En la gestión de flotas, no todo depende del combustible o la planificación de rutas. Hay factores humanos que tienen un impacto directo en el cumplimiento normativo y en el día a día de una empresa de transporte.
Uno de los más comunes, y a menudo mal gestionados, es la baja médica de los conductores.
¿Qué ocurre con la tarjeta del tacógrafo digital cuando un conductor está de baja médica? ¿Debe descargarse igualmente? ¿Cómo se justifica la inactividad ante una inspección? ¿Corre la empresa riesgo de sanción?
Este artículo responde de forma clara a estas preguntas y ofrece buenas prácticas para anticiparse a problemas legales o técnicos.
También veremos cómo TADIG ayuda a automatizar y gestionar esta parte clave de la operativa, cumpliendo con la normativa sin complicaciones.
¿Qué dice la normativa sobre la descarga en caso de baja?
La Orden FOM/1190/2005, que regula la implantación del tacógrafo digital, establece que la tarjeta del conductor debe descargarse al menos cada 28 días naturales. Esta obligación se mantiene incluso si el conductor no ha trabajado durante ese periodo.
Es decir: la tarjeta debe descargarse, aunque el conductor esté de baja médica.
La legislación no recoge ninguna excepción específica para este caso. Si no se realiza la descarga dentro del plazo establecido, la empresa puede enfrentarse a sanciones administrativas por incumplimiento, aunque se disponga de un parte médico.
La falta de conducción no exime de la responsabilidad de mantener los ficheros de tacógrafo actualizados y custodiados.
¿Qué riesgos existen si no se justifica la inactividad?
Si el conductor está de baja más de 28 días y no se descarga su tarjeta, la empresa se expone a:
- Multas por no respetar los plazos legales de descarga.
- Incongruencias en los ficheros del tacógrafo si se reanuda la actividad sin justificación.
- Problemas en caso de inspección de transporte o auditoría laboral, si no se puede acreditar la ausencia.
Además, el sistema puede interpretar que la tarjeta no ha sido usada o que hay pérdida de datos, lo que puede provocar errores adicionales en el análisis de jornada y descansos.
¿Cómo justificar correctamente los días de inactividad?
Para cumplir con la normativa y protegerse ante posibles inspecciones, las empresas deben:
- Solicitar la tarjeta del conductor para descargarla si es posible.
- Aportar un justificante médico oficial o baja laboral emitida por la Seguridad Social.
- Emitir un certificado de empresa, firmado por el responsable de tráfico o RRHH, indicando el periodo de baja.
- Registrar, si procede, una entrada adicional manual en el tacógrafo una vez se reincorpore el conductor.
Todo este proceso debe quedar documentado y accesible en caso de requerimiento por parte de las autoridades.
¿Cómo te ayuda TADIG a automatizar este control?
La clave está en anticiparse. Y para eso necesitas un sistema como TADIG, que te permite:
- Recibir alertas automáticas si una tarjeta está a punto de vencer el plazo de descarga, incluso si el conductor no está en activo.
- Evitar errores humanos gracias a un sistema centralizado, claro y adaptado a la normativa vigente.
Con TADIG, puedes olvidarte de los recordatorios manuales, los errores humanos y los archivos sueltos que tanto tiempo consumen.
Nuestra plataforma no solo centraliza toda la gestión del tacógrafo digital, sino que también automatiza los avisos de caducidad de tarjetas, vencimiento de descargas y posibles incidencias.
Gracias a sus herramientas de análisis legal y su sistema de alertas inteligentes, puedes estar tranquilo sabiendo que estás cumpliendo la normativa sin esfuerzo.
Conclusión
Las bajas laborales son inevitables en cualquier empresa. Lo que marca la diferencia es cómo se gestionan.
En el caso del tacógrafo digital, cumplir los plazos, justificar la inactividad y documentar correctamente cada caso es la única forma de evitar sanciones y ganar tranquilidad.
Con TADIG, puedes supervisar cada situación de forma automatizada, legalmente segura y sin complicaciones.
Descubre cómo podemos ayudarte a llevar el control total de tus descargas, jornadas y obligaciones en www.tadig.es.