ahora.

Los tipos de documentos a conservar siguen siendo los mismos: registros del tacógrafo en soporte papel o digital, certificados de actividades, tickets y otros documentos que complementen a aquellos del tacógrafo.

Nuevo tacógrafo inteligente

Por último, el paquete de movilidad europeo establece los plazos para la implantación de la siguiente generación de tacógrafo inteligente. Este incorporará todas las mejoras que había previsto la legislación. Como ya vimos, no se espera que el cambio a tacógrafo digital inteligente se complete hasta 2024.

El nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación deberá ir equipado en los vehículos de nueva matriculación a partir de agosto de 2023. Además, los vehículos que tienen tacógrafo analógico o digital simple deberán cambiarlo por uno de última generación para diciembre de 2024; y los que tengan la primera versión del aparato de control inteligente tendrán para renovarlo hasta agosto de 2025.

El Paquete de Movilidad Europeo ha recibido el apoyo de diversas asociaciones europeas, entre ellas la española Fenadismer. También ha tenido detractores, sobre todo en los países del Este de Europa. Sin embargo, esto no ha impedido que sea aprobado por el Trílogo interinstitucional de la UE.

Las medidas que se incluirían en el paquete de movilidad fueron definitivamente aprobadas el 12 de diciembre de 2019. El paquete en si ha sido aprobado, tras cierta oposición por parte de sus detractores, el 8 de julio de 2020. Las primeras medidas entran en vigor el 20 de agosto de 2020, y a continuación se establece un calendario de medidas transitorias que finalizará en 2026, cumpliendo los plazos vistos anteriormente.

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