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Jornada laboral en el Transporte por Carretera

Debido a las condiciones en las que se desarrolla la actividad del sector, la jornada laboral en el transporte por carretera puede resultar confusa en determinados puntos. Así, algunos conceptos generales no se aplican, mientras que surgen elementos adicionales como por ejemplo el tacógrafo, que influirá en el cómputo final de horas. A continuación, vemos qué compone la jornada laboral en el transporte por carretera y qué normativa será de aplicación.

Normativa laboral, tacógrafo y convenios sectoriales

Son varios los documentos legales que entran en juego a la hora de entender la jornada laboral en el transporte por carretera. Los más relevantes son los siguientes:

  • Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Es de aplicación en territorio de la Unión Europea.
  • Real Decreto 1561/1995 y Real Decreto 902/2007, sobre jornadas especiales de trabajo. Tratan, en concreto, el tiempo de trabajo de los trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Se aplica en territorio español.
  • Reglamento CE 561/2006, que establece los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo.
  • Además de estos documentos legales, también habrá que tener en cuenta el Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo sectorial que se aplique en cada caso concreto.

Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia

La principal diferencia con respecto a trabajadores en régimen general reside en los conceptos de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia:

  • El tiempo de trabajo efectivo es el periodo desde que comienza el trabajo y hasta que termina. También se refiere a mientras el conductor no disponga libremente de su tiempo y no tenga libertad deambulatoria (es decir, mientras esté obligado a permanecer en el lugar de trabajo).
  • Por su parte, el tiempo de presencia o tiempo de disponibilidad es aquel durante el cual el conductor no está trabajando, pero tampoco descansando. Tiene libertad deambulatoria, puede alejarse del vehículo, pero debe estar disponible para volver y retomar su actividad laboral en cuanto se le indique.

Así, vemos que el tiempo de presencia es específico de las jornadas especiales de trabajo según el Real Decreto 1561/1995. No se considera tiempo de trabajo, pero tampoco descanso. Esto supone que se comporte de forma especial con respecto a la jornada, tal y como veremos a continuación.

Duración de la jornada laboral en el transporte por carretera

Una vez vistos los conceptos específicos que afectan a la jornada laboral en el transporte por carretera, es posible entender cómo se configura.

Así, la duración de la jornada queda establecida, como en el resto de ámbitos, por el Estatuto de los Trabajadores. Esto supone que al transporte por carretera también se le aplique la jornada ordinaria de 40 horas semanales. La diferencia es que en este sector se introduce la posibilidad de distribuir la jornada de forma irregular a lo largo de la semana y del mes. Así, los máximos quedan de la siguiente forma:

  • El máximo semanal será de 60 horas de trabajo efectivo. Es ligeramente superior al máximo establecido por la ley del tacógrafo de 56 horas de conducción semanal máxima.
  • La media de horas trabajadas a la semana en un plazo de 4 meses deberá ser de 48 horas semanales. Algunos convenios amplían el plazo de media a los 6 meses, pero la base legislativa son 4.
  • Es importante indicar que las horas de presencia no se tendrán en cuenta para el cómputo de la jornada ordinaria, ni se considerarán horas extra. Sólo el tiempo de trabajo efectivo se tiene en cuenta para calcular la jornada laboral. Así, este está compuesto por los periodos de conducción y los dedicados a otros trabajos.
  • No se podrá superar la media de 20 horas de presencia semanales, calculadas sobre 2 meses.
  • En jornadas de entre 6 y 9 horas diarias, deberá efectuarse una pausa mínima de 30 minutos. No habrá problema a la hora de cumplir este mínimo si se respetan los tiempos de conducción y descanso.

Registro de la jornada laboral en el transporte por carretera

Como ocurre para otros sectores de actividad, efectuar un registro de jornada de los empleados es otra de las obligaciones de las empresas de transporte. La normativa deja libertad a la empresa de cara a elegir el método de registro.

Una de las alternativas más cómodas para transportistas es emplear el tacógrafo para el registro de la jornada laboral en transporte por carretera. El registro del tacógrafo es válido para la Inspección de Trabajo y, si se usa correctamente, supone un registro muy detallado de las actividades diarias del conductor sin tener que recurrir a medios de registro adicionales.

Análisis del tacógrafo e informes periciales para entender la jornada laboral en el transporte

En caso de desacuerdo entre las partes en cuanto a qué constituye la jornada laboral, el sector del transporte cuenta con la ventaja de los registros del tacógrafo. Su carácter obligatorio, junto con el hecho de que no pueden manipularse, los convierte en una herramienta de gran utilidad. Así, la correcta interpretación de los ficheros del tacógrafo, ya sea mediante un servicio de análisis y custodia, o analizando puntualmente en función de la necesidad, permite aclarar posibles desacuerdos. Asimismo, el informe pericial del tacógrafo puede suponer una gran diferencia en procesos judiciales, incluso para la defensa.

