Desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2006, todos los vehículos que sean matriculados por primera vez con un peso mayor de 3,5 toneladas o que puedan transportar 9 o más personas incluido el conductor (salvo determinadas excepciones).
La guardia y custodia de los datos será siempre responsabilidad de la empresa / persona titular o arrendataria del vehículo, tanto de los ficheros del vehículo como de los ficheros de las tarjetas de conductor. Dicha responsabilidad se mantiene durante 365 días desde la fecha de registro de los datos contenidos en la memoria del Tacógrafo Digital, respetando su orden y contenido. El servicio TADIG se encarga de ello y elimina el riesgo de la pérdida de los datos debido a problemas en los CDs y DVD de las copias de seguridad o catástrofes en los equipos informáticos de los responsables de los datos.
Las descargas deben realizarse siguiendo los siguientes criterios:
Las descargas deben realizarse siguiendo los siguientes criterios:
Las tarjetas de conductor se obtienen siempre presentando una solicitud en las Oficinas Provinciales de Transportes y a través de Internet. Para su obtención es necesario presentar los datos personales (nombre, fecha de nacimiento, etc.) y datos profesionales (permiso de conducción, autoridad emisora, etc.) junto con la documentación correspondiente. Para más información, consulte la página web del Ministerio de Fomento.
La tarjeta de empresa es una tarjeta inteligente análoga a la de conductor pero que identifica de forma única a la empresa y la autoriza al acceso a los datos de las actividades almacenadas en el Tacógrafo Digital y las tarjetas de conductor. Almacena la información relativa a las últimas 230 actividades llevadas a cabo con la misma (descargas, etc.).
Las tarjetas de empresa se obtienen siempre presentando una solicitud en las Oficinas Provinciales de Transportes y a través de Internet.
Los empresarios que dispongan de más de un vehículo equipado con Tacógrafo Digital podrán solicitar un máximo de 62 tarjetas, independientemente del número de sedes o vehículos de los que sean titulares.
Sin ningún equipo o software adicional, no se puede. TADIG ofrece este servicio, cubriendo todo el ciclo de vida de los datos del tacógrafo digital, desde la guarda y custodia, la recuperación de ficheros cuando lo requiere la administración, el análisis de faltas, generación de informes, etc. También proporcionamos las herramientas necesarias para llevar cabo las descargas:
El servicio TADIG informa automáticamente en la web y mediante los informes que se envían periódicamente por correo electrónico de las sanciones y los importes asociados a las infracciones detectadas. La información oficial se encuentra en la página web del Ministerio de Fomento.
El criterio sancionador se establece directamente por el Ministerio de Fomento. Periódicamente, o cuando surgen situaciones extraordinarias, el Ministerio publica una circular en la que establece dichos criterios.
Según la normativa vigente, hay que entregar todos los ficheros de los vehículos que se indiquen en la inspección y todos los ficheros de conductor que hayan utilizado dichos vehículos en el periodo requerido por la administración. Esto puede ser complicado. El servicio TADIG se encarga de este trabajo y te recupera solamente los ficheros requeridos, sin enviar información de más a la administración, y te los envía por correo electrónico de forma rápida y segura.
Con cierta frecuencia la administración sanciona por hechos no sancionables o aplica un baremo incorrecto en la sanción. Los clientes del servicio TADIG disponen de una atención comercial personalizada que les ayuda a interpretar y revisar las sanciones remitidas por la administración. Muchos de nuestros clientes se han ahorrado dinero presentando los recursos adecuados. ¡Pregúntanos!
Los tiempos de conducción son los siguientes:
Las sanciones para los excesos en tiempos de conducción y las minoraciones de los tiempos de descanso se aplican sobre los mismos criterios. Se clasifican de la siguiente manera:
Los controles sobre las actividades (conducción y descanso) de las empresas de transporte son llevados a cabo tanto por la Administración Central (Ministerio de Fomento) como por los diferentes órganos autonómicos responsables según sus competencias. En las inspecciones se solicita a la empresa la presentación en un formato digital compatible todos los ficheros de vehículo y conductor de un conjunto de vehículos en un rango de fechas. La no presentación de los datos requeridos en tiempo y forma supone una sanción directa por parte de la administración.
