Tras más de 10 años con una normativa del tacógrafo inamovible, la Unión Europea ha aprobado una serie de modificaciones legislativas. Entre los numerosos cambios y afianzamiento de jurisprudencia, se encuentra una ampliación de los tipos de vehículo que deben instalar tacógrafo. A continuación veremos los nuevos requisitos del tacógrafo para vehículos ligeros.
Obligación de usar tacógrafo en vehículos ligeros
El conocido como “paquete de movilidad Europeo de 2020” es el conjunto de medidas tomadas para actualizar la normativa de transporte. Tiene dos objetivos: por un lado, flexibilizar los tiempos de conducción y descanso en el transporte internacional. Por otro, evitar la competencia desleal, basada principalmente en la deslocalización de empresas para aprovechar las condiciones salariales de determinados países.
Así, existen muchas formas en las que la competencia desleal puede darse. Una de ellas es el uso de vehículos ligeros, como por ejemplo furgonetas, para hacer transporte internacional. El volumen de mercancías transportado será inferior, pero la posibilidad de conducir sin límite de tiempo hace que sea una alternativa muy utilizada.
Para hacer frente a esto, la primera modificación que introduce el Reglamento (UE) 2020/1054 es sobre la obligación de usar tacógrafo, originalmente en el artículo 2 apartado 1 del Reglamento (CE) 561/2006. Con la modificación, el reglamento quedará de la siguiente manera:
“[…] Se aplicará al transporte por carretera de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o de mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas […].
Por tanto, y sobre la obligación del tacógrafo que ya conocíamos, aparece la obligación de usar tacógrafo en vehículos ligeros o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada total de entre 2,5 y 3,5 toneladas, siempre y cuando realicen rutas internacionales o cabotaje. El tacógrafo al que se refiere esta ley será digital. Actualmente, en ningún caso se podrá instalar un tacógrafo analógico en un vehículo nuevo. Además, en la fecha dada para la introducción del tacógrafo en vehículos ligeros, ya será obligatorio equipar tacógrafo digital inteligente de segunda generación.
Cuándo empieza a ser obligatorio el tacógrafo en vehículos ligeros
Como indica el nuevo reglamento, la obligación de equipar tacógrafo en vehículos ligeros comenzará el día 1 de julio de 2026. Según vienen aplicándose esos plazos, los fabricantes comenzarán a instalar el tacógrafo en los nuevos vehículos progresivamente.
Así, aunque el tacógrafo se encuentre en el vehículo, este puede llevarse desactivado porque todavía no existe obligación de registrar las actividades. Cuando llegue la fecha límite del 1 de julio de 2026, todos los vehículos ligeros de nueva compra deberán llevar tacógrafo digital equipado y activado, y los conductores con ruta internacional deberán registrar sus actividades.
Asimismo, también hay que señalar que, de momento, el registro de actividades para ligeros sólo será obligatorio para el transporte internacional y cabotaje. El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana también está considerando hacer obligatorio el tacógrafo para ligeros con rutas nacionales. Aun así, de momento esto es sólo una posibilidad y no una medida real.
Para adaptarse a este nuevo ámbito de aplicación, tanto las empresas de transporte como los centros de educación vial tienen margen hasta 2026 para formar a conductores de vehículos ligeros. Recordamos que la responsabilidad del tacógrafo, así como de asegurar que los conductores conocen la normativa del mismo, recae sobre la empresa de transporte.
Tiempos de conducción y descanso para ligeros
La obligación de equipar tacógrafo en vehículos ligeros y de registrar las actividades se encuentra establecida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006. Esta es, recordemos, la legislación principal en cuanto a los tiempos de conducción y descanso, que se aplica a los vehículos que cumplen los requisitos desde el año 2006.
Los tiempos de conducción y descanso para vehículos ligeros serán, así, los mismos que para vehículos pesados, de más de 3,5 toneladas. Esto es así porque el cambio legislativo radica en el ámbito de aplicación del reglamento, y no en unos nuevos tiempos de conducción y descanso.
Conclusión
Estos son los supuestos en los que se aplican las obligaciones del tacógrafo para vehículos ligeros. Vemos que no son nuevos tiempos de conducción y descanso, sino una ampliación de los que ya estaban en vigor. Aun así, se ha dado un plazo de adaptación amplio para asegurar la transición normativa.
No debemos olvidar que el tacógrafo es un instrumento para la seguridad vial. Este cambio en la normativa busca, simplemente, adaptarse a la realidad de la carretera para hacer esta más segura, tanto para los conductores profesionales como para peatones y para el resto de vehículos.
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