Servicios del tacógrafo digital
TADIG ofrece servicios de análisis del tacógrafo digital, además de custodia durante el periodo legal exigible, a empresas y autónomos.

Nuestros servicios incluyen:

  • Lectura automática de ficheros del tacógrafo digital
  • Guarda y custodia de datos del tacógrafo
  • Registro de jornada para chóferes
  • Alerta de faltas cometidas
  • Informes personalizables
  • Renovación de tarjetas
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Y además:

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Póngase en contacto con nosotros para ver una demostración del servicio, o pida un presupuesto ajustado a sus necesidades.

16 comentarios en «Jornada laboral en el Transporte por Carretera»

  1. Según convenio de transporte de viajeros por carretera discrecional no se debe exceder desde la primera toma de contacto a la última de 12 horas,pero si estas a jornada reducida también serían esas 12 horas? Si estarías al 70 % de jornada de trabajo también debería ser el 70% en esa disponibilidad verdad?

      1. Vamos hacer si firmamos un contrato de 40 horas semanales como yo tengo q conducir 3Dias 9horas y 2 10 horas si cobro por 40 semanales y sin contar el tiempo de carga y descarga q el conductor tiene q abrir y cerrar lonas atar y desatar y ect

        1. ¡Hola Carlos!

          Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, poduedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

          Muchas gracias

          Un saludo

        2. Víctor A. Grilo-morais De Lima

          Hola Carlos, pues eso en realidad computaria como horas extras, esas 7 semanales que hechas demás y depende del convenio que te corresponde las otras horas (!atar lona) también…

    1. Víctor A. Grilo-morais De Lima

      Hola Jesús..
      Si efectivamente la jornada laboral en tu convenio son de máximo 12 horas diarias, y tu contrato es de menos de 40 horas semanales, cuando cumplas las horas trabajadas que tienes contratadas, terminas tu semana de trabajo.
      No tiene nada que ver las horas de jornada diaria …con tu contrato

  2. Hola buenas la empresa me hace esperar en la empresa y me ha enviado un burofax que no puedo realizar horas extras
    Me tiene esperando y luego me envía de viaje haciéndome esperar de 1 a 2 horas y luego me sanciona por que no llego a realizar la fornada
    Si arrancó a las 8 y son 8 horas de trabajo según la empresa las horas de presencia no son trabajo si arrancó a las 8 y son 8 horas de trabajo más las pausas y ternimo a las 17 horas son más de 8 horas laborales
    Ya me dicen un saludo

    1. Hola Rubén,

      Habría que saber esas 2 horas de espera si las marcas como disponibilidad u otros trabajos, de cualquier forma te recomendamos que realices esta consulta con un abogado.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Buen día, soy chofer de transporte de mercancías por carretera nacional e internacional. Mi contrato es de 40 horas semanales, pero conduzco hasta 15 horas por día. Se consideran horas extras o no? . El jefe dice que es legal y no quiere hablar con el sindicato de choferes. Espero me responda . Gracias

        1. ¡Hola Juan Pedro!

          Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, poduedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

          Muchas gracias

          Un saludo

  3. Hola buenas , si yo tengo contrato de 40 h semanales y en un mes trabajo 244 h ,cuantas horas son laborales y cuantas horas tengo extras durante el mes de junio .
    Si me podréis sacar de las dudas os agradezco!!
    Un saludó!!!

    1. Hola Mario,

      Te recomendamos nuestro informe de conductor donde te indicará, mediante descarga de tarjeta, las horas conducidas y las extra. Ponte en contacto con nosotros en nuestro formulario de contacto.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  4. Hola, yo tengo un contrato al 62’5% 5h diarias, y me hacen estar de 8:00 a 17:00 de las cuales 4h son de conducción y las demas de espera.
    Mi duda es, haciendo ese horario mi jornada es de 4h o de 8h, solo cuentas las horas de conducción o todas las que este en disponibilidad?
    Gracias.

  5. El RD 1561/1995 indica que los trabajadores del sector del transporte no pueden tener una jornada superior, en ningun caso, a 12 horas. Tambien indica, en el mismo articulo, que su descanso minimo, en ningun caso, puede ser inferior a 10h.
    Creo que se estan confundiendo las cosas: una cosa es la conduccion, que forma parte de la jornada de trabajo, y otra la jornada de trabajo, que incluye la conduccion. Esta «confusion» no es inocente ni accidental, porque el resultado es que los conductores estan realizando una jornada mucho mas elevada de la que marca la legislacion, y un descanso mas reducido, al entender que debe hacerse el descanso marcado entre periodos de conduccion y no entre periodos de jornada laboral. En este sentido, recordemos que el 561/2006 es un reglamento, inferior a un Real Decreto, y que solo regula los periodos de conduccion y los descansos entre estos periodos, en tanto que el RD 1561 lo que regula son las jornadas de trabajo, incluyendo conduccion, trabajos, disponibilidad y descansos.

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