Es un mecanismo que incorporan los Tacógrafos Digitales que permite limitar el acceso a los datos registrados y además protege la integridad y la autenticidad de los mismos. Según la normativa vigente la firma permite:
Según la normativa vigente, las tarjetas de conductor deben ser renovadas como máximo cada 5 años.
Según la normativa vigente, las tarjetas de empresa deben ser renovadas como máximo cada 5 años.
El Tacógrafo Digital es el responsable de registrar todos los datos relativos a las actividades del conductor, ya sea de manera manual o automática. Cuando esto no sea posible, deberá utilizarse el Certificado de Actividades.
Dada la confusión despertada por la legislación, el Ministerio de Fomento ha establecido los siguientes criterios para su uso:
TADIG genera automáticamente este certificado para su mayor comodidad.
Si tiene dudas sobre cómo rellenar el documento, pongase en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.
Sí. Únicamente hay que sacar todos los días, hasta que llegue la nueva tarjeta, el ticket del Tacógrafo Digital. En el ticket hay que anotar el lugar, los kilómetros y el nombre del conductor, además de su firma. Todos los tickets impresos deberán ser guardados junto con el justificante de la solicitud de la nueva tarjeta.
No. No es posible fragmentar ningún fichero descargado, ya sea del vehículo o del conductor sin verse afectada la firma digital del mismo. Cada fichero contiene la información descargada según la configuración de la herramienta empleada. Dicha configuración podrá ser total (todos los datos contenidos en el tacógrafo, aproximadamente 1 año), desde la última descarga realizada o un rango de fechas determinado.
La respuesta es SÍ. De esta manera los datos del tacógrafo solamente se podrán descargar con la tarjeta de empresa que produce el bloqueo (la suya) o por las autoridades. El bloqueo del tacógrafo debe llevarse a cabo en el momento en que se entrega un vehículo.
Debe proceder al bloqueo del tacógrafo con su propia tarjeta de empresa lo antes posible, ya que las actividades que se realicen con el vehículo hasta que se realice el bloqueo no se van a poder descargar, y por tanto los ficheros estarán incompletos de cara a una inspección.
El procedimiento dependerá de la marca del tacógrafo:
La norma del tacógrafo digital "inteligente", formalmente UE165/2014, entra en vigor el día 15 de junio de 2019.
NO, no es necesario reemplazar los existentes tacógrafos digitales. Los vehículos adquiridos a partir del 15 de junio de 2019, o aquellos que tengan que reemplazar el existente por avería, SÍ estarán equipados con la nueva versión.
Principalmente trae dos novedades:
SÍ. El cambio de normativa no afecta a las tarjetas de empresa emitidas.
SÍ. El cambio de normativa ha dado lugar a una segunda generación de tarjetas de conductor. No será necesario reemplazarlas de manera inmediata, sino que a medida que vayan caducando y se renueven, se expedirán con las nuevas especificaciones. Ambas versiones de tarjetas de conductor serán compatibles con todos los tacógrafos digitales, tanto de primera como de segunda generación. La única diferencia es que con las tarjetas de conductor de segunda generación, si se emplean en un vehículo equipado con un tacógrafo "inteligente", se almacenará información relativa al geoposicionamiento.
SÍ. TADIG es compatible con los ficheros descargados de cualquier tacógrafo digital europeo.
Las descargas de los datos del Tacógrafo Digital y las tarjetas de conductor se pueden llevar a cabo desde el propio Tacógrafo Digital. Para ello es necesario disponer de una llave de descarga que se conecta al Tacógrafo o un cable compatible que se conecte a un ordenador con el software adecuado. Suministramos las herramientas necesarias para llevar cabo las descargas:
La tarjeta de conductor tiene capacidad para almacenar las actividades de 31 días de trabajo. Cuando esta memoria se llena completamente, se sobreescriben los datos más antiguos, según se establece en la normativa vigente.
La memoria del Tacógrafo Digital tiene capacidad, como mínimo, para almacenar las actividades de 365 días de trabajo. Cuando esta memoria se llena completamente, se sobreescriben los datos más antiguos, según es establece en la normativa vigente.
