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Exenciones al CAP

La normativa de transporte es rígida, pero en ocasiones introduce flexibilizaciones para adaptarse a la realidad del sector. En TADIG hemos visto cómo esto ocurre con el tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso. Sin embargo, también se da en otros ámbitos más globales, como es el caso con las exenciones al CAP. A continuación, repasamos los supuestos en los que determinados conductores y actividades están exentos de obtener y renovar el certificado de aptitud profesional o CAP.

Qué es el certificado de aptitud profesional o CAP

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el certificado de aptitud profesional o CAP de transporte es un título que garantiza la formación continua de los profesionales del sector. Es adicional a los permisos de conducir, y asegura que los conductores se mantienen actualizados en cuanto a diversas cuestiones, entre ellas la normativa.

Para mantener el Certificado de Aptitud Profesional en vigor, los conductores deben tomar un curso de formación continua cada cinco años. Asimismo, los nuevos conductores también deben cursar una formación inicial.  

Modificaciones del CAP

El Certificado de Aptitud Profesional se introdujo en la normativa española mediante el Real Decreto 1032/2007. Así, esta titulación adicional es obligatoria a partir de 2008 para transporte de viajeros, y a partir de 2009 para transporte de mercancías.

Sin embargo, y con el paso del tiempo, los casos de uso reales hacen ver que en determinadas circunstancias la obligatoriedad del CAP puede ser innecesaria, o excesiva. Es por ello que se introducen modificaciones a la normativa principal.  

La última modificación aplicada al Certificado de Aptitud Profesional de transportes se encuentra en el Real Decreto 284/2021 . Este incluye las exenciones al CAP que veremos a continuación, pero también modifica la mecánica de los cursos e introduce la posibilidad de la formación on-line.

Exenciones al CAP

En la actualidad, no será necesario que tengan el Certificado de Aptitud Profesional en vigor los conductores de los siguientes vehículos y servicios:

  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  • Servicios de las fuerzas armadas, protección civil, bomberos, fuerzas del orden público y ambulancias de emergencia. Es importante resaltar que esta exención al CAP se aplica a estos servicios específicos, pero no al conductor o al vehículo de forma global. Esto supone que si un conductor realiza estos servicios sólo ocasionalmente, deberá renovar el CAP igualmente.
  • Vehículos que se encuentren en proceso de pruebas en carretera para mejora técnica, reparaciones o previas a la circulación. Estas pruebas se refieren tanto a vehículos nuevos como transformados.
  • Autobuses para los que se exige permiso D o D1, cuando son conducidos sin pasajeros por personal de mantenimiento hacia o desde un centro de mantenimiento. Esta exención sólo se aplica cuando la conducción no es la actividad principal del conductor.
  • Vehículos de urgencia, para misiones de salvamento y de transporte no comercial de ayuda humanitaria. Incluye el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
  • Transporte no comercial de viajeros o de bienes.
  • Vehículos empleados para clases y exámenes tanto de permisos de conducción como del CAP, siempre que no se realice un transporte durante este aprendizaje.
  • Transporte privado complementario de material, equipo o maquinaria que el conductor usará en el ejercicio normal de su profesión, sólo cuando la conducción de este vehículo no sea la actividad principal de dicho conductor.
  • Abastecimiento a la propia empresa en zona rural, siempre y cuando no se ofrezcan servicios de transporte a terceros y este abastecimiento no se haga de forma ocasional.
  • Vehículos empleados por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías incluido en su propia actividad empresarial, sólo cuando esta conducción no sea la actividad principal del conductor. Tampoco será aplicable si la conducción supera en distancia un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.

En las exenciones al CAP en las que se especifique que la conducción no sea la actividad laboral principal del conductor, la exención podrá aplicarse cuando menos del 30% de su trabajo consista en conducir.

Exenciones al CAP: Conclusión

El CAP es uno de los requisitos para conductores profesionales de cara a trabajar dentro del marco regulador. Sin embargo, existen ciertas exenciones al CAP que permiten aligerar dichas obligaciones en determinados casos. Esto permite centrarse en el desarrollo de la actividad, así como en otras obligaciones como son los tiempos de conducción y descanso.

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