El Ministerio de Transportes ha iniciado el proceso para modificar la Orden FOM/1190/2005, con un objetivo claro: permitir que los conductores con permiso de conducir tipo B, con una antigüedad de al menos dos años, puedan solicitar la tarjeta de tacógrafo digital.
Esta iniciativa pretende resolver una incoherencia normativa que lleva años generando problemas tanto a conductores como a fabricantes de vehículos eléctricos.
En concreto, afecta a las furgonetas con una masa máxima autorizada (MMA) de entre 3.500 y 4.250 kg equipadas con propulsión alternativa, como los motores eléctricos.
Un problema que arrastra el sector desde 2020
En 2020 se incorporó al Reglamento General de Conductores una excepción prevista en la Directiva (UE) 2018/645, que permite conducir con carné B ciertos vehículos pesados impulsados por energías alternativas, siempre que:
- El conductor tenga más de dos años de antigüedad con el permiso B.
- El exceso de peso respecto a los 3.500 kg se deba exclusivamente al sistema de propulsión (por ejemplo, las baterías de un vehículo eléctrico).
- No se aumente la capacidad de carga útil respecto a un modelo equivalente de combustión.
Esta excepción buscaba facilitar el uso de furgonetas eléctricas para el transporte urbano y la distribución de última milla.
Sin embargo, se produjo una paradoja legal: Tráfico permite conducir el vehículo, pero Transportes no permite solicitar la tarjeta del tacógrafo necesaria para utilizarlo legalmente en transporte profesional.
¿Qué pretende cambiar el Ministerio?
Con esta modificación, el Ministerio de Transportes quiere incluir el carné B, con dos años de antigüedad, entre los permisos válidos para solicitar la tarjeta de conductor del tacógrafo. Hasta ahora, solo eran válidos los carnés profesionales: B+E, C, C1, D o D1.
Este cambio beneficiaría especialmente a empresas de paquetería, reparto urbano y logística ligera, que cada vez apuestan más por furgonetas eléctricas como solución sostenible y adaptada a las zonas de bajas emisiones.
Poder acceder a la tarjeta de tacógrafo sin tener que exigir a los conductores un permiso superior, elimina una barrera que hasta ahora limitaba el despliegue real de estos vehículos.
¿Cómo afecta esto a las empresas?
Si tienes vehículos eléctricos ligeros o estás pensando en incorporar alguno a tu flota, esta modificación te permitirá operar de forma legal con conductores que solo tengan carné B.
Pero eso también significa que tendrás que gestionar más tarjetas, más datos y más cumplimiento normativo.
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Conclusión
La modificación de la Orden FOM/1190/2005 es una buena noticia para el transporte ligero, urbano y sostenible.
Permitir que los conductores con carné B puedan solicitar la tarjeta del tacógrafo digital resuelve una contradicción legal y acelera la adopción de vehículos eléctricos en el sector profesional.
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