Sin ningún equipo o software adicional, no se puede. TADIG ofrece este servicio, cubriendo todo el ciclo de vida de los datos del tacógrafo digital, desde la guarda y custodia, la recuperación de ficheros cuando lo requiere la administración, el análisis de faltas, generación de informes, etc. También proporcionamos las herramientas necesarias para llevar cabo las descargas:
El proceso para descargar los datos del Tacógrafo Digital es muy sencillo. De forma obligatoria se debe disponer de una tarjeta de empresa autorizada para llevar a cabo la descarga. Si dispone de ella, los pasos a seguir para descargar el Tacógrafo Digital son los siguientes:
Es un mecanismo que incorporan los Tacógrafos Digitales que permite limitar el acceso a los datos registrados y además protege la integridad y la autenticidad de los mismos. Según la normativa vigente la firma permite:
Principalmente el Tacógrafo Digital tiene dos elementos principales:
Dependerá del formato de nombre de fichero que se haya configurado al calibrar el Tacógrafo Digital. Hay varios formatos aceptados en función del país de origen:
Dependerá del formato de nombre de fichero que se haya configurado al calibrar el Tacógrafo Digital. Hay varios formatos aceptados en función del país de origen:
Sí. TADIG suministra equipos de muy alta calidad que permiten la descarga remota de los tacógrafos en el ámbito europeo. El servicio incluye una descarga semanal del vehículo y los conductores. Con este complemento ya es posible desentenderse completamente de la descarga de los tacógrafos digitales.
Sí. El mismo dispositivo que permite la descarga remota permite también incorporar posicionamiento del vehículo. De esta manera, TADIG se convierte en una solución completa para la gestión de la flota de vehículos.
Lamentablemente no. De manera aproximada, los vehículos adquiridos desde 2015 en adelante sí lo incorporan. Los adquiridos anteriormente muy probablemente no lo soporten.
De manera más específica, en función del fabricante del tacógrafo digital:
La guardia y custodia de los datos será siempre responsabilidad de la empresa / persona titular o arrendataria del vehículo, tanto de los ficheros del vehículo como de los ficheros de las tarjetas de conductor. Dicha responsabilidad se mantiene durante 365 días desde la fecha de registro de los datos contenidos en la memoria del Tacógrafo Digital, respetando su orden y contenido. El servicio TADIG se encarga de ello y elimina el riesgo de la pérdida de los datos debido a problemas en los CDs y DVD de las copias de seguridad o catástrofes en los equipos informáticos de los responsables de los datos.
Las descargas deben realizarse siguiendo los siguientes criterios:
Las descargas deben realizarse siguiendo los siguientes criterios:
Las descargas de los datos del Tacógrafo Digital y las tarjetas de conductor se pueden llevar a cabo desde el propio Tacógrafo Digital. Para ello es necesario disponer de una llave de descarga que se conecta al Tacógrafo o un cable compatible que se conecte a un ordenador con el software adecuado. Suministramos las herramientas necesarias para llevar cabo las descargas:
La tarjeta de conductor tiene capacidad para almacenar las actividades de 31 días de trabajo. Cuando esta memoria se llena completamente, se sobreescriben los datos más antiguos, según se establece en la normativa vigente.
La memoria del Tacógrafo Digital tiene capacidad, como mínimo, para almacenar las actividades de 365 días de trabajo. Cuando esta memoria se llena completamente, se sobreescriben los datos más antiguos, según es establece en la normativa vigente.
La tarjeta de empresa es una tarjeta inteligente análoga a la de conductor pero que identifica de forma única a la empresa y la autoriza al acceso a los datos de las actividades almacenadas en el Tacógrafo Digital y las tarjetas de conductor. Almacena la información relativa a las últimas 230 actividades llevadas a cabo con la misma (descargas, etc.).
Las tarjetas de empresa se obtienen siempre presentando una solicitud en las Oficinas Provinciales de Transportes y a través de Internet.
Los empresarios que dispongan de más de un vehículo equipado con Tacógrafo Digital podrán solicitar un máximo de 62 tarjetas, independientemente del número de sedes o vehículos de los que sean titulares.
No, para llevar a cabo cualquier descarga de los datos del Tacógrafo Digital es necesario introducir la tarjeta de empresa en una de las ranuras del mismo. Actualmente algunos dispositivos incorporan la capacidad de llevar a cabo descargas remotas insertando la tarjeta de empresa en un lector especial instalado en las oficinas de la empresa.
Sin ningún equipo o software adicional, no se puede. TADIG ofrece este servicio, cubriendo todo el ciclo de vida de los datos del tacógrafo digital, desde la guarda y custodia, la recuperación de ficheros cuando lo requiere la administración, el análisis de faltas, generación de informes, etc. También proporcionamos las herramientas necesarias para llevar cabo las descargas:
El servicio TADIG informa automáticamente en la web y mediante los informes que se envían periódicamente por correo electrónico de las sanciones y los importes asociados a las infracciones detectadas. La información oficial se encuentra en la página web del Ministerio de Fomento.
Según la normativa vigente, hay que entregar todos los ficheros de los vehículos que se indiquen en la inspección y todos los ficheros de conductor que hayan utilizado dichos vehículos en el periodo requerido por la administración. Esto puede ser complicado. El servicio TADIG se encarga de este trabajo y te recupera solamente los ficheros requeridos, sin enviar información de más a la administración, y te los envía por correo electrónico de forma rápida y segura.
Con cierta frecuencia la administración sanciona por hechos no sancionables o aplica un baremo incorrecto en la sanción. Los clientes del servicio TADIG disponen de una atención comercial personalizada que les ayuda a interpretar y revisar las sanciones remitidas por la administración. Muchos de nuestros clientes se han ahorrado dinero presentando los recursos adecuados. ¡Pregúntanos!
¡¡¡Por supuesto!!! El análisis de la información que almacena tanto el Tacógrafo Digital como las tarjetas de conductor permite ajustar el comportamiento del conductor, en lo que a tiempos de conducción y descanso se refiere, a la legalidad vigente. Esto produce importantes ahorros en el medio plazo al no tener disgustos en las inspecciones de la administración. El servicio TADIG se encarga de llevar a cabo este análisis automáticamente, detectando las faltas e informando a nuestros clientes del baremo sancionador teórico que aplicaría la administración para dichas infracciones. Dichos informes están disponibles en la cuenta de usuario de TADIG y se envían por correo electrónico periódicamente.
Sí. Es una información que TADIG ofrece de múltiples formas, en función de si se busca la información por vehículos o por conductores. TADIG muestra el kilometraje diario, tiempos de descanso, etc. por vehículo y por conductor.
El proceso para descargar los datos del Tacógrafo Digital es muy sencillo. De forma obligatoria se debe disponer de una tarjeta de empresa autorizada para llevar a cabo la descarga. Si dispone de ella, los pasos a seguir para descargar el Tacógrafo Digital son los siguientes:
Los tiempos de conducción son los siguientes:
Las sanciones para los excesos en tiempos de conducción y las minoraciones de los tiempos de descanso se aplican sobre los mismos criterios. Se clasifican de la siguiente manera:
Los controles sobre las actividades (conducción y descanso) de las empresas de transporte son llevados a cabo tanto por la Administración Central (Ministerio de Fomento) como por los diferentes órganos autonómicos responsables según sus competencias. En las inspecciones se solicita a la empresa la presentación en un formato digital compatible todos los ficheros de vehículo y conductor de un conjunto de vehículos en un rango de fechas. La no presentación de los datos requeridos en tiempo y forma supone una sanción directa por parte de la administración.
Según la normativa vigente, las tarjetas de empresa deben ser renovadas como máximo cada 5 años.
El Tacógrafo Digital es el responsable de registrar todos los datos relativos a las actividades del conductor, ya sea de manera manual o automática. Cuando esto no sea posible, deberá utilizarse el Certificado de Actividades.
Dada la confusión despertada por la legislación, el Ministerio de Fomento ha establecido los siguientes criterios para su uso:
TADIG genera automáticamente este certificado para su mayor comodidad.
Si tiene dudas sobre cómo rellenar el documento, pongase en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.
Sí. Únicamente hay que sacar todos los días, hasta que llegue la nueva tarjeta, el ticket del Tacógrafo Digital. En el ticket hay que anotar el lugar, los kilómetros y el nombre del conductor, además de su firma. Todos los tickets impresos deberán ser guardados junto con el justificante de la solicitud de la nueva tarjeta.
