Saltar al contenido
TADIG > Blog > Nueva ley de Carga y Descarga ¿En qué afecta al conductor?

Nueva ley de Carga y Descarga ¿En qué afecta al conductor?

El pasado marzo se aprobó un real decreto ley 3/2022 cuya medida entra en vigor el 2 de septiembre 2022. Afecta a conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA que tienen prohibido hacer las operaciones de carga y descarga de las mercancías.

Esta nueva medida va dirigida a los conductores de dichos vehículos y que ha sido muy demandada en el sector transportes pues al participar en estas acciones les restaba tiempo de descanso y en muchas ocasiones suponía un gran riesgo físico.

Conductores de camiones de más de 7,5 toneladas: carga y descarga de mercancías

Basándose en medidas para la mejora de la sostenibilidad y el transporte de mercancías por carretera y el funcionamiento de la cadena logística, preceptos de la Unión Europea, se modifican algunos puntos de la LOTT del 16/1987.

  • Se limita la participación de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de su mercancía, excepto en casos en los que esté justificado que sea el conductor que haga dichas tareas.
  • El contrato se respeta entre las partes sobre a quién le corresponde asumir la carga y descarga, ya sea el cargador, destinatario o porteador. Su objetivo es proteger a los transportistas en su seguridad.
  • Esta restricción está pensada para los casos en los que existen riesgos importantes en los servicios de transporte con peligros potenciales para la seguridad física del conductor. Por ello se aplica la regla en los puestos de carga y descarga que se hagan en territorio nacional.
  • También se establece que ante el incumplimiento acusa infracción, la Inspección de Transporte será la encargada de vigilar esta nueva ley. Se clasifica la infracción dentro del tipo muy grave y la multa asciende entre los 4001 y 6000 € a pagar por la empresa de transporte a la que pertenece el conductor, empresa titular del centro de carga o descarga, expedidor, intermediario o destinatario.

En este otro artículo encontrarás el Baremo sancionador de transportes 2022

Existen sectores con excepciones, es decir, sin obligación de hacer la carga y descarga de mercancías, dentro del área de empresas transportistas. Nos estamos refiriendo a conductores que transportan mercancías con más de 7,5 toneladas de MMA, y no pueden hacer la carga y la descarga de dichas mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos de transporte:

  • Mudanzas y Guardamuebles.
  • Vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos, vehículos basculantes o provistos de grúa u otros destinados a operaciones de carga y descarga.
  • Porta-vehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Carga fraccionada entre el centro de distribución, punto de venta, servicio de paquetería u similares que impliquen recogida o reparto de mercancías de bultos fácilmente manipulados por una persona.
  • Transporte de animales vivos, atendiendo a la normativa sobre la protección de animales durante su transporte.
  • Casos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte indique algo opuesto en la participación del conductor.
  • Supuestos en los que reglamentariamente se garantice la seguridad del conductor.

Conclusión

Esta nueva ley de obligado cumplimiento tiene como finalidad evitar peligrosidad además de definir ciertas tareas que corresponden al conductor. Ahora la carga y descarga de mercancías en camiones con más de 7500 kilos serán acciones para los cargadores y carretilleros, excepto en los casos mencionados.

24 comentarios en «Nueva ley de Carga y Descarga ¿En qué afecta al conductor?»

  1. Buenos días, se aplica esta normativa a las cargas y descargas en la Unión Europea?
    En caso afirmativa, cuál es el decreto?
    Gracias por la respuesta.
    Saludos.

    1. Hola Manuel,

      Esta normativa corresponde al Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020. Puedes consultarla en el siguiente enlace:(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3290)

      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Trabajo en una empresa de reparto de fruta y congelados, comienzo a las 13:30 y termino a veces a las 00:30 son 11 horas y aveces 14 por 1500 euros me dicen que no pagan horas y ni pagan la cena aunque pasé de las 22 horas me dicen que las horas cuentan por tacografo yo pongo al parar el tacografo en otras actividades el contrato está por 40 horas semanales yo creo que tengo derecho a reclamar las horas y la cena y voy a reclamarlas, además es un peligro trabajar tantas horas

      2. Hola buenos dias, trabajo en recepción de mercancias de una pequeña empresa. En ocasiones algunos choferes vienen con una actitud de exigencia respecto a que nosotros debemos hacer la descarga. No tenemos muelle. Si aunque el camión sea de 7,5 tn o más pero vienen a hacer una descarga unica de 3 o 4 palets de 350 o 400 kg cada uno y el camión dispone de traspalet. Debemos subir nosotros al vehículo externo? Sin el chófer querer colaborar en nada y de forma rotunda.
        Creo que el acercar estos palets no supone riesgo para la seguridad del chófer. Repito no hablo de contenedores o camiones carga parcial.
        Agradeceria cualquier comentario o ayuda al respecto.
        Un saludo.

        1. Hola Pep,

          Creemos que esta pregunta deberías trasladarla al MITMA, esta organización podrá decirte con más exactitud y con más datos, la respuesta a tu pregunta.

          Esperamos haberte sido de ayuda.

          1. ¡Hola Jaime!

            Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, poduedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

            Muchas gracias

            Un saludo

  2. Y a los conductores que trabajamos en la recogida de residuos urbanos o basura estamos exentos también de bajarnos a cargar o no al descargar supongo que soy el responsable de abrir el portón de descarga me pueden sacar de dudas gracias.

    1. Hola Rafael,

      según tu consulta deberás consultar los estatutos de la empresa, tu convenio y contrato laboral o hacer esta pregunta a un abogado.

      Sentimos no ser de más ayuda.

    2. José Manuel Garrido Ureña

      Hola,soy conductor profesional y me obliga la empresa de transporte a cargar en empresa logística de supermercados y descargar y recoger sacas de cartón y pelet en supermercados de la cadena , con camión de 25Tn
      Descarga con plataforma elevadora y traspalet ,llevando uno a uno los palet de productos asta 2metros de altura , manejarlos en medio de la calle sin muelles de descarga . gracias!!

      1. Hola José Manuel,

        por lo delicado de tu situación te recomendamos por un lado revisar tu contrato y por otro consultar con un abogado esta cuestión. Si necesitaras informes de conductor o peritajes, por favor no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

    3. Buen día, gente, soy chófer en una empresa que se dedica al transporte de madera, una duda que tengo los grapos con los que cargan se pueden cargar en camiones con zorra ? Gracias

      1. ¡Hola Edison!

        Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, poduedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

        Muchas gracias

        Un saludo

  3. Buenos días soy el conductor i propietario de la empresa a la vez transportó mercamcia fabricada por mi empresa , alguien sabe si puedo descargar yo sin necesidad de un acompañante ?

    1. Hola Francisco,

      según la ley de carga y descarga en el contrato, se estipula entre las partes sobre a quién le corresponde asumir la carga y descarga, ya sea el cargador, destinatario o porteador. Te recordamos que incurrir en una sanción de carga y descarga está penalizado con hasta 6000€ de sanción.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  4. Hola
    Soy conductor de un camión de 12000 Kilos hago repartidor con plataforma
    Aveces descargo con plataforma bultos entre 600 k a 1000 k además son enormes , la verdad no puedo manipularlo
    Mi pregunta es legal descargar bultos pesados y enormes con plataforma?
    me cae la máquina de gimnasio en plataforma motivo por su peso y su altura no puedo manipular , mi empresa me dice tengo q pagar lo daños de la máquina
    Mi pregunta es normal te obligan hacer una descarga peligrusa se pasa un accidente te obligan apagar daños?
    Un saludo

    1. Hola Hamza,

      Te recomendamos traspasar esta consulta a un abogado por lo difícil de la situación.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  5. Alfonso Arranz De Andrés

    Soy un autónomo transportista de piensos a granel , en la documentación del camión esta considerado como camión silo .
    la descarga la realiza el camión por medio de unos sinfines .
    la carga del camión : ¿ quien es el que la tiene que realizar ?
    La empresa cargadora dice que es cuestión del conductor , pero los conductores decimos que es cuestión de la empresa cargadora , porque estamos utilizando unas instalaciones y una maquinaria de la empresa cargadora , y no somos empleados de la empresa cargadora.
    Me gustaría saber que opináis .
    un saludo

    1. Hola Alfonso,

      Según la información que nos aportas, no queda claro si podrías acogerte a las excepciones que marca esta ley. Te recomendamos traslades la consulta al MITMA en su departamento de Servicios al Transportista.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  6. Silvio Carlos Mendes Junior

    Hola , trabajo con repartos en una empresa de paqueteria, TXT.
    Pero ando con trailler y cargo pallets o bultos desde 100 hasta 1800 kgs.
    ( 99% NO se pueda mover manualmente )
    Entiendo que descargas en puntos de venta, puedo mover yo con una traspaleta electrica que yo la tengo.
    La duda es :
    – En el almacen de mi empresa estoy obligado a cargar mi camion con una carretilla electrica con plataforma, que ahi llamamos de una MOTO???
    Entiendo que del almacen para otros Almacenes , empresas con muelle de descarga yo no deveria tocar mercancía y que en puntos de venta, tiendas, etc devo subirme y mover los pallets para facilitar la descarga.
    Pero buscar la mercancia, moverla y cargar el trailer todas las mañanas ???
    Segun los encargados y almaceneros eso es trabajo MIO ya que soy un repartidor. ( recuerdo que reparto fracionado si , con un trailer y praticamente 100% paletizado y acima de 100 kgs .

    Me podríais aclarar eso? Gracias y un saludo.

    1. ¡Hola Silvio!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, poduedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

      Muchas gracias

      Un saludo

Deja una respuesta

Los comentarios están abiertos a todos nuestros lectores, siempre y cuando cumplan nuestra política de comentarios.
 
Este no es un formulario de contacto, las solicitudes de tipo comercial hechas por esta vía no serán respondidas.
 
Los campos marcados con un asterisco (*) son obligatorios. Su dirección de correo no será publicada.

Información sobre protección de datos:
- Responsable: Qwi Tecnologías de la Información, S.L., y su marca asociada TADIG
- Fin del tratamiento: Controlar el spam y gestión de comentarios
- Legitimación: Su consentimiento
- Comunicación de los datos: No se comunicarán datos a terceros salvo por obligación legal
- Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad y olvido.
- Contacto: info@qwi.es
- Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad