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¿Existe tolerancia en el exceso de peso con las 44 toneladas? Esto es lo que debes saber

La entrada en vigor de la nueva normativa que permite circular con vehículos de hasta 44 toneladas ha traído consigo un importante avance para la eficiencia del transporte por carretera.

Pero también ha generado nuevas dudas operativas, especialmente en torno a los límites reales de peso y las posibles sanciones.

Una de las preguntas más repetidas por transportistas y responsables de flota es clara:
¿Se aplicará la misma tolerancia del 2,5% en los casos de exceso de peso si circulo con 44 toneladas?

En este artículo aclaramos qué dice la normativa, qué tolerancia se contempla (o no), y cómo actuar para evitar sorpresas o sanciones en carretera.

Las 44 toneladas ya son una realidad

Desde la publicación en el BOE del 23 de julio de 2025, se modificó el Reglamento General de Vehículos para permitir que los vehículos articulados de cinco o más ejes y determinados trenes de carretera puedan circular legalmente con hasta 44 toneladas de masa máxima autorizada (MMA).

Esta medida, fruto de los acuerdos entre el sector y el Ministerio de Transportes, busca mejorar la eficiencia del transporte sin comprometer la seguridad. Pero al cambiar los márgenes legales, también cambian los umbrales de control.

¿Sigue existiendo la tolerancia del 2,5%?

Hasta ahora, muchos conductores conocían la llamada tolerancia del 2,5%, que algunas autoridades aplicaban antes de considerar sancionable un exceso de peso.

Es decir, no se multaba si el exceso era inferior al 2,5% de la MMA, sobre todo por imprecisiones en básculas, carga o condiciones del terreno.

Pero con la llegada de las 44 toneladas, esta tolerancia no está garantizada.

¿Por qué? Porque el nuevo límite ya amplía la MMA permitida frente a las 40 toneladas anteriores. Se trata de una excepción regulada, pactada y medida.

Esto significa que superar las 44 toneladas puede considerarse directamente infracción, incluso si el exceso es leve.

De momento, no hay una instrucción oficial publicada que confirme que se aplicará la misma tolerancia del 2,5% con los nuevos límites.

Por tanto, lo más prudente es operar asumiendo que las 44 toneladas son el tope exacto permitido.

¿Qué riesgos tiene superar los 44.000 kg?

Si un vehículo articulado autorizado para 44 toneladas es sorprendido con 44.500 kg o más, podría enfrentarse a:

  • Multas económicas, que aumentan según el exceso
  • Retención del vehículo hasta redistribuir o descargar parte de la mercancía
  • Sanciones para la empresa titular del vehículo
  • Problemas legales con el cliente o cargador, si se demuestra que no se respetaron los límites

En definitiva, las consecuencias pueden ser tanto económicas como operativas.

Recomendaciones prácticas para circular con 44 toneladas

  • Revisa bien la carga antes de salir. No basta con estimar. Asegúrate de que el peso total no supere los 44.000 kg.
  • Consulta el tipo de vehículo. Solo los vehículos articulados de cinco o más ejes (o trenes de carretera indicados) pueden beneficiarse de la nueva MMA.
  • Evita confiar en la tolerancia del 2,5%. En la práctica, podría no aplicarse con los nuevos límites.
  • Digitaliza la gestión del tacógrafo. Con TADIG, puedes reducir errores, anticiparte a inspecciones y optimizar cada ruta.

Conclusión

La ampliación a 44 toneladas es una gran oportunidad para mejorar la eficiencia del transporte, pero exige mayor rigor.

No es momento de relajarse, sino de trabajar con información clara, tecnología fiable y procesos bien definidos.

¿Quieres saber si tu flota está preparada para operar con las 44 toneladas sin exponerte a sanciones? Consulta más información en www.tadig.es

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