Dependerá del formato de nombre de fichero que se haya configurado al calibrar el Tacógrafo Digital. Hay varios formatos aceptados en función del país de origen:
Dependerá del formato de nombre de fichero que se haya configurado al calibrar el Tacógrafo Digital. Hay varios formatos aceptados en función del país de origen:
A través del Reglamento (CE) 561/2006, del 15 de Marzo de 2006, en materia de Tiempos de Conducción y Descanso en el transporte por carretera.
En la letra o) del Artículo 4: «conducción en equipo»: la situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria.
A través de TRACE (Transport Regulators Align Control Enforcement) donde se recogen las observaciones de diversos organismos competentes de los 27 Estados se dice lo siguiente en el punto 2.2.4.3 Controles en carretera:
d) Es posible realizar una pausa en un vehículo en movimiento (conducción en equipo), siempre que el conductor permanezca inactivo y utilice el período únicamente para reposar. Cuando se conduzca en equipo un vehículo dotado de tacógrafo digital y se realice una pausa en el vehículo en movimiento, un período de 45 minutos de disponibilidad se entenderá como una pausa registrada (los tacógrafos digitales no permiten registrar una pausa en un vehículo en movimiento). En un vehículo con un único conductor, si se registra un período de disponibilidad y no existen pruebas de que dicho período no se haya empleado únicamente para el reposo, numerosas autoridades de los Estados miembros consideran que constituye una pausa.
Recientemente la Dirección de servicios de transportes del Gobierno francés ha reinterpretado la disponibilidad en relación con las pausas de actividad, donde establece que las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición de descanso. Lo cual obliga aunque estemos realizando la doble conducción a detener el vehículo para realizar correctamente el período de pausa, ya sea fraccionada (15 y 30 minutos) o ininterrumpida (45 minutos).
Está nueva interpretación vigente desde el pasado 2 de marzo, está suscitando una gran polémica. Según Astic, está nueva interpretación vulnera lo que dice la normativa al respecto a nivel europeo. Pese a ello, es recomendable tenerlo en cuenta y aplicarlo en Francia, quedando a la espera de los nuevos movimientos que pueda haber al respecto dentro del ámbito europeo.
Consideramos tiempo de disponibilidad para el segundo conductor, al tiempo en que el primer trabajador está conduciendo.
La ventaja que se obtiene es ampliar la jornada, pasando a computarse de 24 a 30 horas, debiéndose encontrar un período seguido de 9 horas ininterrumpidas de descanso en ambos conductores en el espacio de 30 horas desde el final del anterior período de descanso diario o semanal.
Se deben realizar exactamente igual que en la conducción individual, pero hay una salvedad: se computa el estado de disponibilidad como si fuera la pausa equivalente a los 45 minutos, de tal manera que el vehículo puede continuar en movimiento a los mandos del otro conductor.
También se puede fraccionar la pausa en dos bloques de al menos 15 y 30 minutos (siguiendo este orden) dentro del período de cuatro horas y media de conducción, en este caso el vehículo debe estar parado y con la actividad de descanso.
Será necesario realizar un periodo de descanso ininterrumpido de 9 horas por parte de los dos conductores dentro del período de 30 horas, encontrándose el vehículo parado y siempre que disponga de literas.
Un período máximo de 9 o 10 horas (2 veces por semana) de conducción por parte de ambos conductores.
Durante la primera hora la presencia del segundo conductor es opcional, el resto del período a partir de este momento será obligatoria.
No. No es posible fragmentar ningún fichero descargado, ya sea del vehículo o del conductor sin verse afectada la firma digital del mismo. Cada fichero contiene la información descargada según la configuración de la herramienta empleada. Dicha configuración podrá ser total (todos los datos contenidos en el tacógrafo, aproximadamente 1 año), desde la última descarga realizada o un rango de fechas determinado.
Sí. TADIG suministra equipos de muy alta calidad que permiten la descarga remota de los tacógrafos en el ámbito europeo. El servicio incluye una descarga semanal del vehículo y los conductores. Con este complemento ya es posible desentenderse completamente de la descarga de los tacógrafos digitales.
