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Transporte escolar: Normativa para empresas de autobuses

El transporte escolar es una necesidad en muchos territorios de España, debido a la división de zonas educativas. También es una opción interesante para las empresas de transporte de viajeros, ya que les asegura viajes durante el periodo lectivo. Sin embargo, al tratarse de transporte de menores de edad, esta modalidad de transporte establece unos estrictos requisitos para las empresas de cara a acceder a estos viajes, así como una serie de normas que cumplir para mantener la autorización para ofrecer el servicio. A continuación, hablamos de transporte escolar y su normativa para empresas de transporte.

Transporte escolar: normativa aplicable

Tanto los requisitos para poder ofrecer servicios para transporte escolar como las normas que se aplican durante este están recogidos en el Real Decreto 443/2001. Se trata de una normativa española, de aplicación en territorio nacional.

Este Real Decreto es de aplicación para los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera. Sin embargo, también se aplicará a transportes públicos regulares generales cuando la mitad de los viajeros sean menores de dieciséis años, o transportes discrecionales en los que tres cuartas partes de los viajeros sean menores de esta edad. Por tanto, la normativa intenta adaptarse a las posibles modalidades de transporte escolar presentes en territorio español, que pueden ser en exclusividad o formar parte de rutas regulares de uso general.

Requisitos para empresas de transporte

Queda establecido en este Real Decreto que los transportes regidos por esta norma sólo podrán hacerse por empresas que cuenten con dos autorizaciones específicas. La primera será la autorización de transporte según las normas de ordenación de transporte terrestre, obligatoria para realizar cualquier tipo de transporte por carretera en sus diferentes modalidades.

En el caso específico del transporte público regular de uso especial de escolares por carretera, la autorización requerirá cumplir una serie de requisitos adicionales:

  • Antigüedad. Los vehículos de nueva matriculación deberán tener una antigüedad máxima de 10 años al comenzar el curso escolar. Como excepción, podrán tener una antigüedad de hasta 16 años siempre que ese vehículo se estuviera dedicando a este tipo de transporte en los años anteriores.
  • Características técnicas de los vehículos. Además de los requisitos básicos de cualquier autobús para pasar inspecciones técnicas, los dedicados a transporte escolar tienen requisitos adicionales. Estos son, entre otros, que el asiento del conductor cuente con una mampara, que los asientos que den a escalera tengan barreras adicionales, presencia de martillos rompecristales para usar en caso de emergencia, etc.
  • Inspecciones técnicas especiales. Los vehículos dedicados a transporte escolar deberán pasar, junto con la inspección habitual, revisión de los requisitos especiales anteriormente enumerados.
  • Seguros adicionales. Las empresas dedicadas a transporte escolar deberán contar con seguros de responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes, además de los otros seguros requeridos por ley.

Normas durante el transporte escolar según normativa

Al igual que las empresas de transporte escolar tienen unos requisitos especiales para poder ofrecer estos servicios, también existen unas normas que deben cumplir durante los mismos. Estas pueden consultarse al completo en el Real Decreto anteriormente mencionado. A continuación, vemos algunas de las normas más importantes para el transporte escolar según normativa.

  • Durante el servicio de transporte escolar, el autocar debe llevar en la parte frontal y en la trasera el distintivo establecido por la ley para el transporte de menores.
  • La ruta no deberá superar la hora de viaje en circunstancias normales.
  • Los menores deberán ir acompañados por una persona mayor de edad diferente al conductor.
  • El vehículo debe disponer de plazas para personas con discapacidad.
  • Desde el año 2007, todos los asientos deben contar con cinturón de seguridad.

Transporte escolar y su normativa: Conclusión

El transporte escolar es un servicio público de gran utilidad, pero también muy lucrativo. Por ello es de entender que funcione bajo una legislación estricta. Conocer las condiciones bajo las que se presta el transporte escolar y la normativa específica permite a las empresas de transporte de viajeros optar a ofrecer este tipo de servicios.

 

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20 comentarios en «Transporte escolar: Normativa para empresas de autobuses»

  1. Soy conductor bus y hago transporte escolar ,mi pregunta es,¿debo llevar puesta la Targeta de conductor si el recorrido es inferior a 50Km?

    1. Hola Jesús,

      Citando el Artículo 8 del RD/443/2001, «El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera».

  2. Hola, llevo un bus adaptado de 10 plazas incluido yo. Para una empresa sanitaria. 6 para silla de ruedas, y 4 de asientos donde en uno voy yo conduciendo. Con ruta inferior a 50km. Y me han dicho que no hace falta que lleve la tarjeta de conductor puesta en el tacografo si no quiero. De hecho no me hacen ni descargas de la tarjeta de tacografo cada 28 días. Esto es legal así?

    1. Hola Uri,

      Existe una exención al uso del tacógrafo para vehículos especiales para fines médicos que puedes consultar en este otro artículo. Como la exención se aplica al vehículo, se entiende que todas las rutas están exentas y no tenéis por qué realizar registro.

      Si te quedas más tranquilo, puedes seguir introduciendo la tarjeta y descargando tu tarjeta desde casa con un lector, pero la empresa no tiene obligación de descargar el tacógrafo o tu tarjeta.

  3. Hola soy conductor de autobuses en Canarias hacemos transporte discrecional y también escolar ,mi pregunta es la siguiente haciendo una visita escolar tendría que llevar tarjeta de tacografo puesta?

    1. Hola Antonio,

      Entendemos que dicha visita escolar forma parte de su jornada laboral, por lo que si el autobús es de 9 plazas o más, deberá llevar la tarjeta de tacógrafo puesta, a menos que se lo su empresa le indicara lo contrario.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  4. Hola.
    Se pueden sentar menores en los 4 primeros asientos o está prohibido? Cuál es la conducción máxima en servicio discrecional para hacer paradas? Escuché que con menores hay que parar cada 2 horas pero no encuentro esa normativa.
    Gracias

    1. Hola Juan Ramón,

      La normativa indica sobre asientos laterales con o sin cinturón de seguridad. Respecto a la conducción máxima y paradas con servicios de transporte de menores indica que se encontrarán determinados en la correspondiente
      autorización de transporte. Puedes obtener más información en este enlace: Transporte escolar DGT

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  5. Hola .
    Mi hijo me comenta que en su transporte escolar pasan mucho calor , el aire acondicionado está estropeado hace meses. La suciedad de las ventanas y asientos es importante . Ha sacado fotos y da verdadero asco .
    ¿Como debo proceder ?
    ¿A la empresa de transporte escolar?
    ¿ A la conserjería de educación que es quien les tiene contratados ?
    Gracias .

    1. Hola Jessica,

      Creemos que deberías traspasar la queja a quien tenga contratado ese tipo de transporte.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  6. Realizo transporte escolar en un radio de 50km habitualmente, si durante las 6 jornadas de trabajo algun dia hago un servicio o varios discrecionaleS… estoy o ligada a poner la tarjeta ?
    O solo cuando hago jornada con servicios mixtos?
    En tal caso como justificó los días que hago escolar en out y sin tarjeta?
    Gracias

    1. Hola Fuensanta,

      Aunque no estés obligada, nosotros siempre recomendamos introducir la tarjeta en el tacógrafo digital precisamente para saber si estás haciendo bien los descansos y los servicios mixtos.

      Esperamos haberte ayudado.

  7. Buenos días conduzco un bus de transporte escolar de educación especial de 20 plazas en la que no supero los 50km de recorrido y en las que las paradas estan establecidas. Aun así estoy obligado a rellenar el libro de ruta.Que obligaciones hay sobre el tacógrafo?

  8. francisco javier enriquez uribe

    Conosco un monitor que lleva mas de diez años y lo tienen contratado 3 horas y realiza mas de 4 horas . la ruta de san rafael con niños discapacitados . Granada la Empresa Adeco es legal

    1. ¡Hola Francisco Javier!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, puedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

      Muchas gracias

      Un saludo

  9. Buenas. Soy conductor de autobús y llevo una ruta con niños discapacitados. Uno de los niños es recogido por una menos de 15 años de edad y llega tarde 2 de los 5 días de la semana. Cuando no está, espero 2’ , finalizó la ruta con 2 paradas que me quedan y vuelvo a dejar a ese niño. Al final se ha liado. Qué obligaciones tienen los padres para recogerles???
    Gracias

    1. ¡Hola Fran!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley y al ser un caso tan delicado y concreto, te recomendamos que consultes con un abogado para que pueda asesorarte de la mejor forma posible.

      Muchas gracias

      Un saludo

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