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El Ministerio de Transporte flexibiliza los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha adoptado una inteligente medida en respuesta a los cortes de tráfico ocasionados por las protestas de los agricultores españoles.

Se trata de excepciones temporales que pretenden contrarrestar los efectos negativos que estas manifestaciones producen en el flujo de las mercancías en zonas concretas. 

A través de esta medida, se busca garantizar el suministro y abastecimiento de productos alimentarios fundamentales en todo el territorio nacional.

La seguridad vial es la máxima prioridad, por lo que se aplicará esta medida únicamente a conductores que realicen transportes de mercancías y siempre garantizando que no se pongan en peligro la seguridad en carretera.

Esta es la segunda disposición que adopta el Ministerio, después de la primera en enero, que se redactó para hacer frente a los efectos producidos por las protestas de agricultores en Francia.

Cómo afecta la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso

La flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera se ha aprobado mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Es una medida indispensable para garantizar el normal funcionamiento del flujo de mercancías y el abastecimiento en todo el territorio nacional.

Esta medida es efectiva en todo el territorio de España, desde el 5 al 14 y del 19 al 26 de febrero, y agrupa una serie de ajustes que incluyen:

-Aumentar el máximo de conducción diaria de nueve horas a diez horas.

-Ampliar el límite de conducción semanal de 56 horas a 60 horas. -Reducir de once a nueve horas los requisitos de descanso diario.

-Permitir a los conductores postergar el comienzo del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas.

Estas concesiones se aplicarán a los conductores que realicen transporte de mercancías, los cuales se hayan visto afectados por los cortes y las retenciones en el territorio español, siempre y cuando no se comprometa la seguridad vial.

Fuera de ese ámbito y esas fechas, los conductores tienen que cumplir con el Reglamento (CE) 561/2006. Este es, en la actualidad, el reglamento a nivel europeo que crea la base de la legislación del tacógrafo. De él parte la aplicación en la normativa nacional, así como las modificaciones.

Si tienes cualquier duda, puedes consultar nuestro artículo del blog de TADIG sobre Tiempos de conducción y descanso que te servirá de gran ayuda.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible reitera su compromiso con el sector del transporte de mercancías y en esta oportunidad, se adopta por segunda vez medidas flexibles para mitigar los efectos que las protestas de los agricultores han ocasionado en este ámbito.

El pasado 30 de enero, se dictó una resolución similar para autorizar más horas en la conducción de transportistas afectados por los cortes y las retenciones en Francia y en los territorios limítrofes.

Estas excepciones fueron efectivas desde el 22 de enero hasta el 4 de febrero de 2024, ambos incluidos.

Desde el Ministerios indican que continuaran trabajando mano a mano con este vital eslabón de nuestra economía para afrontar con éxito los desafíos que se nos presenten en el camino.

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