El registro de jornada obligatorio ha dado mucho que hablar desde que entró en vigor y a nosotros nos surge una duda: ¿Cómo afecta a los profesionales del transporte? Aquí vamos a dar respuesta a esta pregunta. También vamos a explicar cómo hacer el registro de jornada para conductores que usen tacógrafo digital.
Registro de jornada para conductores, obligatorio desde hace 12 años
Antes de nada, debemos recordar que el registro de jornada lleva siendo obligatorio para profesionales del transporte desde 2007, en virtud del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.
Hace ya 12 años, el gobierno consideró necesario llevar un registro de jornada para conductores y otros trabajadores con condiciones especiales y, ya en su momento, hubo revuelo para ajustarse a la nueva medida. El nuevo Decreto 08/2019 extiende esta obligación a todos los sectores, pero por suerte en el ámbito del transporte por carretera ya existen métodos de registro efectivos.
Cómo llevar el registro de jornada de un conductor con el tacógrafo
Para el registro de jornada de conductores de 2007, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) informó sobre la posibilidad de usar el tacógrafo para llevar este control horario. 12 años después, este método sigue siendo aceptado.
Ya que los ficheros del tacógrafo no se pueden manipular, la Inspección de Trabajo los considera un método fiable para el registro de jornada de conductores. Sin embargo, para que los datos del tacógrafo sean válidos, hay que cumplir tres requisitos:
- Reflejar con claridad la cantidad de horas trabajadas, con posibilidad de agruparlas por meses o años. Esto es posible con un buen sistema de gestión de ficheros de tacógrafo.
- Conservar el registro de horas trabajadas durante 4 años, en caso de inspección de trabajo. Se añade a la obligación de guardar los ficheros del tacógrafo durante un año para que estén disponibles en caso de inspección de transporte. Para ello nos puede ayudar la custodia de nuestros ficheros.
- Declarar que el número de horas recogidas en el tacógrafo coinciden con las horas trabajadas. Para conductores a tiempo completo esto no debe suponer un problema, ya que las horas recogidas en el tacógrafo equivalen a sus jornadas, aunque con ciertos matices que explicamos a continuación.
Qué cuenta como horas trabajadas para conductores
Si ya de por sí el registro de jornada puede parecer enrevesado para todos los sectores, en el ámbito de los transportes hay que añadir los conceptos de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
- Tiempo de trabajo efectivo. Según el Real Decreto 1591/1995, es el tiempo desde que comienza el trabajo y hasta que termina; el tiempo en el que el conductor está en su lugar de trabajo; mientras se esté trabajando; y durante el cual el conductor no dispone libremente de su tiempo. El tiempo de trabajo máximo es el recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Tiempo de presencia o disponibilidad. Es el tiempo en el que el conductor no está trabajando y puede trasladarse cuando y cuanto quiera, pero debe estar disponible. El ejemplo más clásico de tiempo de presencia es el tiempo de carga cuando no se sabe durante cuánto va a haber que esperar. Hay un máximo establecido de 20 horas de presencia a la semana, que se calcula de forma ponderada durante un mes. Es decir, que si una semana se hacen 30 horas de presencia y a la siguiente se hacen 10, la media sigue siendo correcta.
- Aparte de estos dos conceptos está el tiempo de descanso, que se divide en descanso por horas, diario, semanal y bisemanal. Su infracción supone el segundo principal motivo por el que se sanciona a profesionales del transporte.
¿Y qué tiene que ver esto con el registro de la jornada de un conductor? Que las horas de presencia o disponibilidad no cuentan para la suma de horas de la jornada diaria, ni para las horas extraordinarias. Oficialmente, la jornada del conductor la componen las horas de «Conducción» y «Otros Trabajos».
El resto del tiempo (trabajo efectivo y de descanso) funciona como en todos los sectores y se aplica el Estatuto de los Trabajadores, con el añadido de los tiempos de conducción y descanso.
Conclusión
De esta forma, vemos que el registro de jornada es ya un viejo conocido en el sector del transporte, pero uno un poco complicado de entender de primera mano. Sin embargo, no tiene por qué ser difícil. La mejor forma de cumplir con esta obligación es registrar correctamente los tiempos de conducción y descanso en el tacógrafo, y así asegurarnos de que no falte nada de cara a la administración. Y, por supuesto, también ayuda una buena gestión y análisis del tacógrafo y las tarjetas.
TADIG ofrece servicios de análisis del tacógrafo digital, además de custodia durante el periodo legal exigible, a empresas y autónomos.
