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Tiempos de conducción y descanso de los conductores de autobuses y autocares: La UE actualiza las normas

El 13 de marzo, los eurodiputados del Parlamento Europeo han actualizado las normas de la Unión Europea sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores de autobuses y autocares.

¿Cómo se van a flexibilizar los tiempos de conducción y descanso de los conductores de autobuses y autocares?

La actualización está dirigida específicamente al transporte discrecional de viajeros, y busca garantizar una mayor flexibilidad en este sector que debe adaptarse constantemente a las necesidades cambiantes de sus clientes, tales como solicitudes no programadas, paradas adicionales y cambios en la ruta o horario.

Flexibilización de las pausas de los conductores de autobuses y autocares

Aunque todavía no se aplicará hasta que sea adoptada formalmente por el Consejo Europeo, se publique en el Diario Oficial de la UE y entre en vigor 20 días después, las principales actualizaciones normativas propuestas incluyen una mayor flexibilidad en las pausas, permitiendo que la interrupción a la conducción de 45 minutos sea sustituida por dos pausas de al menos quince minutos cada una, distribuidas en un período de 4 horas y media de conducción.

Flexibilización de los descansos diarios de los conductores de autobuses y autocares

Con estas nuevas normativas, la Unión Europea se está adaptando a las necesidades actuales del transporte discrecional de viajeros, permitiendo una mayor flexibilidad y adaptación a las exigencias del mercado, lo cual resulta beneficioso tanto para los conductores como para los clientes.

Siempre y cuando no se comprometa la seguridad, en un único servicio discrecional de viajeros de al menos seis periodos consecutivos de 24 horas, se permite tomar el descanso diario dentro de un plazo máximo de 25 horas.

Esto significa que se puede retrasar el inicio del descanso diario durante un día y una hora, siempre y cuando no se haya conducido durante 7 horas en ese día.

Además, en las mismas condiciones, se permite utilizar esta excepción dos veces en el mismo transporte discrecional de viajeros si la duración es de al menos 8 periodos de 24 horas.

Flexibilización del descanso semanal de los conductores de autobuses y autocares

Para los transportes discrecionales nacionales de viajeros, se aplica la misma excepción de aplazar el descanso semanal hasta 12 periodos consecutivos de 24 horas, en las mismas condiciones que para los servicios discrecionales internacionales de viajeros.

Justificación de la realización del servicio discrecional para poder acogerse a la flexibilización de los descansos y pausas

Es importante destacar que se debe poder justificar en la carretera la realización del servicio discrecional para poder acogerse a la flexibilización de los descansos y pausas.

Para poder acogerte a las flexibilidades en los tiempos de descanso y pausas, es indispensable llevar impresos de viaje debidamente cumplimentados, los cuales reflejen el itinerario de viaje y los servicios que has prestado haciendo uso de dichas excepciones.

De esta manera, podrás justificar ante los agentes de control la realización de los servicios discrecionales efectuados.

En el caso de viajes internacionales en autocar, llevar este documento en papel es obligatorio, aunque la Comisión Europea ya ha anunciado su compromiso por digitalizarlos.

Por otro lado, para justificar determinadas condiciones específicas en las que se podrán flexibilizar los tiempos de conducción y descanso, es necesario llevar en el vehículo (en soporte físico o digital) las hojas de ruta correspondientes a los servicios discrecionales de transporte de viajeros realizados durante los 28 días anteriores al control, ampliándose este plazo a 56 días a partir del 31 de diciembre de 2024

¡No te la juegues! Cumplir con estas exigencias te garantizará un viaje seguro y sin sobresaltos.

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