El pasado marzo se aprobó un real decreto ley 3/2022 cuya medida entra en vigor el 2 de septiembre 2022. Afecta a conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA que tienen prohibido hacer las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
Esta nueva medida va dirigida a los conductores de dichos vehículos y que ha sido muy demandada en el sector transportes pues al participar en estas acciones les restaba tiempo de descanso y en muchas ocasiones suponía un gran riesgo físico.
Conductores de camiones de más de 7,5 toneladas: carga y descarga de mercancías
Basándose en medidas para la mejora de la sostenibilidad y el transporte de mercancías por carretera y el funcionamiento de la cadena logística, preceptos de la Unión Europea, se modifican algunos puntos de la LOTT del 16/1987.
- Se limita la participación de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de su mercancía, excepto en casos en los que esté justificado que sea el conductor que haga dichas tareas.
- El contrato se respeta entre las partes sobre a quién le corresponde asumir la carga y descarga, ya sea el cargador, destinatario o porteador. Su objetivo es proteger a los transportistas en su seguridad.
- Esta restricción está pensada para los casos en los que existen riesgos importantes en los servicios de transporte con peligros potenciales para la seguridad física del conductor. Por ello se aplica la regla en los puestos de carga y descarga que se hagan en territorio nacional.
- También se establece que ante el incumplimiento acusa infracción, la Inspección de Transporte será la encargada de vigilar esta nueva ley. Se clasifica la infracción dentro del tipo muy grave y la multa asciende entre los 4001 y 6000 € a pagar por la empresa de transporte a la que pertenece el conductor, empresa titular del centro de carga o descarga, expedidor, intermediario o destinatario.
En este otro artículo encontrarás el Baremo sancionador de transportes 2022
Existen sectores con excepciones, es decir, sin obligación de hacer la carga y descarga de mercancías, dentro del área de empresas transportistas. Nos estamos refiriendo a conductores que transportan mercancías con más de 7,5 toneladas de MMA, y no pueden hacer la carga y la descarga de dichas mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos de transporte:
- Mudanzas y Guardamuebles.
- Vehículos cisterna.
- Transporte de áridos, vehículos basculantes o provistos de grúa u otros destinados a operaciones de carga y descarga.
- Porta-vehículos y grúas de auxilio en carretera.
- Carga fraccionada entre el centro de distribución, punto de venta, servicio de paquetería u similares que impliquen recogida o reparto de mercancías de bultos fácilmente manipulados por una persona.
- Transporte de animales vivos, atendiendo a la normativa sobre la protección de animales durante su transporte.
- Casos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte indique algo opuesto en la participación del conductor.
- Supuestos en los que reglamentariamente se garantice la seguridad del conductor.
Conclusión
Esta nueva ley de obligado cumplimiento tiene como finalidad evitar peligrosidad además de definir ciertas tareas que corresponden al conductor. Ahora la carga y descarga de mercancías en camiones con más de 7500 kilos serán acciones para los cargadores y carretilleros, excepto en los casos mencionados.
Buenos días, se aplica esta normativa a las cargas y descargas en la Unión Europea?
En caso afirmativa, cuál es el decreto?
Gracias por la respuesta.
Saludos.
Hola Manuel,
Esta normativa corresponde al Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020. Puedes consultarla en el siguiente enlace:(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3290)
Esperamos haberte sido de ayuda.
Trabajo en una empresa de reparto de fruta y congelados, comienzo a las 13:30 y termino a veces a las 00:30 son 11 horas y aveces 14 por 1500 euros me dicen que no pagan horas y ni pagan la cena aunque pasé de las 22 horas me dicen que las horas cuentan por tacografo yo pongo al parar el tacografo en otras actividades el contrato está por 40 horas semanales yo creo que tengo derecho a reclamar las horas y la cena y voy a reclamarlas, además es un peligro trabajar tantas horas
Hola José Manuel,
vemos por tu situación que has tomado la decisión de reclamar, si podemos serte de utilidad con nuestro Análisis de ficheros de conductor del tacógrafo estaremos encantados de ayudarte.
Esperamos serte de ayuda.
Y a los conductores que trabajamos en la recogida de residuos urbanos o basura estamos exentos también de bajarnos a cargar o no al descargar supongo que soy el responsable de abrir el portón de descarga me pueden sacar de dudas gracias.
Hola Carlos,
Puedes consultar toda la información en este enlace Real Decreto-ley 3/2022
Esperamos haber resuelto tu duda.
Yo trabajo en un camión recolector de basura y voy solo sin acompañante eso es legal gracias
Hola Rafael,
según tu consulta deberás consultar los estatutos de la empresa, tu convenio y contrato laboral o hacer esta pregunta a un abogado.
Sentimos no ser de más ayuda.
Hola,soy conductor profesional y me obliga la empresa de transporte a cargar en empresa logística de supermercados y descargar y recoger sacas de cartón y pelet en supermercados de la cadena , con camión de 25Tn
Descarga con plataforma elevadora y traspalet ,llevando uno a uno los palet de productos asta 2metros de altura , manejarlos en medio de la calle sin muelles de descarga . gracias!!
Hola José Manuel,
por lo delicado de tu situación te recomendamos por un lado revisar tu contrato y por otro consultar con un abogado esta cuestión. Si necesitaras informes de conductor o peritajes, por favor no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Buenos días soy el conductor i propietario de la empresa a la vez transportó mercamcia fabricada por mi empresa , alguien sabe si puedo descargar yo sin necesidad de un acompañante ?
Hola Francisco,
según la ley de carga y descarga en el contrato, se estipula entre las partes sobre a quién le corresponde asumir la carga y descarga, ya sea el cargador, destinatario o porteador. Te recordamos que incurrir en una sanción de carga y descarga está penalizado con hasta 6000€ de sanción.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Hola
Soy conductor de un camión de 12000 Kilos hago repartidor con plataforma
Aveces descargo con plataforma bultos entre 600 k a 1000 k además son enormes , la verdad no puedo manipularlo
Mi pregunta es legal descargar bultos pesados y enormes con plataforma?
me cae la máquina de gimnasio en plataforma motivo por su peso y su altura no puedo manipular , mi empresa me dice tengo q pagar lo daños de la máquina
Mi pregunta es normal te obligan hacer una descarga peligrusa se pasa un accidente te obligan apagar daños?
Un saludo
Hola Hamza,
Te recomendamos traspasar esta consulta a un abogado por lo difícil de la situación.
Esperamos haberte sido de ayuda.