Sí. El mismo dispositivo que permite la descarga remota permite también incorporar posicionamiento del vehículo. De esta manera, TADIG se convierte en una solución completa para la gestión de la flota de vehículos.
Lamentablemente no. De manera aproximada, los vehículos adquiridos desde 2015 en adelante sí lo incorporan. Los adquiridos anteriormente muy probablemente no lo soporten.
De manera más específica, en función del fabricante del tacógrafo digital:
La respuesta es SÍ. De esta manera los datos del tacógrafo solamente se podrán descargar con la tarjeta de empresa que produce el bloqueo (la suya) o por las autoridades. El bloqueo del tacógrafo debe llevarse a cabo en el momento en que se entrega un vehículo.
Debe proceder al bloqueo del tacógrafo con su propia tarjeta de empresa lo antes posible, ya que las actividades que se realicen con el vehículo hasta que se realice el bloqueo no se van a poder descargar, y por tanto los ficheros estarán incompletos de cara a una inspección.
El procedimiento dependerá de la marca del tacógrafo:
La norma del tacógrafo digital "inteligente", formalmente UE165/2014, entra en vigor el día 15 de junio de 2019.
NO, no es necesario reemplazar los existentes tacógrafos digitales. Los vehículos adquiridos a partir del 15 de junio de 2019, o aquellos que tengan que reemplazar el existente por avería, SÍ estarán equipados con la nueva versión.
Principalmente trae dos novedades:
SÍ. El cambio de normativa no afecta a las tarjetas de empresa emitidas.
SÍ. El cambio de normativa ha dado lugar a una segunda generación de tarjetas de conductor. No será necesario reemplazarlas de manera inmediata, sino que a medida que vayan caducando y se renueven, se expedirán con las nuevas especificaciones. Ambas versiones de tarjetas de conductor serán compatibles con todos los tacógrafos digitales, tanto de primera como de segunda generación. La única diferencia es que con las tarjetas de conductor de segunda generación, si se emplean en un vehículo equipado con un tacógrafo "inteligente", se almacenará información relativa al geoposicionamiento.
SÍ. TADIG es compatible con los ficheros descargados de cualquier tacógrafo digital europeo.
Las descargas deben realizarse siguiendo los siguientes criterios:
Si la descarga se realiza desde un sistema independiente al Tacógrafo Digital, sí es posible. Es necesario un lector compatible y el software adecuado. Por el contrario, si la descarga se realiza desde el Tacógrafo Digital, no es posible sin la tarjeta de empresa.
La tarjeta de conductor tiene capacidad para almacenar las actividades de 31 días de trabajo. Cuando esta memoria se llena completamente, se sobreescriben los datos más antiguos, según se establece en la normativa vigente.
Sin ningún equipo o software adicional, no se puede. TADIG ofrece este servicio, cubriendo todo el ciclo de vida de los datos del tacógrafo digital, desde la guarda y custodia, la recuperación de ficheros cuando lo requiere la administración, el análisis de faltas, generación de informes, etc. También proporcionamos las herramientas necesarias para llevar cabo las descargas:
El servicio TADIG informa automáticamente en la web y mediante los informes que se envían periódicamente por correo electrónico de las sanciones y los importes asociados a las infracciones detectadas. La información oficial se encuentra en la página web del Ministerio de Fomento.
Sí. Es una información que TADIG ofrece de múltiples formas, en función de si se busca la información por vehículos o por conductores. TADIG muestra el kilometraje diario, tiempos de descanso, etc. por vehículo y por conductor.
Los tiempos de conducción son los siguientes:
Las sanciones para los excesos en tiempos de conducción y las minoraciones de los tiempos de descanso se aplican sobre los mismos criterios. Se clasifican de la siguiente manera:
Según la normativa vigente, las tarjetas de conductor deben ser renovadas como máximo cada 5 años.
El Tacógrafo Digital es el responsable de registrar todos los datos relativos a las actividades del conductor, ya sea de manera manual o automática. Cuando esto no sea posible, deberá utilizarse el Certificado de Actividades.
Dada la confusión despertada por la legislación, el Ministerio de Fomento ha establecido los siguientes criterios para su uso:
TADIG genera automáticamente este certificado para su mayor comodidad.