Nuestros servicios incluyen:
- Lectura automática de ficheros del tacógrafo digital
- Guarda y custodia de datos del tacógrafo
- Registro de jornada para chóferes
- Alerta de faltas cometidas
- Informes personalizables
- Renovación de tarjetas
- Apoyo administrativo
Y además:
- Localización GPS
- Gestión de flotas
- Herramientas de descarga manual y descarga remota, en función de las necesidades del cliente
Póngase en contacto con nosotros para ver una demostración del servicio, o pida un presupuesto ajustado a sus necesidades.
Buenos días,
Una duda de cómo registro mi jornada, en un caso real:
Abro jornada un Lunes en Madrid a las 16:00 para ir a cargar a un punto, que está a 15 minutos del parking. Salgo cargado para Barcelona a las 17:00, sin ninguna prisa, por lo que hago dos paradas durante el trayecto de 90 minutos cada una aprox. y llego a destino a las 3:00 de la madrugada. Tengo 7 horas de conducción aprox, 3 de descanso y 45 minutos de espera en la carga ¿Cómo tengo que reflejar esto en las hojas de jornada?.
Esa noche duermo en el camión hasta las 15:00 / 16:00, que salgo cargado de nuevo para Madrid ¿Cómo vuelvo a reflejar este caso, al estar fuera de casa?.
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Ramón,
Te recomendamos leer estos dos artículos de nuestro blog:
Tiempos de conducción y descanso 2022: Todo lo que debes saber
Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: minoración del descanso y excesos de conducción
Esperamos haber resuelto tu duda.
Buenos días,
Mi duda no es sobre tiempos de conducción y descanso, mi duda es sobre cómo debo registrar la jornada laboral en documento aparte, en las hojas de registro de jornada que me da la empresa ¿Debo computar desde que recojo el camión al inicio del día, hasta que vuelvo al día siguiente? ¿Si tengo menos de 8h de conducción, se debe contemplar alguna hora extra? Estas son mis dudas, en función del ejemplo que he puesto en mi primera pregunta.
Gracias.
Saludos
Hola Ramón,
Al no tener más información sobre la documentación que debes rellenar para tu empresa, te recomendamos consultes con ellos también los tiempos de computación y descansos. Nosotros solo podemos asesorarte para no incumplir normativa, pero no podemos indicarte horarios fijos para cumplir con ellas pues son muchos los factores a tener en cuenta.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Buenas tardes, sé que estos casos no los llevas tú, pero era para ver si le podías preguntar a una compañera si el caso que te expongo tiene solución, para poder demostrar que hecho horas extras.
Mi consulta es: le he pedido a mi empresa los datos de tacografo ya que no me paga las horas extras y nocturnidad hace mas de un años. Ya los he recibido pero mirandolos he estado mas tiempo de descanso que trabajando. Ya que ejemplo: mi hora de entrada es a la 01:00 horas, pongo el camion a cargar, la empresa me obliga a poner el tacografo en descanso, mientras me cargan, terminan de cargar y conduzco hasta destino, alli tengo que esperar 2 horas a que me abran y me obligan a poner el camion en descanso, cuando me abren y descargo el camion sigue en descanso y asi hasta que termino la jornada a las 13:00, ¿de esas 12 horas trabajadas solo cuentan las conducidas que a lo mejor son 4 0 5 horas,? y las demas supuestamente estoy en descanso no cuentan como jornada laboral horas extras?
Gracias
Hola Raúl,
Normalmente estos comentarios los contesto en nombre del equipo TADIG, consensuados y contrastados con normativa. Dentro del caso que nos indicas, podemos recomendarte revisar de nuevo los reglamentos en base a los fichajes del sector transportes, qué indicar cuando se hace carga y descarga o también disponibilidad, puedes consultarlo en nuestro blog. Para hacer consultas en base a informes te ofrecemos nuestro servicio de peritaje.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Buenas, hace 15 meses subir un accidente laboral, por el que me han concedido una pensión, en nómina tenía lo mínimo del convenio, pero el tacografo registra horas extras, nocturnidad, festivos, horas de presencia, ect, como ha pasado más de un año no puedo reclamar las cantidades, pero por medio de inspección de trabajo que puede tirar 4 años atras, podría reclamar subir la base de cotización?
Hola Leandro,
Este tipo de consulta es mejor que la realices a un abogado, sentimos no poder ayudarte excepto si tienes necesidad de sacar un informe de conductor de cara a un peritaje.
Esperamos haberte sido de ayuda.