Debido a las condiciones en las que se desarrolla la actividad del sector, la jornada laboral en el transporte por carretera puede resultar confusa en determinados puntos. Así, algunos conceptos generales no se aplican, mientras que surgen elementos adicionales como por ejemplo el tacógrafo, que influirá en el cómputo final de horas. A continuación, vemos qué compone la jornada laboral en el transporte por carretera y qué normativa será de aplicación.
Normativa laboral, tacógrafo y convenios sectoriales
Son varios los documentos legales que entran en juego a la hora de entender la jornada laboral en el transporte por carretera. Los más relevantes son los siguientes:
- Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Es de aplicación en territorio de la Unión Europea.
- Real Decreto 1561/1995 y Real Decreto 902/2007, sobre jornadas especiales de trabajo. Tratan, en concreto, el tiempo de trabajo de los trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Se aplica en territorio español.
- Reglamento CE 561/2006, que establece los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo.
- Además de estos documentos legales, también habrá que tener en cuenta el Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo sectorial que se aplique en cada caso concreto.
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia
La principal diferencia con respecto a trabajadores en régimen general reside en los conceptos de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia:
- El tiempo de trabajo efectivo es el periodo desde que comienza el trabajo y hasta que termina. También se refiere a mientras el conductor no disponga libremente de su tiempo y no tenga libertad deambulatoria (es decir, mientras esté obligado a permanecer en el lugar de trabajo).
- Por su parte, el tiempo de presencia o tiempo de disponibilidad es aquel durante el cual el conductor no está trabajando, pero tampoco descansando. Tiene libertad deambulatoria, puede alejarse del vehículo, pero debe estar disponible para volver y retomar su actividad laboral en cuanto se le indique.
Así, vemos que el tiempo de presencia es específico de las jornadas especiales de trabajo según el Real Decreto 1561/1995. No se considera tiempo de trabajo, pero tampoco descanso. Esto supone que se comporte de forma especial con respecto a la jornada, tal y como veremos a continuación.
Duración de la jornada laboral en el transporte por carretera
Una vez vistos los conceptos específicos que afectan a la jornada laboral en el transporte por carretera, es posible entender cómo se configura.
Así, la duración de la jornada queda establecida, como en el resto de ámbitos, por el Estatuto de los Trabajadores. Esto supone que al transporte por carretera también se le aplique la jornada ordinaria de 40 horas semanales. La diferencia es que en este sector se introduce la posibilidad de distribuir la jornada de forma irregular a lo largo de la semana y del mes. Así, los máximos quedan de la siguiente forma:
- El máximo semanal será de 60 horas de trabajo efectivo. Es ligeramente superior al máximo establecido por la ley del tacógrafo de 56 horas de conducción semanal máxima.
- La media de horas trabajadas a la semana en un plazo de 4 meses deberá ser de 48 horas semanales. Algunos convenios amplían el plazo de media a los 6 meses, pero la base legislativa son 4.
- Es importante indicar que las horas de presencia no se tendrán en cuenta para el cómputo de la jornada ordinaria, ni se considerarán horas extra. Sólo el tiempo de trabajo efectivo se tiene en cuenta para calcular la jornada laboral. Así, este está compuesto por los periodos de conducción y los dedicados a otros trabajos.
- No se podrá superar la media de 20 horas de presencia semanales, calculadas sobre 2 meses.
- En jornadas de entre 6 y 9 horas diarias, deberá efectuarse una pausa mínima de 30 minutos. No habrá problema a la hora de cumplir este mínimo si se respetan los tiempos de conducción y descanso.
Registro de la jornada laboral en el transporte por carretera
Como ocurre para otros sectores de actividad, efectuar un registro de jornada de los empleados es otra de las obligaciones de las empresas de transporte. La normativa deja libertad a la empresa de cara a elegir el método de registro.
Una de las alternativas más cómodas para transportistas es emplear el tacógrafo para el registro de la jornada laboral en transporte por carretera. El registro del tacógrafo es válido para la Inspección de Trabajo y, si se usa correctamente, supone un registro muy detallado de las actividades diarias del conductor sin tener que recurrir a medios de registro adicionales.
Análisis del tacógrafo e informes periciales para entender la jornada laboral en el transporte
En caso de desacuerdo entre las partes en cuanto a qué constituye la jornada laboral, el sector del transporte cuenta con la ventaja de los registros del tacógrafo. Su carácter obligatorio, junto con el hecho de que no pueden manipularse, los convierte en una herramienta de gran utilidad. Así, la correcta interpretación de los ficheros del tacógrafo, ya sea mediante un servicio de análisis y custodia, o analizando puntualmente en función de la necesidad, permite aclarar posibles desacuerdos. Asimismo, el informe pericial del tacógrafo puede suponer una gran diferencia en procesos judiciales, incluso para la defensa.
TADIG ofrece servicios de análisis del tacógrafo digital, además de custodia durante el periodo legal exigible, a empresas y autónomos.
Nuestros servicios incluyen:
- Lectura automática de ficheros del tacógrafo digital
- Guarda y custodia de datos del tacógrafo
- Registro de jornada para chóferes
- Alerta de faltas cometidas
- Informes personalizables
- Renovación de tarjetas
- Apoyo administrativo
Y además:
- Localización GPS
- Gestión de flotas
- Herramientas de descarga manual y descarga remota, en función de las necesidades del cliente
Póngase en contacto con nosotros para ver una demostración del servicio, o pida un presupuesto ajustado a sus necesidades.
Según convenio de transporte de viajeros por carretera discrecional no se debe exceder desde la primera toma de contacto a la última de 12 horas,pero si estas a jornada reducida también serían esas 12 horas? Si estarías al 70 % de jornada de trabajo también debería ser el 70% en esa disponibilidad verdad?
Hola Jesús,
Pues la normativa indica » Existen dos posibilidades para la conducción diaria. Esta puede ser normal, de 9 horas; o extendida, de 10 horas, pero solo dos veces por semana.» lo puedes consultar en el siguiente enlace Tiempos de conducción y descanso: Todo lo que debes saber
Esperamos haberte sido de ayuda.
Hola buenas la empresa me hace esperar en la empresa y me ha enviado un burofax que no puedo realizar horas extras
Me tiene esperando y luego me envía de viaje haciéndome esperar de 1 a 2 horas y luego me sanciona por que no llego a realizar la fornada
Si arrancó a las 8 y son 8 horas de trabajo según la empresa las horas de presencia no son trabajo si arrancó a las 8 y son 8 horas de trabajo más las pausas y ternimo a las 17 horas son más de 8 horas laborales
Ya me dicen un saludo
Hola Rubén,
Habría que saber esas 2 horas de espera si las marcas como disponibilidad u otros trabajos, de cualquier forma te recomendamos que realices esta consulta con un abogado.
Esperamos haberte sido de ayuda.