Si tiene dudas sobre cómo rellenar el documento, pongase en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.
Sí. Únicamente hay que sacar todos los días, hasta que llegue la nueva tarjeta, el ticket del Tacógrafo Digital. En el ticket hay que anotar el lugar, los kilómetros y el nombre del conductor, además de su firma. Todos los tickets impresos deberán ser guardados junto con el justificante de la solicitud de la nueva tarjeta.
A través del Reglamento (CE) 561/2006, del 15 de Marzo de 2006, en materia de Tiempos de Conducción y Descanso en el transporte por carretera.
En la letra o) del Artículo 4: «conducción en equipo»: la situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria.
A través de TRACE (Transport Regulators Align Control Enforcement) donde se recogen las observaciones de diversos organismos competentes de los 27 Estados se dice lo siguiente en el punto 2.2.4.3 Controles en carretera:
d) Es posible realizar una pausa en un vehículo en movimiento (conducción en equipo), siempre que el conductor permanezca inactivo y utilice el período únicamente para reposar. Cuando se conduzca en equipo un vehículo dotado de tacógrafo digital y se realice una pausa en el vehículo en movimiento, un período de 45 minutos de disponibilidad se entenderá como una pausa registrada (los tacógrafos digitales no permiten registrar una pausa en un vehículo en movimiento). En un vehículo con un único conductor, si se registra un período de disponibilidad y no existen pruebas de que dicho período no se haya empleado únicamente para el reposo, numerosas autoridades de los Estados miembros consideran que constituye una pausa.
Recientemente la Dirección de servicios de transportes del Gobierno francés ha reinterpretado la disponibilidad en relación con las pausas de actividad, donde establece que las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición de descanso. Lo cual obliga aunque estemos realizando la doble conducción a detener el vehículo para realizar correctamente el período de pausa, ya sea fraccionada (15 y 30 minutos) o ininterrumpida (45 minutos).
Está nueva interpretación vigente desde el pasado 2 de marzo, está suscitando una gran polémica. Según Astic, está nueva interpretación vulnera lo que dice la normativa al respecto a nivel europeo. Pese a ello, es recomendable tenerlo en cuenta y aplicarlo en Francia, quedando a la espera de los nuevos movimientos que pueda haber al respecto dentro del ámbito europeo.
Consideramos tiempo de disponibilidad para el segundo conductor, al tiempo en que el primer trabajador está conduciendo.
La ventaja que se obtiene es ampliar la jornada, pasando a computarse de 24 a 30 horas, debiéndose encontrar un período seguido de 9 horas ininterrumpidas de descanso en ambos conductores en el espacio de 30 horas desde el final del anterior período de descanso diario o semanal.
Se deben realizar exactamente igual que en la conducción individual, pero hay una salvedad: se computa el estado de disponibilidad como si fuera la pausa equivalente a los 45 minutos, de tal manera que el vehículo puede continuar en movimiento a los mandos del otro conductor.
También se puede fraccionar la pausa en dos bloques de al menos 15 y 30 minutos (siguiendo este orden) dentro del período de cuatro horas y media de conducción, en este caso el vehículo debe estar parado y con la actividad de descanso.
Será necesario realizar un periodo de descanso ininterrumpido de 9 horas por parte de los dos conductores dentro del período de 30 horas, encontrándose el vehículo parado y siempre que disponga de literas.
Un período máximo de 9 o 10 horas (2 veces por semana) de conducción por parte de ambos conductores.
Durante la primera hora la presencia del segundo conductor es opcional, el resto del período a partir de este momento será obligatoria.
SÍ. El cambio de normativa ha dado lugar a una segunda generación de tarjetas de conductor. No será necesario reemplazarlas de manera inmediata, sino que a medida que vayan caducando y se renueven, se expedirán con las nuevas especificaciones. Ambas versiones de tarjetas de conductor serán compatibles con todos los tacógrafos digitales, tanto de primera como de segunda generación. La única diferencia es que con las tarjetas de conductor de segunda generación, si se emplean en un vehículo equipado con un tacógrafo "inteligente", se almacenará información relativa al geoposicionamiento.